Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1374/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
el Decreto Nº 1373/19, y
Considerando
Que mediante el mismo se creó el Departamento Asesoría Legal con dependencia directa de la Presidencia del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, quién es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal en todo lo relativo a asuntos administrativos que se remiten a dictamen, como así también representar legalmente en todas las actuaciones judiciales en las que el Ente sea parte.
Que la agente Silvia Verónica Schupp – Legajo Nº 28794/1 – es quién en la actualidad cumple esas funciones actuando como Representante Legal del Ente desde el 23 de setiembre de 2014, la cual cuenta con un Poder General conferido mediante Acta Notarial.
Que cabe mencionar que la agente Schupp ha desempeñado con idoneidad las tareas que se le han encomendado, siendo la persona elegida para desempeñar el cargo de Jefe de Departamento Asesoría Legal hasta el correspondiente llamado a concurso.
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, a la agente SILVIA VERÓNICA SCHUPP (Legajo Nº 28794/1 – CUIL. 23-26049231-4), como JEFE DE DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL (C.F. 1-31-00-01), hasta la realización del correspondiente llamado a concurso o hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se la da de alta, reteniendo el cargo de Profesional Carrera Mayor I (C.F. 2-17-66-16 – 36 hs. semanales), dándosele por finalizado el pago de las Bonificaciones que viene percibiendo.
ARTICULO 2º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, a la agente mencionada en el Artículo 1º del presente, una Bonificación por Tarea Insalubre del CUARENTA POR CIENTO (40%), conforme a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir de la fecha de su notificación, a la agente mencionada en el Artículo 1º del presente, el Adicional por Título Universitario de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- La agente mencionada en el Artículo 1º del presente, no genera derecho a estabilidad en el cargo en el cual se la da de alta.
ARTÍCULO 5º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, adoptará los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Personal del EMVIAL.
Mac.
SIMONI ARROYO