Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1375/19

Decreto Nº 1375/19

General Pueyrredon, 03/06/2019

Visto

el Decreto Nº 1373/19, y

Considerando

Que  mediante el mismo se modificó la denominación del  Departamento de Contaduría por el de Contaduria y   Liquidación de Haberes y se procedió  a incluir  dentro de sus Misiones y Funciones el proceso de liquidación de haberes a todo el personal del EMVIAL, teniendo en cuenta que no había sido previsto en el Decreto Nº 538/11.

 

Que el agente Bernabé Bermudez Ullmann - Legajo Nº 30168/1 -, mediante Resolución del Presidente del Ente  Nº 93/19, se encuentra con la atención y firma del mencionado Departamento desde el 1º de abril de 2019, fecha que se jubiló el titular del cargo.

 

Que por lo expuesto y considerando que el agente viene desempeñando sus funciones con compromiso y dedicación se solicita se lo designe como Jefe de Departamento de Contaduría y Liquidación de Haberes hasta el correspondiente llamado a concurso.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente  BERNABE BERMUDEZ  ULLMANN (Legajo Nº 30168/1 – CUIL. 20-33273854-3),  como JEFE DE DEPARTAMENTO CONTADURÍA Y LIQUIDACIÓN DE HABERES (C.F. 1-31-00-01), hasta la realización del correspondiente llamado a concurso o hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta,  reteniendo el cargo de Profesional Carrera Mayor I (C.F. 2-17-66-16 – 36 hs. semanales),  dándosele por finalizado el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.

 

ARTICULO 2º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, una Bonificación por Tarea Insalubre del CUARENTA POR CIENTO (40%), conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 3º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el Artículo 1º del presente, el Adicional por Título Universitario  de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- El agente mencionado en el Artículo 1º del presente, no genera derecho a estabilidad en el cargo en el cual se lo da de alta.

 

ARTÍCULO 5º.-  El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, adoptará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.

mac

                        SIMONI                                                        ARROYO