Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1410/19
General Pueyrredon, 10/06/2019
Visto
el expediente 7286/6/2018, a través del cual se tramitan las actuaciones para concretar la ejecución del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que la Dirección de Niñez y Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, lleva a cabo como parte de sus actividades el proyecto denominado Pasión de Barrio, en el marco del programa ENVION.
Que tiene como finalidad establecer programas deportivos y sociales, que actúen de forma motivadora para promover la asistencia y el desarrollo social, abordando la problemática de violencia en jóvenes de zonas vulneradas de la ciudad.
Que dichos operadores realizaran un abordaje integral sobre la violencia en los jóvenes, utilizando la práctica deportiva como espacio de educación y prevención de conductas no deseables, desarrollando la identidad positiva en los jóvenes, promoviendo el acceso a derechos y la participación social para la constitución de una ciudadanía integral juvenil, creando espacios para el desarrollo del potencial y talento de los jóvenes.
Que el mencionado programa se implementase en el Partido de Gral Pueyrredon en adhesión a un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que para la continuidad del programa se hace necesaria la contratación de Operadores socio - comunitarios, quienes cumplen con el perfil solicitado para establecer las funciones que el programa así lo indique.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º: Convalídese la contratación desde 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2019 como Operadores Socio – Comunitarios en el marco del Proyecto Pasión de Barrio por un monto mensual de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600), cuyo Contrato de Locación de Servicio figura como Anexo II del presente, a las personas que a continuación se indican:
Artículo 2º: Convalídese la contratación desde el 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2019 como Profesor socio - comunitario en el marco del Proyecto Pasión de Barrio por un monto mensual de PESOS SIETE MIL SEIS CIENTOS ($ 7.600), cuyo Contrato de Locación de Servicio figura como Anexo I del Presente, a las personas que a continuación se indican:
Artículo 3º: Autorizase la contratación en el período comprendido desde su notificación y hasta el 30 de junio de 2019 como Operador Socio - Comunitario en el marco del Proyecto Pasión de Barrio por un monto mensual de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600), cuyo Contrato de Locación de Servicio figura como Anexo II del Presente, a las personas que a continuación se indican:
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º deberá imputarse a Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 – Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION - Afectado 17.5.1.38 - Institucional: 11101090009 UER: 9.- $ 390.600
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretaria de Economía y Hacienda.
Artículo 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.
LENIZ MOURELLE ARROYO
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Mar del Plata, al día ………….. de ……….. de 2018, entre la Sra. PATRICIA LENIZ, DNI ………., en carácter de Secretaria de Desarrollo Social de la MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON, CUIT Nº 30-99900681-3 en domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO Y …………………………………………………………….con domicilio en la calle …………. de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.
PRIMERA: EL LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de Profesor Socio Comunitario desde el 1º de enero al 30 de junio de 2019 inclusive, en relación de la puesta en marcha del “Proyecto Pasión de Barrios”, el inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaria de Desarrollo Social lo convoque para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la cláusula quinta y sexta.
SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR:
Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su mejor logro. EL LOCADOR deberá mantener informada a la Secretaría de Desarrollo Social sobre los aspectos referidos al presente contrato.-
TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a) la contratación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Proyecto Pasión de Barrio.- b) No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, entre el LOCATARIO y el LOCADOR, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO. c) Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales y deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO y no por actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fuesen razonables para la concreción de las tareas encomendadas d) El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e) Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f) El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g) El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio del LOCATARIO, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h) Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i) El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente al LOCATARIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j) EL LOCATARIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. k) El LOCADOR no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas del LOCATARIO en relación a la ejecución de las tareas encomendadas.-------------------
CUARTA: El LOCADOR percibirá como honorarios la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600.-) mensuales. A esos efectos deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los 30 días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato .----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El LOCADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, CUIT Nº …………….., como consecuencia de ello, releva al LOCATARIO de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
SEXTA: Los derechos y obligaciones del LOCADOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del LOCATARIO ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose el LOCATARIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, salvo cuando dejara de tener vigencia el “Programa Operadores de Calle”, supuesto en el cual el LOCATARIO podrá dar por concluido el presente, sin plazo de antelación y/o preaviso alguno. Asimismo el LOCADOR declara conocer que el convenio podrá: a) Ser dejado sin efecto todo tiempo, sin necesidad preaviso, cuando su cumplimiento deviniere imposible por razones presupuestarias y; b) Ser modificado unilateralmente por el LOCATARIO en cuanto a la retribución pactada ante la eventualidad que en el futuro se dictaren normas que fijaren topes máximos a dichas erogaciones o establecieren cualquier tipo de restricción. En este último caso, la disconformidad del LOCADOR autorizará a LOCATARIO a rescindir el contrato, sin que ello otorgue derecho a indemnización o compensación alguna para él.--------------------------------------
NOVENA: El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.--------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios el establecido ut supra. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciara a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Mar del Plata, al día ………….. de ……….. de 2018, entre la Sra. PATRICIA LENIZ, DNI ………., en carácter de Secretaria de Desarrollo Social de la MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON, CUIT Nº 30-99900681-3 en domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO Y …………………………………………………………….con domicilio en la calle …………. de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.
PRIMERA: EL LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de Operador Socio Comunitario desde el ………………. al 30 de junio de 2019 inclusive, en relación de la puesta en marcha del “Proyecto Pasión de Barrios”, el inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaria de Desarrollo Social lo convoque para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la cláusula quinta y sexta.
SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR:
Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su mejor logro. EL LOCADOR deberá mantener informada a la Secretaría de Desarrollo Social sobre los aspectos referidos al presente contrato.--------------------------------------------------
TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a) la contratación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Proyecto Pasión de Barrio.- b) No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, entre el LOCATARIO y el LOCADOR, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO. c) Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales y deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO y no por actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fuesen razonables para la concreción de las tareas encomendadas d) El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e) Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f) El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g) El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio del LOCATARIO, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h) Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i) El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente al LOCATARIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j) EL LOCATARIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. k) El LOCADOR no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas del LOCATARIO en relación a la ejecución de las tareas encomendadas.-------------------
CUARTA: El LOCADOR percibirá como honorarios la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600.-) mensuales. A esos efectos deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los 30 días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato .----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El LOCADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, CUIT Nº …………….., como consecuencia de ello, releva al LOCATARIO de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.-
SEXTA: Los derechos y obligaciones del LOCADOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del LOCATARIO ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose el LOCATARIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, salvo cuando dejara de tener vigencia el “Programa Operadores de Calle”, supuesto en el cual el LOCATARIO podrá dar por concluido el presente, sin plazo de antelación y/o preaviso alguno. Asimismo el LOCADOR declara conocer que el convenio podrá: a) Ser dejado sin efecto todo tiempo, sin necesidad preaviso, cuando su cumplimiento deviniere imposible por razones presupuestarias y; b) Ser modificado unilateralmente por el LOCATARIO en cuanto a la retribución pactada ante la eventualidad que en el futuro se dictaren normas que fijaren topes máximos a dichas erogaciones o establecieren cualquier tipo de restricción. En este último caso, la disconformidad del LOCADOR autorizará a LOCATARIO a rescindir el contrato, sin que ello otorgue derecho a indemnización o compensación alguna para él.--------------------------------------
NOVENA: El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.--------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios el establecido ut supra. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciara a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.-