Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1331/19
General Pueyrredon, 28/05/2019
Visto
el Expediente Nº 13664-9-18 Cuerpos 1 a 5 por el que se tramita la Licitación Pública Nº 29/18 para la “Contratación del servicio de emergencias médicas bajo modalidad de área protegida con destino Secretaria de Educación”; y
Considerando
Que se ha cumplido con las formalidades de Licitación Pública da cuenta la documentación obrante a fojas 48 a 881 inclusive.
Que se efectuaron publicaciones, conforme lo establecido en el artículo 153° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 166° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en el Boletín Oficial (fojas 105/106) y en el Diario el Atlántico de la ciudad de Mar del Plata (fojas 104 y 118).
Que se remitieron invitaciones a cinco (5) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad conforme constancias obrantes a fojas 113/116 y 119.
Que con fecha 18 de Marzo de 2019 se efectuó la apertura de sobres, recibiéndose tres (3) propuestas correspondientes a las firmas AUTOTRANSPORTE SRL, SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. y SEREM S.A.
Que con fecha 03 de Abril de 2019 (fs. 896/900), la firma SEREM S.A. presenta impugnación a la propuesta presentada por la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.
Que a fojas 901 se corre traslado a la firma SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. de la impugnación recibida; y a fojas 902/918 obra el descargo de la firma.
Que con fecha 17 de abril de 2019 (fojas 921/925) se reúne la Comisión Asesora de Adjudicación para analizar las propuestas presentadas, expedirse sobre la impugnación, el descargo y conveniencias de adjudicación, y aconseja:
1.- Análisis de la impugnación:
1.1 Respecto a que la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA incumple con lo estipulado en el articulo 5.2º de la Cláusulas Legales Particulares del PBC, que prescribe: “El servicio debe ser prestado por empresas con base operativa habilitada en el Partido de General Pueyrredon a través de Sistemas de Emergencias Médicas Móviles, para la cual deberán contar con la habilitación de la autoridad de aplicación provincial y cumplir con las exigencias del Decreto N° 3280/90 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Ordenanza Municipal N° 6348/85”
La firma impugnante afirma que “la base donde se encuentra los equipos de comunicaciones no esta radicada en la ciudad de Mar del Plata, si no en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se derivan los llamados a Mar del Plata”
Se rechaza la impugnación formulada teniendo en cuenta que de la constancia presentada a fs 732 resulta acreditado que la oferente posee base operativa en Av. Libertad Nº 3969 de la ciudad de Mar del Plata.
1.2. Respecto que la firma impugnada incumple lo estipulado en el articulo 5.3º de la Cláusulas Legales Particulares del PBC, que prescribe: “Sin perjuicio del personal que integre la flota de emergencias medicas habilitado en los términos del Decreto Provincial Nº 3280/90 y la Ordenanza Municipal Nº 6348/85, es requisito adicional que los profesionales médicos de Unidades de Emergencias pediátricas sean especialistas en clínica pediátrica, terapia intensiva infantil o concurrencia, con una antigüedad de cuatro (4) años continuos o discontinuos a servicios reconocidos de Unidad de Terapia Intensiva Infantil.”
La firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA presento documentación vinculada a los profesionales médicos que ofrece a fin de prestar servicios a fs 766/796.
Se rechaza la impugnación formulada, atento que no resulta la oferente incursa en causales de rechazo de la oferta conforme el articulo 19º de las Cláusulas Generales del PBC.
1.3. Respecto que la firma impugnada no cumple con la presentación de currículum vitae de los profesionales médicos, ni de la presentación del titulo habilitante certificado.
La firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA presento documentación vinculada a los profesionales médicos que ofrece a fin de prestar servicios a fs 766/796.
Se rechaza la impugnación formulada, atento que no resulta la oferente incursa en causales de rechazo de la oferta conforme el articulo 19 de las Cláusulas Generales del PBC.
1.4. Respecto a la impugnación vinculada a las ambulancias, la firma impugnante manifiesta que la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA no especifica los vehículos ofrecidos para la prestación del servicio, que la mayoría de los vehículos descriptos no se encuentran radicados en la ciudad de Mar de Plata, no están patentados y no cuentan con vtv. Además que algunos no tienen habilitación o tienen el certificado vencido.
Se rechaza la impugnación formulada, atento que no resulta la oferente incursa en causales de rechazo de la oferta conforme el articulo 19 del PBC.
Los vehículos ofrecidos por la oferente constan a fs 869/878.
1.5. Respecto al libre deuda fiscal manifiesta que no cumple con lo estipulado en el articulo 5.14º de la Cláusulas Particulares de PBC que requiere la presentación de “certificado de Contador Publico Nacional con firma autenticada por el Consejo Profesional correspondiente…”
Se rechaza la impugnación formulada atento a no encontrase la oferente incursa en el articulo 19º de las Cláusulas Generales del PBC.
