Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24205

Ordenanza Nº 24205

General Pueyrredon, 22/07/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10165/9/17 A3 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1706-D-19

Nº de registro: O-18545

Fecha de sanción: 18/07/2019

Fecha de promulgación: 22/07/2019

Decreto de promulgación: 1777-19

 

Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario, a la señora Adriana De Lazzari, a afectar con el uso de suelo “Agencia de Lotería”, el inmueble sito en calle Beruti nº 7805, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 30 ee;  Parcelas 13 y 14 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

 

2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

Tonto                                                                                                Sáenz Saralegui

Paz                                                                                                    Arroyo