Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2164/19
General Pueyrredon, 14/08/2019
Visto
la presentación efectuada por la Sra. Natalia Ficicchia mediante Nota Nº 1219/19, y,
Considerando
solicita la Declaración de Interés Cultural de la 20º MARATÓN SOLIDARIA DE RELACIONES PÚBLICAS a realizarse el día martes 20 de agosto del corriente año en la Sede de la Universidad Caece, sito en Olavarría 2464.
Que esta es la sexta edición organizada en la ciudad, y busca convocar a las Organizaciones no gubernamentales, estudiantes de la Licenciatura en Relaciones Públicas e Institucionales, y consultores, docentes y graduados de la disciplina.
Que la Maratón Solidaria es una acción de responsabilidad social del Consejo, surgida en el 2006, cuyo principal objetivo es capacitar y asesorar de manera gratuita a organizaciones de la sociedad civil para ayudarlas en el desarrollo de planes de comunicación, prensa y relaciones públicas.
Que la dinámica de la Maratón consiste en asignarle a cada ONG un equipo interdisciplinario compuesto por ejecutivos de empresas, consultores, académicos, periodistas, jóvenes profesionales, y estudiantes que durante sesiones de dos horas de duración trabajan en conjunto con la organización.
Que esta edición de la Maratón se realiza en simultáneo en las ciudades de Mendoza, Rosario, Córdoba, La Plata, Posadas y Buenos Aires.
Que la realización de la 20º MARATÓN SOLIDARIA DE RELACIONES PÚBLICAS representa una propuesta enriquecedora y significa un aporte de interés para el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Cultural la 20º MARATÓN SOLIDARIA DE RELACIONES PÚBLICAS a realizarse el día martes 20 de agosto del corriente año en la Sede local de la Universidad CAECE.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE