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Decreto Nº1635/19

Decreto Nº 1635/19

General Pueyrredon, 04/07/2019

 

 

Visto

VISTO el expediente 13270-8-2018 cuerpo 1 alcance 0 en el que tramita la locación de un inmueble con destino a la Agencia de Recaudación Municipal; y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 1391/19 de fecha 7 de junio de 2019, se autorizó la locación del inmueble sito en la calle Salta Nº 1842 de esta ciudad, propiedad de Ballar S.A.

 

Que el modelo de contrato establecido en dicho acto estipuló que el valor locativo anual fuera establecido en el equivalente en pesos de veinticuatro con noventa y dos centésimas (24,92) veces el importe anual que corresponde a la locadora tributar a la Municipalidad por el inmueble objeto de la locación en concepto de Tasa por Servicios Urbanos TSU).

 

Que para arribar al monto correspondiente a los períodos mensuales del año en curso, se efectuó el cálculo en función de los valores de la TSU que surge de los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

 

Que al día de la fecha dichos proyectos no han sido tratados aún por el Honorable Concejo Deliberante, resultando pertinente modificar el contrato autorizado por Decreto N° 1391/19 y establecer el valor locativo mensual para el primer año de contrato en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil treinta y uno ($ 557.031), manteniendo para los períodos subsiguientes la modalidad de cálculo por módulos de TSU.

 

Que en fecha 14 de junio de 2019 la locadora firmó el proyecto de contrato en los términos establecidos por el mencionado Decreto N° 1391/19 y puso a disposición de la locataria el inmueble, habiendo este municipio realizado actos útiles de acondicionamiento del mismo, tales como el relevamiento de los requerimientos de cableado para la conexión de la Red Informática Municipal, correspondiendo por lo tanto reconocer el inicio de la locación en la fecha oportunamente establecida de 18 de junio de 2019.

 

Que en relación al plazo de contratación se ha hecho uso de la dispensa del artículo 6º de la Ordenanza 23.645 que autoriza al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos por más de un ejercicio en la contratación de “servicios no personales” en los cuales encuadra la locación del inmueble, dejándose especial constancia de que la citada norma se encuentra vigente a la fecha (conf. Arts. 37º y 116º de la Ley Nº 6769).

 

Que a fs. 66/70 se dio intervención a la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependencia que emitió dictamen.

 

Que a fs. 73/74 ha intervenido la Contaduría General, emitiendo su opinión acerca de la celebración del contrato.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1391/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Fijase para el primer año el valor locativo mensual en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil treinta y uno ($ 557.031). A partir del segundo año y hasta la finalización del contrato, se establece como valor de la locación anual el importe en pesos equivalente a veinticuatro con noventa y dos centésimas (24,92) veces el importe anual que corresponde a la locadora tributar a la Municipalidad por el inmueble objeto de la locación en concepto de Tasa por Servicios Urbanos (Cuenta Nº 003079/9) fijada en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Contrato.”

 

ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el Anexo I del Decreto Nº 1391/19 por el texto que como Anexo I forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal, y a sus efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Contaduría General y Agencia de Recaudación Municipal.

 

                        MOURELLE                                                             ARROYO

ANEXO I

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE

 

 

 

Entre BALLAR S.A., CUIT 30-71433375-1, representada por Yanina Cecilia Lara, D.N.I. Nº 26.937.584 en su carácter de Presidente, con facultades acreditadas mediante Acta de Asamblea de Accionistas Nº 7 de fecha 7 de enero de 2019, en adelante la LOCADORA y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por el señor Intendente Municipal Carlos Fernando Arroyo, en adelante la LOCATARIA se celebra el presente contrato de locación de inmueble con destino institucional, sujeto a las siguiente cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO. El locador da en locación a la Locataria el inmueble sito en calle Salta Nº 1842 de la ciudad de Mar del Plata, identificado con la partida municipal Nº 003.079/9, partida provincial 045-021043, compuesto de subsuelo, planta baja y nueve (9) pisos de oficinas, con una superficie aproximada de 2600 metros cuadrados, en el estado de conservación que se especifica en el Acta de Entrega labrada a tal efecto. El inmueble será destinado al funcionamiento de la Agencia de Recaudación Municipal dependiente de la Administración Central.

