Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1367/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
lo solicitado mediante Expediente Nº 566 - P - 2019, y
Considerando
Que el Departamento Control de Plagas y Vectores dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos, solicita el ingreso de personal a fin de reforzar el plantel operativo.-
Que el ingreso cuenta con el VºBº del señor Presidente del Ente a fs. 40 y 41.-
Que la Contaduría del Ente otorga factibilidad presupuestaria a fs. 44.-
Por ello y, en uso de facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la planta de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos, convirtiendo los cargos que se detallan a continuación:
Nº Orden C.F. Baja Cargo Baja C.F. Alta Cargo Alta
S 0194 (06-18-70-01) Capataz General (06-01-66-01) Obrero Inicial
S 0206 (06-18-70-01) Capataz General (06-01-66-01) Obrero Inicial
S 0333 (06-18-70-01) Capataz General (06-01-66-01) Obrero Inicial
S 0793 (02-17-67-16) Prof. Carrera (02-17-66-19) Lic. en Servicios
Mayor I Social I
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, con carácter Provisional, en el Departamento Control de Plagas y Vectores dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a los agentes que a continuación se detallan, en el cargo de OBRERO INICIAL - (C.F. 6-01-66-01) - módulo 36 hs. semanales:
ARTICULO 3º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, a los agentes dados de alta en el artículo 2º del presente Decreto, la Bonificación por Insalubridad del CUARENTA POR CIENTO (40%) según lo establecido en el artículo 24º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, con carácter Provisional, en el Departamento Control de Plagas y Vectores dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a la agente que a continuación se detalla, en el cargo de LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL - (C.F. 2-17-66-19) - módulo 36 hs. semanales:
ARTICULO 5º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, a la agente dada de alta en el artículo 4º del presente Decreto, la Bonificación por Insalubridad del QUINCE POR CIENTO (15%) según lo establecido en el artículo 24º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, la Bonificación para el Grupo Ocupacional Profesional del DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 60º de la mencionada Ordenanza y un Fondo Compensador según su nivel y módulo horario.-
ARTÍCULO 6º.- Déjase establecido que las personas designadas en los artículos 2º y 4º carecen de estabilidad, habilitándose la remoción del cargo cuando el Departamento Ejecutivo en oportunidad, mérito y conveniencia, lo considere necesario.-
ARTÍCULO 7º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas correspondientes al egreso que demande el cumplimiento del presente.-
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE del ENTE MUNICIPAL de SERVICIOS URBANOS.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Contaduría del mencionado Ente.-
Mfg.-
LEITAO ARROYO