Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 2140/19
General Pueyrredon, 09/08/2019
Visto
los presentes actuados en los que por la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1274/1998 se otorgó al Centro de Jubilados y Pensionados de la D.G.I.- Mar del Plata la exención en el pago de la por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (actual Tasa por Servicios Urbanos) para la cuenta Nº 032.995/6; y
Considerando
Que en el Art. 2º de la resolución mencionada se otorgó la exención con carácter permanente desde el Ejercicio Fiscal 1998.-
Que la Ordenanza Fiscal (Texto S/Ord. 23.643) introduce la modificación en el artículo 274º donde se establece que “…la falta de habilitación municipal faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto las exenciones concedidas, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio…”
Que la Ordenanza nº 23.643 fue promulgada con fecha 27/04/2018.-
Que el beneficio fue otorgado al Centro de Jubilados y Pensionados de la D.G.I.- Mar del Plata, para el cual, se ha verificado que carece de habilitación municipal para su funcionamiento.-
Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el carácter permanente de la exención a partir del 28/04/2018.-
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,
El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1274/1998 -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente- al Centro de Jubilados y Pensionados de la D.G.I.- Mar del Plata para la cuenta nº 032.995/6 a partir 28/04/2018.-
Artículo 2º.- Aplíquense las sanciones previstas en el art. 274º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente no puede tramitar una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se dejara sin efecto el beneficio.
Artículo 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección General de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
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