Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1355/19

Decreto Nº 1355/19

General Pueyrredon, 03/06/2019

Visto

el estado de las presentes actuaciones, que tramita por expediente Nº 14223-0-13 Cpo1 caratulado: DIRECCIÓN SUMARIOS- DESLINDAR RESPONSABILIDAD AGENTE HECTOR LUIS TRUBIANO,  y 

Considerando

 

Que estas actuaciones tienen inicio con un informe elevado por la Directora General de Gestión Comunitaria, Marisa Vargas a la Arq. Alejandra Urdampilleta, Secretaria de Desarrollo Social (fs.2/3), relatando un llamado telefónico realizado por los vecinos, denunciando disturbios en la vía pública relacionado con dicha dependencia municipal (Departamento de Coordinación de Recursos) dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, habiéndo presencia policial y el Sr. Arriaga, transportista de un camión que debía descargar mercadería, le hizo saber que había sido agredido a golpes de puño por el agente TRUBIANO por no pagar $400,00 que habitualmente éste cobraba por descargar la mercadería con el zamping y por negarse el nombrado a entregar el comprobante de descarga.

 

Que al entrar al depósito la Sra. Directora Vargas, le manifiesta al Sr. Trubiano que deben cuidar la imagen del Estado Municipal, no siendo partícipes en ningún acto de violencia en contra de ninguna persona que esté relacionada con alguna dependencia municipal, como el caso de los proveedores.

 

Que como respuesta a sus palabras y sin mediar dialogo cordial, el Sr. Trubiano comienza a insultar a la Sra. Vargas y a agraviarla de manera muy violenta, sin respeto alguno por su jerarquía.

 

Que resultó muy preocupante observar como el Sr. Trubiano presionó al personal que tenía a su cargo infundiéndoles temor, al punto de no permitir, por medio de amenazas, que los agentes que allí se encontraban, le facilitaran el acceso al stok de mercadería depositada y que pertenecía a la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Que también menciona que no es la primera vez que el Sr. Trubiano se dirigió de manera muy grosera hacia la Sra. Directora Vargas, aún en las comunicaciones telefónicas que como Directora Gral del Área le tocó mantener con él, negándose a tomar los pedidos que desde su jefatura se la hubieran encomendado.

 

Que a fs.7 obra Acta de la Sra. Vargas ratificando la denuncia.

 

Que mediante Resolución Nº 1997/13 fue dispuesta la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades del agente Héctor Luis Trubiano en los hechos denunciados.

 

Que citado por la Dirección Sumarios el Sr. Arriaga, no compareció, de lo que se deja debida constancia a fs.22.

 

Que a fs. 18, 19, 20 y 23, obran las actas correspondientes a las declaraciones testimoniales de los agentes  Gerardo Alberto Micas, Técnico II, Carlos J. Sarragoichea, Capataz I, Hilario Bacca, Técnico I, y Marisa Inés Bergez, agente que se desempeña en el cargo de Administrador.

 

Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza un pormenorizado relato de cómo se sucedieron los hechos, adunando a la causa declaraciones testimoniales, documentos y todo elemento de prueba necesario para el esclarecimiento de la misma.

 

Que a fs. 31 obra declaración indagatoria del agente Trubiano.

 

Que finalmente en razón de lo antedicho correspondió dar por cierto y acreditado que el día 19/09/13, el agente Héctor Luis Trubiano, Legajo Nº 16.553/1, se dirigió hacia la Sra. Directora Vargas, faltándole el respeto, empleó términos inapropiados, desobedeció las ordenes por ella impartidas, protagonizó una discusión con un tercero, violando la obligación estatutaria de proceder con cortesía en trato con el público, y arrogándose atribuciones que no le corresponden.

 

Que dicho lo cual, encuadrado definitivamente la conducta del agente Héctor Luis Trubiano, Legajo Nº 16.553/1,  la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 63/70 la sanción de diez (10) días de suspensión, a tenor de lo previsto en el art.82º de la Ley 11757.

  

Que analizadas las actuaciones, la Junta de Disciplina a fs. 73 y 73 vta. aconsejó la PRESCRIPCIÓN por extinción del poder disciplinario atento a lo normado en el art.26º inc. c) ap. 1) de la Ley 14656.

 

Que a fs. 75 la Señora Secretaria de Desarrollo Social independientemente de lo manifestado a fs. 63/70 por

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2°.- Declárase extinguida la potestad disciplinaria atento a lo normado en el art. 26º inc. c) ap.1) de la Ley 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de  Personal  y  archívense estos actuados.

Sll/

 

                        LENIZ                                                                       ARROYO