Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1337/19

Decreto Nº 1337/19

General Pueyrredon, 03/06/2019

Visto

el expediente nº 3620/1/2015 Alcance 02 – Cuerpo 01, a través del cual se siguen las actuaciones tendientes a la contratación en alquiler del inmueble ubicado en la calle Teodoro Bronzini nº 1147/1153 por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon; y

 

Considerando

Que la SecretarÍa de Desarrollo Social, y la Secretaría de Salud utilizan el mencionado edificio desde el año 2013 como sede de diferentes dependencias administrativas;

 

                                                                                          Que por Contrato nº 214/18 se efectivizó la locación de servicio de alquiler para el período comprendido entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

 

                                                                                          Que la Comisión Municipal de Tasación (ad honorem) informa valores de referencia para el año 2019 del inmueble.

 

Por todo ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Locación de Servicios, a través del cual se contratan los servicios de alquiler del inmueble ubicado en la calle Teodoro Bronzini 1147/53 de la ciudad de Mar del Plata, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, en un todo de acuerdo por lo expresado en el exordio, y que como Anexo I es parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el presente deberá imputarse: a) Fin/Fun 1-3-0 Inc. 3 PP 2 Pp 1 Psp 0 Prog 01.00.00 Institucional 1110109000 FF 132 (Fondo de Inclusión Social) Tesoro Municipal UER 9 Importe Total PESOS UN MILLON DOS CIENTOS SESENTA MIL ($ 1.260.000) para el Ejercicio 2019; PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL ($ 1.512.000) para el Ejercicio 2020, y b) .- Fin/Fun 1-3-0 Inc. 3 PP 2 Pp 1 Psp 0 Prog 27.00.00 Institucional 1110108000 FF 131 Importe Total PESOS UN MILLON DOS CIENTOS SESENTA MIL ($ 1.260.000) para el Ejercicio 2019; PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL ($ 1.512.000) para el Ejercicio 2020.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda; el señor Secretario de Salud, y la señora Secretaria de Desarrollo Social.-

 

ARTICULO 4º: Registrar y comunicar por la Secretaria de Salud, y la Secretaria de Desarrollo Social, intervengan a sus efectos la Contaduría Municipal y la Tesorería Municipal.

LENIZ             BLANCO                    MOURELLE               ARROYO

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN

 

Entre la firma El Griego SA, CUIT nº 30-70064023-6, representado en este acto por Oscar Carlos PALOPOLI, D.N.I. N° 8.706.062, con domicilio legal en la calle Victoriano Montes N° 1438, de la ciudad de Mar del Plata, en adelante LA LOCADORA, por una parte y la Municipalidad de General Pueyrredón con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N° 1627, de la ciudad de Mar del Plata, en adelante LA LOCATARIA representada en este acto por funciones delegadas por el Decreto nº ……../2019,  por la señora Secretaria de Desarrollo Social, Arq. Patricia Marisa LENIZ, D.N.I. nº 13.764.795, y por el señor Secretario de Salud, Gustavo BLANCO, D.N.I. nº  ……………….., convienen celebrar el siguiente Contrato de Locación conforme las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: Del Inmueble Locado: EL LOCADOR da en locación al locatario un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la calle Teodoro Bronzini Nº 1147/53, de nuestra ciudad, Nomenclatura Catastral: VI A 1 50s Parcela 6a que será destinado al funcionamiento de diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social, y la Secretaría de Salud, con las instalaciones, artefactos y accesorios que se detallaron en el inventario especificativo que se firmó por separado, formando parte integrante e indivisible del presente contrato de locación.

 

SEGUNDA: De la Duración de la Locación: El término de duración de este contrato se fija de común acuerdo por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día 1º de enero de 2019 y hasta el día 31 de Diciembre de 2020 inclusive.

 

TERCERA: Del Valor Locativo: El precio total de la locación será de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 5.544.000.-), pagaderos del 1 al 10 de cada mes de la siguiente manera: a) para el período comprendido entre el 1º de enero, y el 31 de diciembre de 2019 en doce (12) cuotas consecutivas mensuales de PESOS DOS CIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000.-); b) para el período comprendido entre el 1º de enero, y el 31 de enero de 2020 en doce (12) cuotas mensuales de PESOS DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 252.000).

 

Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, se produjera el desequilibrio de la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de sesenta días corridos previo a cada 31 de diciembre para pactar un nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo sin que se arribase a un nuevo valor locativo a satisfacción de ambas partes, cualquiera de ellas podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.

 

A estos fines la locadora deberá acreditar, mediante tasación de dos inmobiliarias locales, que el precio de mercado del alquiler es superior al menos en un 10%  al valor locativo vigente según el presente contrato, al momento en que este hecho ocurra.

 

Previo a su aplicación y pago el valor propuesto por LA LOCATARIA debe ser validado  por la Comisión Permanente de Tasaciones.

