Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24211
General Pueyrredon, 24/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 8620-2-2019
Expediente H.C.D.: 119-NP-19
Nº de registro: O-18550
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 24/07/2019
Decreto de promulgación: 1794-19
ORDENANZA Nº 24211
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 136/19 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a la firma Coarco S.A. el corte del tránsito vehicular y reducción de calzada de la Avda. Edison esquina 12 de Octubre, en virtud de la realización de trabajos relacionados con la Obra Centro de Abastecimiento Tucumán C.A.T. - O.S.S.E.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Vicente Arroyo
Decreto nº 136
Mar del Plata, 26 de abril de 2019.
Visto la nota 119-NP-2019 presentada ante el H. Cuerpo por la firma Coarco S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita autorización para realizar el corte del tránsito vehicular de la Av. Edison esquina 12 de Octubre mano sur, en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 6 de mayo y reducción de calzada desde el 6 al 13 de mayo, en virtud de la realización de trabajos relacionados con la Obra Centro de Abastecimiento Tucumán C.A.T. - O.S.S.E.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma Coarco S.A. el corte del tránsito vehicular de la Av. Edison esquina 12 de Octubre mano sur, en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 6 de mayo y reducción de calzada desde el 6 al 13 de mayo del corriente año, en virtud de la realización de trabajos relacionados con la Obra Centro de Abastecimiento Tucumán C.A.T. - O.S.S.E.
Artículo 2º.- La permisionaria deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva por la acción autorizada previo a su inicio.
Artículo 3º.- La presente se condiciona a que la permisionaria no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 5º.- La permisionaria deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar vías alternativas para el desarrollo del tránsito vehicular.
Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc..-