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Decreto Nº1569/19

Decreto Nº 1569/19

General Pueyrredon, 01/07/2019

Visto

VISTO el Expediente Nº 2817/9/1992-Alc.21, por el que se tramita la locación de un inmueble destinado al funcionamiento del Jardín  Municipal Nº 24, y

Considerando

Que por decreto 1593 del 27 de junio  de 2017 se autoriza la prórroga de la locación del inmueble sito en calle Reforma Universitaria 1.307, NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. VI – SECC. H – MANZ 28F – PARC. 16 – con  destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 24, contrato 1136/17,  por el período  comprendido  entre el 1 de enero  de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

 

Que la Secretaria de Educación por Cédulas  notificadas el 07 de setiembre de 2018,  obrante de fojas 7a 12, manifiesta  a los locadores su voluntad de continuar con la locación,  y el requerimiento de presentación de una propuesta de valor locativo por el período 2019-2020.

 

Que los locadores presentaron en febrero de 2019 una propuesta de valor locativo fijándolo en la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-) para el primer año y PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000.-) para el segundo año del contrato.-

 

Que a Fs. 15/16, en con fecha 09 de mayo de 2019 se expidió la Comisión Permanente de Tasaciones de la Municipalidad, estimando como valor locativo mensual la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-), cifra  de referencia y no vinculante para el primer año de locación, coincidente con la pretensión de los propietarios.

 

Que atento al destino del contrato de locación, la imposibilidad de traslado de las instalaciones del establecimiento educativo, y los valores locativos ofrecidos dicho Jardín continúa funcionando en el citado inmueble.

 

Que la contratación  se realizará por el término de dos (2) años, a partir del 01 de enero de 2019, venciendo en consecuencia el 31 de diciembre de 2020.

 

Que en el artículo 156, inciso 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades se admite la contratación directa para la locación de inmuebles.-

 

Que mediante el inciso 4, Artículo 6, del Decreto 1500/16, se le delega atribuciones al Secretario de Educación para la celebración, ejecución y extinción de contratos.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la locación del inmueble ubicado en la calle  Reforma Universitaria 1.307, NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC. VI – SECC. H – MANZ. 28F – PARC. 16 –,  con destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 24, por el período  comprendido  entre el 1de enero  de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, que se formalizará con la firma del Contrato que como Anexo I forma parte del presente, conforme lo dispuesto en el artículo 156º, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

 ARTÍCULO 2º.- Fijase como precio total de la locación, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-) conforme el siguiente prorrateo: PESOS TRECE  MIL ($ 13.000) mensuales  durante  el período 01 de enero de 2019 al 31de diciembre de 2019,  y PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000.-) desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 3º.-  La erogación que demande el cumplimiento del Contrato deberá imputarse a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:

Para el ejercicio 2019:

Fin/Fun 3-4-1; Programático 24-00-00; Inc. 3; P.P. 2; P.p. 1; P.Sp. 0; F.Fin 110; Institucional 1110106000; UER 10; Importe $ 156.000.-

Para el ejercicio 2020:

Fin/Fun 3-4-1; Programático 24-00-00; Inc. 3; P.P. 2; P.p. 1; P.Sp. 0; F.Fin 110; Institucional 1110106000; UER 10; Importe $ 204.000.-

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación y el señor Secretario de Economía y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría General.-

 

 

 

                                   DIETEFANO            MOURELLE             ARROYO

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1569

 

 

 

ANEXO I – DECRETO Nº

CONTRATO DE LOCACIÓN

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON, representada en este acto por el Sr. Secretario de Educación, Luis Alberto Distéfano –D.N.I.  22.723.340-, de acuerdo a las facultades que le son delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,  con  domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 1.627 de la ciudad de Mar del Plata, denominada en adelante “LA LOCATARIA”, por una parte,  y Mariela Yésica Píngaro Balestrieri DNI 31.958.164 Administradora de la Sucesión de  Maximiliano Luis Pingaro, Mónica Susana Pingaro D.N.I. 17.741.355, Leticia Elena Pingaro D.N.I. 28.935.888, María Florencia Pingaro D.N.I. 31.821.527, Lucia Silvana Pingaro D.N.I. 37.030.817 y Silvana Perrera D.N.I.11.651.472, – con domicilio en calle Cerrito 284, denominados en adelante “LOS LOCADORES”, convienen en celebrar el siguiente contrato de locación sujeto a cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:---------------------------------------------------------

 

PRIMERA: LOS LOCADORES dan en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta el inmueble de su propiedad ubicado en calle Reforma Universitaria 1.307 y cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: CIRC. VI – SECC. H – MANZ. 28F – PARC. 16 – con destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 24 y que consta de las siguientes comodidades: tres habitaciones, cocina, comedor, garage y baño.------------------

 

SEGUNDA: El plazo de la locación se conviene por el término de veinticuatro  (24) meses  contados a partir del día 01 de enero de 2019, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2020. Las partes acuerdan que la opción de prórroga del inmueble locado sea de hasta dos (2) años a favor de LA LOCATARIA, debiendo ésta comunicar a LOS LOCADORES por medio fehaciente con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del presente contrato. En caso de que LA LOCATARIA opte por la prórroga del contrato, el valor locativo de esta prórroga será determinado por las partes en ése momento --------------------------------------------------------------------------------------------

A partir de los ciento ochenta (180) días de la firma del presente, podrá LA LOCATARIA rescindir el contrato, debiendo avisar a LOS LOCADORES en forma fehaciente, con treinta (30) días de anterioridad.-------------------------------

 

TERCERA: Las partes convienen el precio de la locación en la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000) mensuales por los  primeros doce (12) meses y  PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) mensuales por los segundos doce (12) meses,  pagaderos por mes adelantado del 1ro. al 10 de cada mes en el domicilio de LA LOCATARIA.------------------------------------------------------------------

 

CUARTA: LA LOCATARIA podrá, previo consentimiento expreso de LOS LOCADORES, introducir mejoras y/o efectuar modificaciones en el inmueble locado, a los fines de adaptar el mismo a las necesidades de funcionamiento y seguridad del Jardín de Infantes. A la  finalización del presente contrato, el inmueble deberá ser entregado en las mismas condiciones en que se encuentre quedando dichas mejoras en beneficio de LOS LOCADORES.--------

 

QUINTA: Las partes convienen expresamente que serán a cargo de LA LOCATARIA los gastos generados por consumo de energía eléctrica, gas y agua corriente correspondiente al período locativo pactado. En cambio serán

a cargo de LOS LOCADORES los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y Municipales creados o a crearse y que graven el inmueble locado durante la vigencia del presente contrato.---------------------------

 

SEXTA:  LA LOCATARIA  contratará un  seguro contra incendio que cubra las dependencias de uso del Jardín de Infantes.----------------------------------------------

 

SÉPTIMA: LA LOCATARIA recibe el inmueble libre de ocupantes y en buen estado de conservación, obligándose a restituirlo en el mismo estado, salvo el deterioro natural derivado del tiempo y buen  uso y las mejoras y modificaciones de conformidad a lo pactado en la cláusula 4ta. del presente.-

 

OCTAVA:  A la finalización del contrato, LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble al LOCADOR libre de ocupantes y/o intrusos.------------------------------

 

NOVENA.- Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta días (30) hábiles para pactar un nuevo precio locativo, fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrán rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.----------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires con asiento en esta ciudad de Mar del Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder incluso el Federal, constituyendo domicilios en los lugares indicados al comienzo del presente.---------------------------------------------------------

Se redactan tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los …….. días del mes de ………………………. de 2019.--------------------------------------------------------------------------------------------------