 

CUARTA: Del Destino del Inmueble: LA LOCATARIA destinará el inmueble locado para ser utilizado a la actividad administrativa municipal de diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social, y la Secretaria de Salud por la parte LOCATARIA, estando expresamente prohibido darle cualquier otro uso o destino, sin previa autorización expresa y por escrito del locador.

 

QUINTA: Del Estado del Inmueble: LA LOCATARIA recibe el inmueble en buen estado de uso y conservación, el cual declara conocer por haberlo ocupado con anterioridad, dejándose expresa constancia de cualquier daño o deterioro en el inventario aludido en la cláusula primera, obligándose a hacer devolución del bien en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste natural producido por el uso normal de las cosas y de la acción del tiempo. EL LOCADOR se compromete a reparar los daños o deteriores existentes hechos constar en el inventario en el plazo improrrogable de quince (30) días hábiles contados de la firma del presente, quedando facultado el locatario a realizar las mismas en su defecto y a retener de los futuros alquileres los importes que demanden las mismas. Será por cuenta del locatario la reparación o reposición de los objetos que faltasen o se encuentren deteriorados al momento de la devolución de la propiedad al locador, siendo el precio de resarcimiento el de plaza al momento en que se haga entrega del bien locado.-

 

SEXTA: De las obligaciones del LOCATARIO: será por cuenta y orden del locatario: 1) Pago de los servicios de electricidad, gas natural, teléfono, tarifa por servicios sanitarios y/o cualquier otro servicio que el locatario contrate, siendo responsabilidad del locatario la reposición de cualquiera de ellos en caso de corte de suministro por falta de pago o por cualquier otra razón imputable al locatario, 2) Las reparaciones menores necesarias para el buen funcionamiento del inmueble, como ser canillas, timbres, cortinas de enrollar, tomacorrientes y llaves de luz, artefactos de luz, cerraduras, service anual de calefacción, (purga de radiadores, limpieza, etc), vidrios, etc., y cualquier otra rotura causada por las personas que habitan la casa o, por culpa, negligencia o mal uso de las mismas, 3) La obligación de no introducir reformas o innovaciones sin autorización previa por escrito del locador, excepto las referidas al cumplimiento de normativas vigentes, el que al termino del contrato podrá solicitar el inmueble sea reintegrado en su estado primitivo o bien beneficiarse con los cambios introducidos, sin resarcimiento alguno de su parte. Le esta prohibido al locatario efectuar agujeros o perforaciones en revestimientos de madera, cerámicos, azulejos, mayólicas, mármoles, etc., por la imposibilidad de reponer los mismos; 4) La obligación de no sub arrendar, ceder, transferir, permutar, en todo o en parte, o a título gratuito u oneroso, el presente contrato, sin previa autorización del locador; 5) No oponerse a las inspecciones del inmueble que deba realizar el locador y/o sus representantes, previa fijación de día y hora; 6) El servicio de mantenimiento del ascensor montacarga a lo dispuesto en las Ordenanzas nº 16589 y 22663. La falta de cumplimiento del locatario de las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente del locador para que en el termino de quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho a este a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locatario no lo hubiese solucionado, y exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así más le conviniera.

 

SEPTIMA: De las obligaciones del LOCADOR: Serán por cuenta del locador las reparaciones mayores del inmueble, como ser las rajaduras, filtraciones, sistema sanitario, eléctrico, o de calefacción, etc., siempre y cuando los daños no hayan sido causados por culpa, negligencia o mal uso del locatario o de los ocupantes del inmueble. También será por cuenta del LOCADOR el pago de la Tasa de Servicios Urbanos, del Impuesto Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires. La falta de cumplimiento del LOCADOR a las obligaciones a su cargo, previa intimación fehaciente para que en quince (15) días se subsane el eventual incumplimiento surgido, dará derecho al locatario a dar por rescindido este contrato sin más trámite, siempre y cuando el locador no hubiera solucionado el eventual incumplimiento surgido, o exigir el cumplimiento de lo pactado, en caso que así mas le conviniere.

 

OCTAVA: El presente Contrato de Locación se regirá en todo lo que no se halla previsto expresamente por las disposiciones del Código Civil como así también las de la Ley 23091.

 

NOVENA: El sellado fiscal de los ejemplares de este Contrato será cubierto: el 50% por EL LOCADOR y el 50% a cargo de LA LOCATARIA.

 

DECIMA: Para cualquier cuestión emergente del presente, las partes se someten a las jurisdicciones de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso la Federal si ésta pudiera corresponder, y fijan domicilio en los lugares indicados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que efectúen las partes.

 

DECIMA PRIMERA: De la no responsabilidad del LOCADOR: EL LOCADOR no tendrá responsabilidad ni indemnizará por daños y/o perjuicios que sufra el locatario en su persona  o de quienes habiten o se encuentren transitoriamente en el inmueble o de las cosas muebles, por cualquier causa ajena a la responsabilidad del locador.

 

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios el establecido ut supra. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciara a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal.

 

DE CONFORMIDAD, las partes firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los …… días del mes de …………… de 2019.-