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Decreto Nº1490/19

Decreto Nº 1490/19

General Pueyrredon, 21/06/2019

Visto

 la Ordenanza 21684, que otorga a título precario el derecho de uso y ocupación gratuito a la Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la trata de Personas, y

Considerando

Que  el otorgamiento se realizó a  título precario y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Fundación María de los Ángeles contra la trata de Personas, entidad inscripta en el Registro de Inspección General de Justicia Nº 000500.

 

Que el derecho de uso y ocupación gratuita se trata de la Parcela de dominio Municipal cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN VI, SECCIÓN A, MANZANA 19d, PARCELA 20, fue indicado en la cláusula PRIMERA.

 

Que la parcela otorgada en derecho de uso y ocupación gratuita  a  título precario exclusivamente  tenía como destino actividades propias de la institución referidas a la asistencia integral de víctimas del delito de trata de personas.

 

Que la Municipalidad por razones de conveniencia u oportunidad podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la beneficiaria.

 

Que la beneficiaria contaba con obligaciones: “ a) se hará cargo, durante el lapso que se ejerza la tenencia del inmueble, del pago de tasas, impuestos, servicios, tarifas, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar; b) cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria, ya sean de orden nacional, provincial o municipal; c) no podrá alterar el destino que le fuera adjudicado al inmueble indicado en la Cláusula primera; y d) no podrá ceder la tenencia y/o transferir el derecho conferido.”.

 

Que la Beneficiaria debía presentar, en un plazo de  seis (6) meses a partir de la promulgación de la Ordenanza 21684, el 11 de marzo de 2014, un plan de obras, gestionado el permiso de construcción y presentando la documentación exigida a tal efecto por la Dirección de Obras Privadas  para la aprobación de los planos de construcción correspondientes.

 

Que las obras debían iniciarse en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, con la obligación de contratar los seguros  pertinentes para tal fin; y  su incumplimiento  será causal  específica de revocación.

 

Que ante el incumplimiento por parte de la Beneficiaria de las obligaciones establecidas, operará la mora y se podrá exigir el cumplimiento o la revocación del uso conferido, sin derecho a reclamo o indemnización a favor de la beneficiaria.

 

Que ante la revocación, las mejoras pasarán al patrimonio  municipal sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la beneficiaria; una vez dispuesta la desocupación, la beneficiaria deberá dar cumplimiento de la misma en el plazo de diez (10) días  de notificada, bajo apercibimiento de requerir la tenencia  por vía judicial.

 

Que consultada a

la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría de Legal y Técnica, sobre la situación generada a partir de la sanción de la Ordenanza 21684, informa que de constatarse incumplimiento por la Entidad en relación a las exigencias contenidas en la cláusula quinta del anexo I de la citada norma, el municipio quedaría habilitado para hacer uso de las atribuciones allí conferidas; motivo por el cual se  solicitó información  a la Secretaría de Obras y Planeamiento.

 

Que la Secretaría de Obras y Planeamiento, a través de su Dirección de Obras Privadas informa sobre el estado actual del   derecho de uso y  ocupación otorgado por la Ordenanza,  cuyo resumen se encuentra a fojas 25 del expediente 13790/1/18 Cpo.01.

 

Que  la Dirección de Obras Privadas informa  que la Beneficiaria no ha presentado documentación para la aprobación de la construcción de la Parcela de dominio Municipal  cuya nomenclatura catastral es Cir. 6 Sección A, Manz: 19d, Parcela 20; verificado por una inspección al predio se detecta que se encuentra una construcción ejecutada en un  25% de  estado de obra, adjuntado fotos a fs. 22 así como copia del acta de inspección a fs. 24 que indica que en su oportunidad se obligó a la paralización de las obras hasta la regularización de  la situación de planos aprobados.

 

Que posteriormente interviene la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría de Legal y Técnica, fs. 28 y vta., en relación de las actuaciones, que dado los incumplimientos detectados y el tiempo transcurrido sin  regularizar, la Administración Municipal puede disponer la revocación del derecho de uso y  a  título gratuito y precario otorgada a  la Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la trata de Personas.

 

Que por  los antecedentes presentados y el análisis de los mismos, se debe revocar el derecho de uso de ocupación a título gratuito y precario de la Parcela de dominio Municipal cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN VI, SECCIÓN A, MANZANA 19d, PARCELA 20; según lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Anexo I de la Ordenanza  21684.

 

Que la Cláusula Tercera  del Anexo I de la Ordenanza 21684 establece “La Municipalidad por razones de conveniencia u oportunidad  podrá revocar el derecho de uso  y ocupación  gratuito a título  precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la Beneficiaria”.

 

Que la Beneficiaria no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, así como en la Cláusula Séptima  las mejoras introducidas  pasarán a formar parte del patrimonio municipal sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la beneficiaria.

 

Que como efecto de la medida adoptada la beneficiaria deberá desocupar el inmueble y sus instalaciones, restituyendo los mismos al Municipio dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación del presente, bajo apercibimiento de llevar adelante las gestiones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

 

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

        

 

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Revócase el derecho de uso de ocupación a título gratuito y precario otorgado mediante Ordenanza 21684 a la Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la trata de Personas, entidad inscripta en el Registro de Inspección General de Justicia Nº 000500, sobre el inmueble   cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN VI, SECCIÓN A, MANZANA 19d, PARCELA 20; en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.-La Beneficiaria  deberá cumplir con la restitución al Municipio del inmueble  y sus instalaciones  dentro de los diez (10) días de la recepción de la presente, bajo apercibimiento de  adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO  3º: Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica a dar inicio, de ser necesario, a las acciones judiciales tendientes a lograr la restitución del inmueble cedido por el Municipio.

 

ARTÍCULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por  la señora Secretaria de Desarrollo Social y por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO  5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, notifíquese a la entidad de referencia y dése intervención a las áreas municipales competentes.

 

                        LENIZ                         VICENTE                               ARROYO