Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1466/19
General Pueyrredon, 19/06/2019
Visto
Visto el Expediente Nº 2368-6-92-Alc.28, por el que se tramita la locación de un inmueble destinado al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch”; y
Considerando
Que el vencimiento del Contrato de Locación entre la Municipalidad y la Señora Mariela Clelia Ferraro -DNI Nº 23.224.787- de un inmueble destinado al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch” del Barrio Cerrito y San Salvador ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata, opera el día 01 de mayo de 2019.
Que la Secretaría de Educación considera conveniente continuar la locación, para lo cual contactó a la propietaria, quien a fs.5 formalizó la continuidad del alquiler por el plazo de dos (2) años, solicitando un valor locativo de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-) mensuales para el primer año y de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000) mensuales para el segundo año del contrato.
Que a fs. 7 se expidió la Comisión Permanente de Tasaciones de la Municipalidad, determinando como valor locativo del inmueble VEINTE MIL ($ 20.000.-) mensuales.
Que notificada la propietaria del inmueble a fojas 9, y evaluando las condiciones del nuevo contrato, acepta el valor locativo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) para el primer año y VEINTISEIS MIL ($ 26.000,-) para el segundo año.
Que considerando razonable la situación, la contratación se realizará por el término de dos (2) años, a partir del 02 de mayo de 2019, venciendo en consecuencia el 01 de mayo de 2021.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la locación del inmueble ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata cuya nomenclatura catastral es: CIRC. VI – SECC. H - MZ.47-U – PARC. 12, propiedad de la Señora Mariela Clelia Ferraro -DNI Nº 23.224.787- que se formalizará con la firma del Contrato que como Anexo I forma parte del presente, conforme lo dispuesto en el artículo 156º, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble locado será destinado al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch” del Barrio Cerrito y San Salvador.
ARTÍCULO 3º.- El término de la locación autorizada por el artículo 1º será de dos (2) años, contados a partir del 2 de mayo de 2019 y hasta el 01 de mayo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase como precio total de la locación, la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Dos Mil ($552.000.-), conforme las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del citado contrato que indica el siguiente prorrateo: Pesos Veinte Mil ($20.000.-) mensuales para los primeros doce (12) meses y Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000.-) mensuales para los siguientes doce (12) meses.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento del Contrato deberá imputarse a la partida presupuestaria del gasto del ejercicio 2019 que sigue: Fin/Fun 3-4-2; Programático 24-00-00; Inc.3; P.P. 2; P.p. 1; P.Sp. 0; F.Fin 110; Institucional 1110106000; UER 10; Importe : $ 160.000.-
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y el señor Secretario de Educación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para los efectos que correspondieran y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Educación.
MOURELLE DISTEFANO ARROYO
|
|
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON, representada en este acto por el Sr. Secretario de Educación, Luis Alberto Distefano -DNI 22.723.340 --, con domicilio legal en calle Falucho Nº2381 de la ciudad de Mar del Plata, denominada en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte, y la Señora Mariela Clelia Ferraro -D.N.I. Nº 23.224.787- con domicilio en calle Gascón Nº 1436 Piso 4 Depto. 8 de la misma localidad, en adelante “LA LOCADORA”, por la otra parte, acuerdan celebrar el siguiente Contrato de Locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- LA LOCADORA da en locación a LA LOCATARIA y esta acepta, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Cerrito Nº 1.865, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: CIRC. VI - SEC. H - MZ.47U - PARC. 12 - con destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch” del Barrio Cerrito y San Salvador.------------------------------------
SEGUNDA.- El plazo de locación se conviene por el término de dos (2) años contados a partir del día 02 de mayo de 2019, venciendo en consecuencia el día 01 de mayo de 2021. Las partes acuerdan la opción de prórroga contractual sobre el inmueble locado por el lapso de dos (2) años a favor de LA LOCATARIA por el importe mensual a convenir, debiendo ésta comunicar tal circunstancia a LA LOCADORA por medio fehaciente con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del presente contrato. A partir de los ciento ochenta (180) días de la firma del presente podrá LA LOCATARIA rescindir el contrato, debiendo notificar al respecto a LA LOCADORA en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación.---------------------------------------------------------
TERCERA.- LA LOCATARIA podrá, transcurridos los seis primeros meses de la vigencia de la relación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la LOCADORA con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos de la fecha en que se reintegrará lo arrendado.---
CUARTA.- Las partes convienen el precio de la locación en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por el período comprendido entre el 02 de mayo de 2019 al 01 de mayo de 2020, y de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000) para el período comprendido entre el 02 de mayo de 2020 al 01 de mayo de 2021, pagaderos por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes.--------
QUINTA.- LA LOCATARIA podrá, con el consentimiento expreso de la LOCADORA, introducir mejoras y/o efectuar modificaciones en el inmueble locado, a los fines de adaptar el mismo a las necesidades de funcionamiento y seguridad del Jardín de Infantes. Dichas mejoras y/o modificaciones quedarán a la finalización del contrato en beneficio del propietario del inmueble locado.---
SEXTA.- Las partes convienen expresamente que serán a cargo de la LOCATARIA los gastos generados por consumo de energía eléctrica (Cta.Nº73-124168), gas (Cta. Nº 7600/0-9406-0178940/9), agua corriente y teléfono (Abonado Nº 4803361) correspondiente al período locativo pactado. En cambio, serán a cargo de la LOCADORA los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales creados o a crearse y que graven el inmueble locado durante la vigencia del presente contrato.--------
SÉPTIMA.- LA LOCATARIA recibe el inmueble libre de ocupantes y en buen estado de conservación, obligándose a restituirlo en el mismo estado, salvo las mejoras y/o modificaciones efectuadas de conformidad a lo pactado en la cláusula quinta y los deterioros normales ocasionados por el uso y el transcurso del tiempo.----------------------------------------------------------------------------
OCTAVA.- La LOCATARIA deberá restituir libre de ocupantes y/o intrusos el inmueble al término de la vigencia del presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. -----------------------------------------------
NOVENA: LA LOCATARIA contratará un seguro contra incendio que cubra las dependencias de uso del Jardín de Infantes.-----------------------------------------
DÉCIMA.- Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta días hábiles para pactar un nuevo precio locativo, fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrán rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.----------------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en esta ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder incluso el Federal, constituyendo domicilios en los lugares indicados al comienzo del presente.------------------------
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los …..... días del mes de .................................................del año 2019.----------------------------------------------