Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1450/19

Decreto Nº 1450/19

General Pueyrredon, 13/06/2019

Visto

las presentes actuaciones que tramitan por expediente Nº 16835-9-2004,  Cpo.1 y 2,  caratulado DIRECCIÓN SUMARIOS – REF. INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL ACTUACIÓN Nº 1531 – DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y

Considerando

Que estas actuaciones tienen inicio con la investigación presumarial, a raíz de la actuación Nº 1531 tramitada por la Defensoría del Pueblo, relacionada con la causa penal caratulada “Correa Marisa- López Santiago en representación de OAM s/Denuncia”, Causa Nº 91835.

 

Que a fs. 3 y vta., el señor agente Fiscal a cargo de la UFI Nº 9, Departamental, hace saber que en los hechos que fueron materia de investigación en la causa Nº 91835, que abarca en el período desde 1992 hasta el 2001, en que la mutual fue intervenida, surge perjuicio contra la Mutual de Trabajadores Municipales OAM.

 

Que en fecha 5 de febrero de 2008, el Tribunal en lo Criminal Nº 3, Departamental, condenó entre otros agentes municipales, a Oscar Roberto Ferreyra – Legajo Nº 10381/1-, quién se desempeñaba en el cargo de vocal, encargado del Área de Ayuda Económica de la OAM, como autor del delito de defraudación por administración infiel (hecho 10 caso Fondo Fijo) en concurso material con defraudación por administración infiel cometida en forma continuada (hecho 17 caso Menfis), imponiéndole la pena de tres años en suspenso, en tanto ajuste su conducta a las reglas fijadas (fs. 152 a 208).

 

Que mediante Decreto Nº 1001/08, fue dispuesta la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar sus responsabilidades en relación  a la resolución recaída en el fuero penal.

 

Que continuando la instrucción con el seguimiento de la causa penal, cuyo decisorio fue recurrido, a fs. 286 de estas actuaciones, el Área Asuntos Penales de la procuración Municipal, da cuenta que con fecha 29 de diciembre de 2011, el Tribunal de Casación, redujo el monto de la pena  a un año y ocho meses, resolución que se encuentra firme y consentida, en razón de correr los plazos para recurrir por la vía extraordinaria.

 

Que a fs. 312, el Director Coordinador Jurídico de la Procuración, hace saber que el Recurso Extraordinario Federal, (causa Nº 117.566), interpuesto por el agente Ferreyra, mediante Resolución de fecha  2 de julio de 2014, había sido rechazado.

 

Que solicitado informe sobre la situación de revista del agente en cuestión, a fs. 315 la Jefatura del Departamento de Personal del EMVIAL, informa que dicho agente se desempeña en el cargo de Jefe  de Departamento de Producción, siendo su fecha de ingreso el 1º de octubre de 1978.

 

Que una vez firme y consentida la causa penal que diera origen a estas actuaciones,  no se puede dejar de señalar, que si bien nos encontramos ante una de las causales tipificadas en el Artículo 64º de la Ley 11757, para que un agente sea pasible de sanción, no es menos cierto que el plazo empleado para el órgano judicial para poner fin a  la causa iniciada en el fuero penal, ha permitido que con creces juegue a favor del agente Ferreyra el instituto de la prescripción de la potestad disciplinaria.

 

Que para arribar a tal conclusión, no es posible soslayar que estamos ante una investigación sumarial motivada por una sentencia judicial  condenatoria que recae sobre un agente, por hechos acaecidos entre los años 1992 a 2001, fecha en que la mutual es intervenida, y ajenos a la relación de empleo público.

 

Que agotada la vía recursiva en aquel fuero, circunstancia que habilitaría a instar la investigación sumarial, se observa que han transcurrido ampliamente los plazos previstos en el Artículo 69º de la Ley 11757, (extinción del poder disciplinario) desde que la condena recayera contra el agente en primera instancia, hasta que la sentencia quedara firme y consentida.

 

Que tras las diligencias efectuadas, la Dirección Sumarios considera en este caso en particular, y sin que el mismo constituya precedente,  la dilatación en el proceso judicial  resulta compatible para finalizar las presentes actuaciones por haberse operado la prescripción de la potestad disciplinaria.

 

Que la Junta de Disciplina a fs. 325 y vta., apartándose del criterio aplicado por la instrucción sumarial aconseja  por unanimidad el sobreseimiento provisorio del agente Oscar  Roberto Ferreyra – Legajo Nº 10381/1 – atento a lo  previsto en el Artículo 35º, Inc. C) de la ley 14656.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO    1º.-  Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente las presentes actuaciones sumariales y al agente OSCAR ROBERTO FERREYRA (Legajo Nº 10381/1) por aplicación  a lo normado  en el Art. 35º Inc. c) de la Ley Provincial 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.

 

ARTÍCULO  4º.-  Regístrese, dáse al  Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal y reservar el presente expediente en la Dirección Sumarios de la Administración Central.

Mac.

 

 

                        SIMONI                                                        ARROYO