Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1375/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
el Decreto Nº 1373/19, y
Considerando
Que mediante el mismo se modificó la denominación del Departamento de Contaduría por el de Contaduria y Liquidación de Haberes y se procedió a incluir dentro de sus Misiones y Funciones el proceso de liquidación de haberes a todo el personal del EMVIAL, teniendo en cuenta que no había sido previsto en el Decreto Nº 538/11.
Que el agente Bernabé Bermudez Ullmann - Legajo Nº 30168/1 -, mediante Resolución del Presidente del Ente Nº 93/19, se encuentra con la atención y firma del mencionado Departamento desde el 1º de abril de 2019, fecha que se jubiló el titular del cargo.
Que por lo expuesto y considerando que el agente viene desempeñando sus funciones con compromiso y dedicación se solicita se lo designe como Jefe de Departamento de Contaduría y Liquidación de Haberes hasta el correspondiente llamado a concurso.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente BERNABE BERMUDEZ ULLMANN (Legajo Nº 30168/1 – CUIL. 20-33273854-3), como JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADURÍA Y LIQUIDACIÓN DE HABERES (C.F. 1-31-00-01), hasta la realización del correspondiente llamado a concurso o hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta, reteniendo el cargo de Profesional Carrera Mayor I (C.F. 2-17-66-16 – 36 hs. semanales), dándosele por finalizado el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTICULO 2º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, una Bonificación por Tarea Insalubre del CUARENTA POR CIENTO (40%), conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, el Adicional por Título Universitario de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El agente mencionado en el Artículo 1º del presente, no genera derecho a estabilidad en el cargo en el cual se lo da de alta.
ARTÍCULO 5º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, adoptará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.
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SIMONI ARROYO