Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2163/19
General Pueyrredon, 14/08/2019
Visto
la presentación efectuada por la Sra. Alicia Gutiérrez mediante Nota Nº 1301/19, y,
Considerando
Que la suscripta es la Directora del Coro Soles, organismo que cumple 30 años de trayectoria y que desde su conformación ha recibido premios, galardones y distinciones por su actividad solidaria.
Que el Coro Soles es un grupo de niños y jóvenes acompañados por sus familias que llevan adelante un proyecto musical solidario desde hace 30 años.
Que el Proyecto nació con una doble intención solidaria, por un lado la intención de que los niños se acerquen desde los distintos sectores de la comunidad a través de la música, la alegría, la amistad, y el amor a personas que por alguna razón se encuentran en asilos, institutos, hogares, escuelas, hospitales, etcétera. Y, por el otro lado, el Coro Soles reúne niños y jóvenes pertenecientes a diferentes barrios de la ciudad, conteniéndolos y dándoles un sentido diferente de la vida en comunidad, enseñando junto a sus familias, buenos valores perdurables.
Que el Concierto que ofrecerá el Coro Soles el día 23 de agosto del corriente año en el Teatro Colón representa una propuesta enriquecedora y significa un aporte de interés para el Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Cultural el Concierto que ofrecerá el Coro Soles en el marco de sus 30 años de trayectoria, el día 23 de agosto del corriente año en el Teatro Colón.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CR/slb.-
RABE