Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1451/19

Decreto Nº 1451/19

General Pueyrredon, 13/06/2019

Visto

el recurso presentado por el Señor “DANIEL OSVALDO PERALTA”, solicitando autorización para ampliar la unidad de uso y transferir a su nombre la actividad: “COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES USADOS”, que se desarrolla en el inmueble sito en la avenida Colón Nº 6725, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 67 hh, Parcela 16, de la ciudad de Mar del Plata, y           

 

Considerando

el recurso presentado por el Señor “DANIEL OSVALDO PERALTA”, solicitando autorización para ampliar la unidad de uso y transferir a su nombre la actividad: “COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES USADOS”, que se desarrolla en el inmueble sito en la avenida Colón Nº 6725, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 67 hh, Parcela 16, de la ciudad de Mar del Plata, y           

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A
 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter precario, al Señor: “DANIEL OSVALDO PERALTA”, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a ampliar la unidad de uso y transferir a su nombre la actividad: “COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES USADOS”, que se desarrolla en el inmueble sito en la avenida Colón Nº 6725, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 67 hh, Parcela 16, de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Cumplimentar las normas de seguridad contra incendio, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 3.17 del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.).
  2. No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con elementos fijos o móviles (caballetes, carteles, publicidad, señales, vehículos u otros).
  3. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.

 

ARTÍCULO 3°.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación

 

 

Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

ARTÍCULO 4°.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 5°.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2.269/99.

 

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.

 

CCU/ccu

 

                        DE PAZ                                             ARROYO