Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1385/19
General Pueyrredon, 07/06/2019
Visto
VISTO el expediente Nº 5570-1- 2019 - Cpo. 1, y
Considerando
Que se tramitan por el presente el descuento de sumas erróneas percibidas en concepto de Bonificación por Antigüedad, por el Sr. Alejandro Marcelo De Angeli, Legajo Nº 25.081 y el Sr. Rodolfo Guillermo Martínez, Legajo Nº 22.893.
Que a fs.13 el Departamento Liquidaciones y Certificaciones de la Secretaría de Educación, solicita la modificación de la antigüedad a percibir por los mencionados agentes, en virtud de haberse acogido al beneficio jubilatorio por IPS en otra juridicción y continuar desempeñando funciones en la Comuna.
Que a fs. 14/15 el Departamento Legajos determina el ajuste a realizar.
Que a fs. 16/20 el Departamento Liquidación de Haberes calcula el descuento a realizar en los períodos correspondientes atento haber percibido en exceso la bonificación por antigüedad en sus haberes.
Que el pago efectuado por la Comuna resulta incausado y por lo tanto el no descuento configura un enriquecimiento sin causa a los Sres. De Angeli y Martínez y un perjuicio económico para este Municipio.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Descuéntase al agente ALEJANDRO MARCELO DE ANGELI (Legajo Nº 25.081/68/76/77/78) la suma de PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 102.533,14), en concepto de recupero por diferencia en el computo de antigüedad.
ARTICULO 2º.- Descuéntase al agente RODOLFO GUILLERMO MARTÍNEZ (Legajo Nº 22.893/76/79/83/85/87/90/91/92/93/94/95//96/97) la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y ÚN CENTAVOS ($ 146.310,41), en concepto de recupero por diferencia en el computo de antigüedad.
ARTICULO 3º.- Dichas sumas serán canceladas en el número de períodos mensuales equivalentes a la afectación de hasta el veinte por ciento (20%) de las remuneraciones que perciban los agentes mencionados en los artículos 1º y 2º y devenguen en el futuro.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE ÉDUCACIÓN.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
DISTEFANO ARROYO