Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1376/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas el Director de Coordinación Operativa y Control de Gestión solicita la designación del agente Facundo Sebastián Saraví – Legajo Nº 28884/1 – como Jefe de Departamento Laboratorio hasta el correspondiente llamado a concurso.
Que el agente Saraví mediante Resolución del Presidente del Ente Nº 2/2015, se encuentra con la atención y firma del mencionado Departamento desde el 1º de enero de 2015.
Que es de destacar la disposición y voluntad demostrada como así también la experiencia y conocimientos acordes al cargo.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente FACUNDO SEBASTIÁN SARAVÍ (Legajo Nº 28884/1 – CUIL. 20-31227640-3), como JEFE DE DEPARTAMENTO LABORATORIO (C.F. 1-31-00-01), hasta la realización del correspondiente llamado a concurso o hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta, reteniendo el cargo de Profesional Carrera Mayor I (C.F. 2-17-66-16 – 36 hs. semanales), dándosele por finalizado el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTICULO 2º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, una Bonificación por Tarea Insalubre del CUARENTA POR CIENTO (40%), conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, una Bonificación Por Actividad Exclusiva del TREINTA POR CIENTO (30%), conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, el Adicional por Título Universitario de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- El agente mencionado en el Artículo 1º del presente, no genera derecho a estabilidad en el cargo en el cual se lo da de alta.
ARTÍCULO 6º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, adoptará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.
mac.
SIMONI ARROYO