Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1372/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
la Ordenanza 3950 y sus modificatorias y lo actuado en el expediente 6130-4-2019, y
Considerando
Que mediante los Decretos 2112/17 y 2679/17 de este Departamento Ejecutivo fueron aceptadas las renuncias por jubilación de las Doctoras Carmen Susana Maffioni, y Ana María Castelao, quienes se desempeñaron, hasta el dictado de esos actos administrativos, como titulares de los Juzgados de Faltas nº 2 y 5, respectivamente.
Que en virtud de ello, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 8751 y 2º de la Ordenanza 13916, con fechas 21 de diciembre de 2017 y 16 de marzo de 2018, fueron elevados al H. Concejo Deliberante los correspondientes pliegos para el acuerdo que ese Cuerpo Legislativo debe prestar a los fines de cubrir la titularidad de los Juzgados vacantes.
Que hasta a la fecha, y habiendo transcurrido varios meses, se encuentra en tratamiento de las comisiones internas del H.C.D. los dos pliegos que contienen las propuestas de las ternas de los candidatos para que el Concejo Deliberante confiera el tratamiento que regula el artículo 21 de la Ley 8751.
Que, a partir de entonces, el funcionamiento de los órganos de juzgamiento de faltas y contravenciones municipales ha tenido dificultades en el cumplimiento del servicio que debe prestar.
Que en su presentación del día 13 de mayo de 2019 (fs.2) el Dr. José Luis Oteiza, titular del Juzgado Municipal de Faltas Nº1 consigna en forma expresa que “…debido a la jubilación de las titulares de Jueces de Faltas correspondientes a los Juzgados nros.2 y 5 respectivamente, se ha resentido la atención de las causas contravencionales cuya resolución corresponde en los tiempos y formas previstos por la ley 8751 y sus modificatorias…”.
Que, asimismo, el Dr. Fernando Carlos Mumare, titular del Juzgado de Faltas Nº4, sostiene en su planteo que el servicio de faltas municipal que se brinda a través de cinco juzgados pasó a cubrirse parcialmente mediante de la colaboración de tres jueces (fs.8/9).
Que el artículo 8º de la Ordenanza 3950, modificado por la Ordenanza 14830 establece, en su primer párrafo, que: “En los casos de ausencia o impedimento circunstancial de alguno de los magistrados la atención de sus despachos deberá ser suplida por los restantes jueces, correspondiéndole el reemplazo al titular del juzgado que corresponda teniendo en cuenta el orden de antigüedad, en forma alternada y rotativa…”.
Que por esa razón y en mérito a lo previsto en el cuerpo normativo precitado, regulador del funcionamiento de los juzgados municipales de faltas, se encuentran en la actualidad los tres jueces titulares subrogando los dos órganos en este momento vacantes.
Que es importante destacar la reciente implementación del Convenio autorizado por la Ordenanza 23484 que consagra el Programa Municipal de Tránsito Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y cuyo desarrollo incrementará la atención de causas derivadas de las infracciones a las leyes 13297 y 24449.
Que, por ello, resulta importante brindar un paliativo en las dependencias vacantes para mejorar el funcionamiento y asegurar la eficiencia operativa y de atención de los Juzgados de Faltas hasta tanto se cumpla con el procedimiento de designación y asuman los titulares de los juzgados vacantes.
Que no obstante que el procedimiento de designación de los Jueces de Faltas se realiza a través de una decisión del Departamento Ejecutivo, con previo acuerdo del H. Concejo Deliberante (Ley 8751, artículo 21º), es posible permitir a funcionarios municipales la colaboración a los fines de delegar facultades de instrucción en la atención de las causas de faltas y contravenciones municipales.
Que tal sentido este Departamento Ejecutivo ha solicitado dictamen a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el cual ha sido evacuado mediante el informe de fecha 24 de abril de 2019 (fs.5/7).
Que, en dicha consulta, la Asesoría General de Gobierno, si bien se evaluó -ante la demora del acuerdo legislativo- la posible la designación por decreto a los titulares de los juzgados de faltas vacantes, el organismo asesor de la provincia sostuvo que, al no poder designarse jueces sorteando el procedimiento previsto en los arts.20, 21 y concordantes de la Ley 8751 “…surgen las siguientes opciones para la resolución transitoria del caso: 1º) El intendente puede decidir la asunción de las funciones jurisdiccionales conforme a los términos de los arts. 19, inciso b) y 31 del Código de Faltas Municipales, ello sin perjuicio de su potestad de nombrar y facultar a un funcionario idóneo al cual le delegue funciones de instrucción (v.gr: tomar audiencias, levantar actas, efectuar citaciones y comparendos, etc.); …”
Que, en tal orden de ideas, resulta apropiada la designación de aquellos funcionarios municipales idóneos, y quienes además cumplan con los recaudos del Art.20º ley 8751, para realizar tareas de colaboración en los juzgados vacantes a los fines de permitir la optimización de su funcionamiento, no implicando la figura que se adopta una remuneración mayor función.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Designase al Dr. Gustavo Javier Gil de Muro (DNI 20.448.819 – Legajo Nº 20664/1) para cumplir tareas de instrucción coadyuvante del juez subrogante, en el Juzgado Municipal de Faltas Nº 2 y sin perjuicio del cumplimiento de su función en la Subsecretaría de Legal y Técnica, hasta tanto se lo designe como titular de dicha dependencia.-
ARTÍCULO 2º.- Designase al Dr. Héctor Guillermo Peláez (DNI 14.393.388 – Legajo 13376/1) para cumplir tareas de instrucción coadyuvante del juez subrogante, en el Juzgado Municipal de Faltas Nº 5 y sin perjuicio del cumplimiento de su función en Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría de Legal y Técnica, hasta tanto se designe el titular de la dependencia.-
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 12 de junio de 2019, cesando la misma en el momento de la designación de los nuevos titulares de los juzgados vacantes ó cuando se modifique lo establecido en los artículos anteriores por otro acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- A través de la Secretaría de Gobierno se establecerá la modalidad de cumplimiento de lo previsto en los artículos 1º y 2º del presente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, Notifíquese, dese al Boletín Municipal, comuníquese, cúmplase y archívese.
VICENTE ARROYO