Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1570/19
General Pueyrredon, 04/07/2019
Visto
el Expediente Nº 7445-8-19 Cpo. 01 mediante el cual se tramitara la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 13 de Junio de 2019 bajo el Número de Registro O-18518, Nota HCD Nº 123-NP-19, y
Considerando
Que tales actuaciones técnico administrativas se relacionan con el Proyecto de Ordenanza, glosado a fs. 56 y 56 vta. del Expediente Nº 3683-2-19 mediante el cual oportunamente la Secretaría de Gobierno impulsara el tratamiento legislativo de una autorización orientada a la instalación y funcionamiento del espectáculo “Acqua Circus”, consistente específicamente en un show de aguas danzantes, sin participación de animales, en los barrios Ciudad de Batán, Belisario Roldán, Cerrito y Salvador, 2 de Abril, Estación Camet, Las Heras, Juramento, Libertad, Malvinas Argentinas, Sierra de los Padres y La Peregrina y Regional.
Que previo a la elevación del respectivo Proyecto a ese Honorable Cuerpo, se efectuó un análisis de las mencionadas actuaciones administrativas concluyéndose que ante la inexistencia de la categoría “trashumante” no resultaba factible autorizar lo requerido por la Dirección del Circo Atlantis Acqua Circus.
Que Circo Atlantis Acqua Circus expresó su disconformidad respecto a la decisión adoptada, circunstancia que mereció la intervención de la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica quien expresó que dicha pretensión recursiva carecía de argumentos suficientes para revertir la misma.
Que ello motivo que Circo Atlantis Acqua Circus propusiera dos localizaciones alternativas, a saber: predio sobre la Avenida Pedro Luro perteneciente a la Estación Ferroautomotora o el Polideportivo de la ciudad de Batán.
Que respecto a tal propuesta, la Subsecretaría de Inspección General señaló que la persona que se presentó en las actuaciones administrativas por el derecho o un interés que no le sea propio, pese a que le competa ejercerlo en virtud de representación legal, no acompañó con su primera presentación la documentación que acreditara la calidad invocada.
Que más aún, tampoco acompañó la documentación necesaria que acreditara en legal forma la autorización para el uso de los múltiples predios requeridos.
Que la generalidad, ambigüedad y vaguedad de las localizaciones propuestas invalidan la instancia de evaluación en aspectos relativos al impacto urbano que la puesta en marcha de la actividad supone, los posibles grados de molestias que ocasionaría y sobretodo la medidas de seguridad a adoptar en cada caso particular no sólo en el ámbito de carpa propiamente dicha sino también en los espacios adyacentes a la misma (circulación vehicular, peatonal, recolección de residuos, iluminación, etc.).
Que los extremos y observaciones señaladas no han sido satisfechos en las actuaciones y antecedentes obrantes en el Expediente Nº 7445-8-19 Cpo.01
Que conforme lo brevemente reseñado y careciendo en esta instancia la iniciativa de capacidad jurídica y técnica para impulsar su desarrollo, el Departamento Ejecutivo se ve obligado a hacer uso de las facultades que le confiere el Artículo 108º, inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, vetando en su totalidad la Ordenanza O-18518, sancionada el 13 de Junio de 2019 por ese Honorable Cuerpo, mediante la cual se autorizara al Señor Marcelo Stancovich a la instalación y funcionamiento del espectáculo “Acqua Circus” en las localizaciones previstas en el primer párrafo de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Procédase al veto de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 13 de Junio de 2019, bajo el número de registro O-18518, nota del HCD Nº 123-NP-2019, por los motivos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dèse al Boletín Municipal y comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, elevándose el expediente Nº 7445-8-19 Cpo. 01 con copia certificada del presente Decreto.
VICENTE ARROYO
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al señor Marcelo Stancovich, CUIT 20-20678387-8, en su carácter de responsable del CIRCO ATLANTIS a la instalación y funcionamiento del espectáculo “Acqua Circus” consistente específicamente en un show de aguas danzantes, sin participación de animales, en la ciudad de Batán y en los barrios Belisario Roldán, Cerrito, San Salvador, 2 de abril, Estación Camet, Las Heras, Juramento, Libertad, Malvinas Argentinas, Sierra de los Padres y La Peregrina y Regional, desde la fecha de promulgación de la presente y hasta el 30 de noviembre de 2019, entre las 15 y las 23 horas.
Artículo 2º.- La autorización prevista por el artículo anterior estará condicionada a la presentación ante la Subsecretaría de Inspección General y/o Delegación Municipal correspondiente de la documentación, requisitos técnicos y normas indicadas a los fines de la presente.
Artículo 3º.- El permisionario deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 4º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) con carácter previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- El permisionario deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-