Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1352/19
General Pueyrredon, 03/06/2019
Visto
el recurso presentado por la firma: “GRANGY’S S.A.”, solicitando autorización para ampliar superficie de la unidad de uso afectada con las actividades: “CÁMARAS FRIGORÍFICAS, PLANTA PROCESADORA DE FILET, FILETEADO H y G, FISH BLOCK, INTERFOLIADO, EMPAQUE, CONGELADO Y MANTENIMIENTO EN FRÍO, DESMENUZADO Y PROCESADO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AVÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FRUTÍCULAS E INDUSTRIALES (prescindiendo del requerimiento de superficie máxima del sector de elaboración y de estacionamiento, aceptando las áreas de carga y descarga consignadas en el croquis de habilitación de fs.1 del Expediente Nº 159-7-08 Cuerpo Nº 1), que se desarrollan en el establecimiento industrial sito en la calle San Salvador Nº 3.845, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 25 g, Parcelas 18, 19, 20, 21, 22 y 27 de la ciudad de Mar del Plata, y
Considerando
Que la propiedad está ubicada en un distrito designado urbanísticamente como Industrial Pesquero I1P2, destinado a localizaciones de usos industriales pesqueros y sus complementarios, equipamiento y servicios de niveles “compatibles” con el uso residencial, según lo determina el artículo 6.9.3 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que los establecimientos pesqueros que elaboran pescado, crustáceos y otros productos marinos en ese distrito, pueden incluir locales y plantas de fileteado de pescados y peladero de mariscos de hasta 100 m2 de superficie máxima del sector de elaboración, en función de ofrecer una mejor integración con los usos habitacionales, que también son admitidos en el distrito de pertenencia, según lo establece el artículo 5.3.3/1 del C.O.T.
Que la planta en cuestión exhibe dos autorizaciones anteriores otorgadas por imperio de sendos actos administrativos; la primera para desarrollar los rubros “Saladero, Planta de fileteado, Congelamiento y Conservación de pescado para exportación”, y la segunda para la práctica de los rubros precedentemente citados en el exordio, según consta en los Decretos Nº 444/06 y Nº 493/2008 obrantes en los actuados.
Que actualmente, la ampliación de superficie practicada con la inclusión de dos parcelas adicionales a las existentes (las Nº 18 y 19), totalizan entre ambas 419,97 m2 de superficie cubierta, según se surge de planos de construcción existente visados por la Dirección General de Obras Privadas en autos.
Que la incorporación de superficie practicada, no incrementó el sector de elaboración de la unidad de uso, sino que las dos nuevas cámaras de frío se ejecutaron con la intención de optimizar las prestaciones de almacenamiento y congelado de los productos procesados de la planta.
Que el análisis de la nueva presentación efectuada, denota que el resto del establecimiento conserva la misma estructura funcional y dimensional de los espacios, verificándose que las actividades no han sido alteradas en su modalidad de desempeño, y que las condiciones generales que dieron origen a la autorización anterior han sido conservadas.
Que a la luz de lo observado, atento a que en el extendido lapso que lleva funcionando la firma, no se han registrado en los actuados quejas y /o denuncias de vecinos derivados del ejercicio de los rubros consignados, y a que el establecimiento exhibe Certificado de Aptitud Ambiental vigente, se interpreta que la incorporación de dos nuevas unidades de congelado a las instalaciones existentes, no generará inconvenientes ni provocará alteraciones en el marco de lo previsto por el C.O.T. para el distrito de pertenencia, razones por las cuales se concluye viable promover lo solicitado, mediando un acto análogo y del mismo carácter al que dispuso conceder el permiso anterior, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 5.1.1.12 del C.O.T.
Que en concordancia con lo expresado, la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96 decidió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se proceda a autorizar la petición, según surge del acta de fs. 276 del Expediente Nº 3434-G-1979 Alcance Nº 4, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 275.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
1°.- Autorízase, con carácter precario, a la firma: “GRANGY’S S.A.”, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a ampliar superficie de la unidad de uso afectada con las actividades: “CÁMARAS FRIGORÍFICAS, PLANTA PROCESADORA DE FILET, FILETEADO H Y G, FISH BLOCK, INTERFOLIADO, EMPAQUE, CONGELADO Y MANTENIMIENTO EN FRÍO, DESMENUZADO Y PROCESADO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AVÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FRUTÍCULAS E INDUSTRIALES (prescindiendo del requerimiento de superficie máxima del sector de elaboración y de estacionamiento, aceptando las áreas de carga y descarga consignadas en el croquis de habilitación de fs.1 del Expediente Nº 159-7-08 Cuerpo Nº 1), que se desarrollan en el establecimiento industrial sito en la calle San Salvador Nº 3.845, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 25 g, Parcelas 18, 19, 20, 21, 22 y 27, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 3°.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la
total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2.269/99.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Delegación Municipal Vieja Usina.
CCU/ccu
DE PAZ ARROYO