 

SEGUNDA: PRECIO. Para el primer año las partes fijan el valor locativo mensual en la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil treinta y uno ($ 557.031). A partir del segundo año y hasta la finalización del contrato, el importe del alquiler anual del inmueble será el equivalente en pesos a veinticuatro con noventa y dos (24,92) veces el importe anual que tributa el inmueble objeto de la locación a la Municipalidad en concepto de Tasa por Servicios Urbanos (TSU), fijada en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. El alquiler anual así determinado se pagará en doce cuotas iguales mensuales. Hasta la aprobación anual de las Ordenanzas, la locataria continuará abonando el alquiler mensual establecido para el año anterior, adeudando a la locadora las diferencias de los meses abonados sin la redeterminación anual, los cuales deberán ser facturados por el locador al mes siguiente al de la promulgación de la Ordenanza respectiva. Los pagos se efectivizarán mediante transferencia bancaria que la locataria realizará a la cuenta identificada con la C.B.U. Nº 19100940-55009400459946, Cuenta Corriente Nº 191-094-004599/4 del Banco Credicoop de titularidad de la locadora, o a la cuenta que ésta indique en el futuro, siendo estimado el plazo de gestión de pagos de la locataria en sesentas (60) días desde la fecha de presentación de la factura al cobro. Los alquileres a devengar de junio a diciembre de 2019 se abonarán en un solo pago adelantado, sumando la totalidad del pago la cantidad de pesos tres millones quinientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y seis ($ 3.583.566). La locataria se obliga a pagar en tiempo y forma el alquiler mensual establecido. La falta de pago en término de dos (2) períodos locativos consecutivos, facultará a la locadora a intimar a al locataria por medio fehaciente a dar cumplimiento a su obligación de pago dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación que le enviare a tal efecto. En caso que el incumplimiento no fuere remediado dentro de tal plazo se producirá la mora y la locadora podrá demandar el cobro del o de los alquileres vencidos y, de estimarlo pertinente, la resolución del contrato y el desalojo.

 

TERCERA: VIGENCIA. Este contrato tendrá por vigencia por treinta y seis (36) meses, contados desde el día 18 del mes de junio del año 2019, finalizando el 17 de junio del año 2022. Al término de la locación, la Locataria restituirá el inmueble sin necesidad de interpelación alguna. La locataria podrá renovar por un período igual el presente contrato, debiendo cursar notificación fehaciente al locador en tal sentido noventa (90) días de anticipación a la fecha de su vencimiento. El locador podrá oponerse si la locataria no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento general, guarda del inmueble y demás convenidas. Para el período de renovación, las partes podrán evaluar la subsistencia de una razonable equivalencia del poder adquisitivo de la TSU vigente a dicho momento. Si por la aplicación de este método y con motivo de variables macroeconómicas ajenas a las partes, resultara un valor locativo que no guarde proporción con el de mercado, la renovación operará por el importe de alquiler mensual que fije la Comisión Permanente de Tasaciones. En este caso se recalculará la proporción que guarda la Tasa por Servicios Urbanos que tributa el inmueble objeto de la locación con el nuevo valor locativo determinado por la Comisión, y se aplicará esta proporción para determinar el valor locativo para los dos años siguientes del período de renovación. Durante la renovación o prórroga del contrato subsistirán los deberes y obligaciones de las partes, y se aplicará el mismo método de determinación del valor locativo establecido en la cláusula segunda.

 

CUARTA: SERVICIOS – TASAS E IMPUESTOS. La Locataria asume a su exclusivo cargo el pago de los servicios de energía eléctrica/fuerza motriz, telefonía, internet, etc. que pudieran ser utilizados durante la vigencia de este contrato, debiendo poner a su nombre los mismos. Por su parte el Locador asume a su cargo, el pago de los impuestos provinciales y nacionales y tributos municipales que directa o indirectamente graven al inmueble y servicios sanitarios (OSSE) mientras los mismos no se encuentren medidos, oportunidad a partir de la cual será a cargo de la locataria. Se deja constancia que el inmueble se encontrará exento en tanto la Municipalidad de General Pueyrredon sea locataria del mismo, conforme a lo establecido en el art. 94º inc. 7º) del Reglamento General del Servicio Sanitario establecido por Ordenanza Nº 24119.

 

