Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1479/19

Decreto Nº 1479/19

General Pueyrredon, 21/06/2019

Visto

que por Decretos Nº 76/19, Nº 232/19 y         Nº 294/19 (Art.1º) se autorizan las Cajas Chicas para el Ejercicio 2019 y

 

Considerando

Que posteriormente el Tribunal Municipal de Faltas -Juzgado de Faltas Nº 3 solicitó la apertura de la caja chica.

 

Que la Circular Nº 280 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta la utilización de las “Cajas Chicas”.

Que por Resolución Nº 7/17 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de nuevas Cajas Chicas cuyos montos no excedan de PESOS VEINTIOCHO MIL  ($ 28.000.-).

 

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235 inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas.

 

Que por Decreto Municipal Nº 2015/04 y anexos, se implementó el Régimen Operativo para el funcionamiento y rendición de cuentas de las Cajas Chicas, posteriormente modificado por Decreto Nº 83/15

Por todo ello, con las atribuciones que le son propias

 

                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase para el Ejercicio Financiero 2019 el siguiente importe a disponer, en concepto de Caja Chica, a la dependencia que a continuación se detalla:

 

Dependencia

Importe

 

Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº3

$ 28.000.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Desígnase como responsable del manejo de la Caja Chica autorizada en el Art. 1º del presente, al agente detallado a continuación:

 

Dependencia

Apellido y Nombre

Legajo Nº

D.N.I.

 

Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº3

Giorgetti, Domingo Luis

13140/1

13.764.887

 

ARTICULO 3º: Otorgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza de Presupuesto vigente, al agente detallado en el Art. 2º del presente Decreto.

 

ARTICULO 4º: Se deberá constituir la fianza prevista en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar el seguro de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica.

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, dése  al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervenga la dependencia citada en el Artículo 1º, como así también, la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.

 

MOURELLE                                                                                                                                     ARROYO