Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº2082/19

Resolución Nº 2082/19

General Pueyrredon, 05/08/2019

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales la agente Silvina Maccarone, Legajo Nº 30.648/1 solicita  licencia por nacimiento en su carácter de madre no gestante,  y

Considerando

Que manifiesta la mencionada agente que el no otorgamiento de la licencia requerida configuraría una discriminación para las familias formadas por parejas del mismo sexo que no responden al estereotipo de género sobre el cual se sancionó la ley.

 

Que asimismo, a efectos de fundar y dar fuerza a su pedido, cita dos fallos judiciales respecto del otorgamiento de licencia por maternidad a madres no gestantes.

 

Que en la estricta lectura de lo requerido por la Sra. Maccarone, licencia por nacimiento de madre no gestante, la misma se encuentra contemplada en  la Ley 14656 “Artículo 92: Licencia de nacimiento – Persona gestante. Esta licencia podrá ser utilizada por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, conviviente o pareja, si también fuera trabajador municipal. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a una/o de ellos/as. Asimismo, la licencia podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente con la licencia prevista para la persona no gestante de acuerdo a la decisión adoptada por los/as trabajadores/as. La misma corresponde con goce íntegro de haberes por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en treinta (30) días anteriores al parto y ochenta (80) días posteriores al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante.

 

…(…)…

 

Puede optar por reducir la licencia anterior al parto siempre que ella no sea menor de quince (15) días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.

 

Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles.

 

…(…)…”

 

Que en una lectura armoniosa y amplia de lo manifestado, con más los fallos citados, se entiende que lo que ha querido solicitar es una licencia por nacimiento igual a la prevista para el progenitor gestante.

 

Que uno de los argumentos esgrimidos por la solicitante, es que el régimen jurídico local aplicable no se encuentra actualizado conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (art. 401) y sgtes., 509 y sgtes.; y 558 y siguientes del CC y CN).

 

Que no se comparte lo manifestado en atención que la Ley 14656 es una nueva Ley de Régimen de Empleo Municipal que contempla y acompaña toda la nueva legislación sobre diversidad familiar, como así también por ejemplo técnicas de reproducción asistida, violencia de género entre otras cuestiones de novel tratamiento social. Por lo cual, el régimen local se encuentra dentro de los estándares de protección que las normas de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico contemplan.

 

Que la legislación que nos rige, no se refiere a masculino y femenino en su texto, reconoce los principios, derechos y garantías que surgen del nuevo plexo jurídico que reconoce la identidad de género, el matrimonio igualitario y la diversidad familiar, de hecho abarca todas las posibilidades familiares, logrando no tener un vacío legal, problema que muchas otras normas tienen, tal vez por la antigüedad de las mismas.

 

Que todo el sistema de licencias familiares de nuestra ley (14656) se adapta a las necesidades de las diversas formas de familia. En este caso, es una familia conformada por dos mujeres y una de ellas es la persona gestante; sus necesidades están satisfechas por el diseño actual de la ley.

 

Que la presente ley cumple con la obligación constitucional y convencional de promover, respetar y garantizar bajo los principios de universalidad, interdependencia y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, consagrados en el artículo 2.1, 3 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

 

Que en relación a los fallos citados por la requirente, los mismos hacen incapié en la antigüedad de la norma y en la falta de previsión de la diversidad familiar, en la sujeción al estereotipo heterosexual de pareja y por consiguiente al vacío legal que encuentran situaciones como ella lo plantea.

 

Que ésta no es la posición, ni la forma de legislar de la ley que nos contiene, esto en atención a los fundamentos precedentes.

 

Que nuestra Comuna ha ampliado la licencia por nacimiento para la persona no gestante a través de la Ordenanza Nº 23953, promulgada por Decreto Nº 210/19, mediante la cual se le otorga a los progenitores no gestantes una licencia de quince (15) días hábiles, más treinta (30) días corridos con goce íntegro de haberes que podrá tomar durante el primer año de vida del hijo, y por último podrá exceder su licencia hasta noventa (90) días corridos sin goce de sueldo.

 

Que consecuentemente, de otorgarse una licencia por nacimiento como persona gestante a la Sra. Maccarone, sí  se estaría incurriendo en un hecho discriminatorio ante otras situaciones, ya que de manera específica se encuentra contemplada en nuestra legislación la licencia correspondiente.

 

Que a fs. 23 del registro de nota Nº 135/19 de la Secretaría de Salud obra opinión de la Dirección Dictámenes del que surge que habiendo sido considerados los fallos indicados en la presentación de la agente Silvina Maccarone, como así  también otros fallos existentes al momento del dictamen de fecha 13 de mayo de 2019, y siendo que todos los fallos contemplados hacen incapié en lo anteriormente expuesto …“en la antigüedad de la norma y en la falta de previsión de la diversidad familiar, en la sujeción al estereotipo heterosexual de pareja y por consiguiente al vacío legal…”  corresponde rechazar el pedido de licencia por maternidad, no siendo madre gestante la referida agente.

 

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

EL SECRETARIO DE SALUD

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la presentación interpuesta por la agente Silvina Maccarone, Legajo Nº 30.648/1, en relación al pedido de Licencia por Maternidad, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por intermedio de la Dirección de Personal.

sbh

 

BLANCO