QUINTA: ESTADO DEL INMUEBLE. La Locataria declara haber visitado el inmueble objeto de la locación que se encuentra a estrenar, pintado, en perfecto estado de mantenimiento y en pleno funcionamiento de todas las instalaciones y equipamientos, y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe, salvo los deterioros derivados por el buen uso y el paso del tiempo, pintado en su totalidad excepto muros externos de la envolvente. En ocasión de entregar la posesión del inmueble, la locadora practicará inventario, registro fotográfico del estado del edificio y acta notarial de constatación a su exclusivo cargo y con conformidad de la locataria, los cuales forman parte integrante del presente. La locataria se obliga al mantenimiento y cuidado general del edificio en relación a muros, pisos y techos, reposición de consumibles eléctricos, sanitarios, sistema anti-incendios, etc. como así también a la reparación de inconvenientes o daños producto del uso inapropiado de los sectores, aparatos y sistemas que componen las instalaciones del edificio. Particularmente se obliga a mantener la limpieza de tanques de agua, cañerías y desagües. Para garantizar estas obligaciones, la locataria se obliga a contratar seguro contra incendio (edificio y daños a linderos) por suma asegurada equivalente al valor de reposición de la propiedad, estimado a la fecha del presente contrato en la suma de pesos setenta millones ($ 70.000.000.-); y seguro de caución por la restitución del inmueble en las mismas condiciones en las que se recibe –excepto deterioros por el buen uso y el paso del tiempo-. La falta de contratación de los seguros será causal de incumplimiento del contrato. El Locador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el buen uso de ella aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación; y otorga garantía de funcionamiento de las instalaciones eléctricas incluyendo la fuerza motriz, estanqueidad de carpinterías por tres (3) años, impermeabilización de terrazas por igual lapso, bomba elevadora de agua y sistema de ablandador de agua durante todo el contrato, instalaciones anti-incendio y de agua incluidas cañerías y bombas de impulsión y demás sistemas relacionados con las instalaciones mencionadas. En caso de aparición de humedades por desperfectos en las instalaciones, incluye reparación de pintura, revestimientos, yesos y demás partes afectadas siempre que las humedades respondan a fallas estructurales, en las cañerías y que no tengan que ver con un incorrecto uso tal como perforaciones o pinchaduras, falta de mantenimiento de griferías, flotantes y demás. El locador asume a su cargo el mantenimiento mensual de los dos (2) ascensores y un (1) montacargas instalados, como así también de la totalidad de los equipos de aire acondicionado. El Locador podrá practicar una revisión habitual del inmueble para lo cual solicitará permiso con 48 horas de anticipación al Locatario.

 

SEXTA: MEJORAS Y MODIFICACIONES. Está prohibido a la Locataria realizar cualquier tipo de reformas o modificaciones en el inmueble sin la conformidad por escrito del Locador, salvo las urgentes y necesarias que siempre quedarán en beneficio del inmueble. La locadora autoriza expresamente a la locataria a dividir ambientes, instalar muretes, amurar estanterías y todo otro tipo de acondicionamiento que implique perforar techos, paredes o pisos, con la condición de que la locataria proceda a tapar las perforaciones y reemplazar cerámicos al momento de restituir el inmueble mediante materiales de construcción adecuados. El locador constituirá un stock de cerámicos para reemplazos futuros por daños ocasionados por perforaciones. El Locatario abonará al locador el valor de reposición de mercado por uno equivalente en caso de utilización de los mismos.

 

SÉPTIMA: RESCISIÓN. La Locataria podrá, transcurridos los primeros doce (12) meses de la relación locativa, rescindir la contratación, debiendo notificar su decisión al Locador en forma fehaciente con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará el inmueble locado. De hacer uso de la opción, la Locataria deberá abonar al Locador, una suma equivalente a un (1) mes de alquiler en concepto de indemnización, por el importe vigente al mes inmediato anterior a la recisión.

 

OCTAVA: PROHIBICIONES. Le está vedado a la Locataria, la transferencia, cesión o sublocación del inmueble, ya sea en forma parcial o total, a título oneroso o gratuito, a excepción que se efectúe hacia organismos oficiales o descentralizados del Municipio, la Provincia o la Nación y mediare acuerdo de las partes fehacientemente instrumentado.

 

NOVENA: INTERVENCIÓN INMOBILIARIA: Intervienen en la negociación las firmas Barrera Propiedades y Servicios Inmobiliarios Gama SA. siendo únicamente obligación del Locador abonar los honorarios pactados en el equivalente al canon de un mes + IVA a cada firma eximiendo a la parte Locataria del pago de honorarios. En caso de renovación de contrato por un período o más, únicamente la parte LOCADORA estará obligada a abonar los honorarios pactados en un 50% de canon de un mes a cada inmobiliaria interviniente. En ningún caso la locataria responderá por obligaciones derivadas de la intermediación de los profesionales intervinientes con motivo del presente contrato de locación y su eventual prórroga.

 

DÉCIMA: SELLADO. El sellado de ley del presente contrato es soportado en un cincuenta por ciento (50%) por cada parte, hallándose la Locataria eximida de dicha carga, según lo establece el Artículo 273º inc. 1 de la Ley Nº 10397 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

 

DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIOS – JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilio el Locador, en la calle Lavalle Nº 4441 de la ciudad de Mar del Plata y la Locataria en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y /o intimaciones que en ellos se practiquen, y se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los       días del mes de                 del año dos mil decinueve.