1.6. Respecto a antecedentes de idoneidad y experiencia en la prestación de servicios similares (art. 5.5º Cláusulas Legales Particulares del PBC), manifiesta que incumple el citado articulo y relata que la empresa posee sendos antecedentes negativos.
Se desestima la impugnación atento que se dio cumplimiento a fs 797/810.
1.7. Respecto a los seguros, la impugnante manifiesta que la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA incumple con los artículos 19º y 20º de la Cláusulas Legales Particulares del PBC.
Se rechaza la impugnación, atento que se dio cumplimiento a los citados artículos a fs 854/867, y en caso de resultar adjudicataria deberá presentar información complementaria conforme lo establecido en el articulo 24 del PBC.
2. - Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas AUTOTRANSPORTE SRL, SOCORRO MEDICO PRIVADO SA y SEREM SA.
3.-Adjudicar por menor precio y ajustarse a lo solicitado en Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Dirección General de Contrataciones a fojas 926/927 emite informe y remite las actuaciones a la Contaduría General para que efectúe el control de legalidad de su competencia.
Que la Contaduría General a fojas 993 realiza el control de legalidad de su competencia.
Que a fojas 995, el Señor Secretario de Economía y Hacienda al momento de la adjudicación, solicita hacer uso de una reducción del quince (15) por ciento de las cantidades solicitadas según Artículo Nº 2.2. de las Cláusulas Legales Particulares del PByC.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 29/18 para la “Contratación del servicio de emergencias médicas bajo modalidad de área protegida con destino Secretaria de Educación”cuya apertura de sobres fuera efectuada el día 18 de Marzo de 2019 a las 11:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicación mediante acta a fojas 921/925.
ARTÍCULO 3°.- Rechazase la impugnación presentada a fs. 896/900 por la firma SEREM SA a la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO SA por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 4°.- Decláranse válidas las propuestas presentadas por las firmas AUTOTRANSPORTE SRL, SOCORRO MEDICO PRIVADO SA y SEREM SA
ARTÍCULO 5°.- Adjudícase por menor precio, con una reducción del quince por ciento (15%) en las cantidades solicitadas, y ajustarse a lo solicitado en Pliego de Bases y Condiciones a la firma y por el monto que a continuación se detalla:
AUTOTRANSPORTE S.R.L.
Monto Adjudicado: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($2.320.500)
Ítem |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Descripción de los Artículos |
C. Unitario |
Costo Total |
1 |
1.050 |
SERVICIOS |
SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS - DESCRIPCION SERVICIO DE EMERGENCIAS MEDICAS BAJO LA MODALIDAD DE AREA PROTEGIDA INCLUYE MATERIAL DESCARTABLE Y EVENTUAL TRASLADO HASTA EL CENTRO ASISTENCIAL DISPUESTO -. SERVICIO A PRESTAR EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL SISTEMA MUNICIPAL Y ACTIVIDADES REALIZADAS O EVENTOS A LOS QUE CONCURRAN DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS |
$2.210 |
$2.320.500 |
Plazo de contrato: desde la fecha de adjudicación y hasta agotar el número de prestaciones adjudicadas.
MONTO TOTAL ADJUDICADO POR LICITACIÓN PÚBLICA: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS ($2.320.500)
ARTÍCULO 6°.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Médicos y sanitarios” conforme el siguiente detalle:
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
3.4.1 |
01.00.00 |
3 |
4 |
2 |
0 |
110 |
1.1.1.01.06.000 |
10 |
$2.320.500 |
ARTÍCULO 7°.- Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de contrato que deberá depositar la firma adjudicataria, conforme el artículo 9º de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, según el siguiente detalle:
- AUTOTRANSPORTE SRL.: $232.050
ARTÍCULO 8º.- Autorízase la devolución, a su pedido, de la garantía de oferta una vez depositada la garantía de contrato detallada en el artículo 7° del presente Decreto según el siguiente detalle:
- AUTOTRANSPORTE SRL: recibo Nº 9990 resguardo Nº 9990
ARTÍCULO 9º.- Autorízase a pedido de parte, la devolución de la garantía de contrato estipulada en el artículo 27.2º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes de la presente licitación, conforme el artículo 29.2º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10°.- Autorízase la devolución, a su pedido, de la garantía de oferta según el siguiente detalle:
- SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.: recibo Nº 9988 resguardo Nº 9988
- SEREM SA: recibo Nº 9989 resguardo Nº 9989
ARTÍCULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 12º- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la
Dirección General de Contrataciones, la Contaduría General y la Tesorería Municipal.
MOURELLE ARROYO