Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1390/19
General Pueyrredon, 07/06/2019
Visto
los presentes actuados en los que la Sra. LOPEZ, María Mirtha interpone a fs. 99 y siguientes, un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el Nº 0299/18; y
Considerando
Que mediante la citada Resolución se procedió al rechazo del pedido de exención en el pago de la Tasa por Servicios Urbanos por el inmueble identificado con la cuenta Nº 089.904/0, por incumplir con lo establecido por la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.021), en su artículo 266º inciso a) apartado 2), ya que los ingresos del grupo familiar conviviente superan el límite permitido, los cuales fueron omitidos en su declaración jurada.
Que la Dirección de Coordinación de Recursos a fs. 80, ha informado sobre el rechazo del pedido efectuado, fundando el mismo en lo vertido en el párrafo ut-supra.
Que la Sra. Lopez, María Mirtha presenta un Recurso de Reconsideración donde argumenta “que desconocía que tenía que declarar los ingresos del grupo familiar”, las manifestaciones vertidas por la solicitante no son válidas, dado que la misma no debería omitir ninguna información.
Que por lo expuesto, y dado que no se aportan nuevos elementos que permitan modificar el criterio sustentado, la Dirección de Coordinación de Recursos, considera que corresponde rechazar el recurso incoado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 1º- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el Nº 0299/18, por la Sra. LOPEZ, María Mirtha, en relación a la cuenta Nº 089.904/0 –virtud de lo expuesto en el exordio de la presente.-
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-
MOURELLE ARROYO