Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24203
General Pueyrredon, 22/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3473/1/2002 A1 Cpo1
Expediente H.C.D.: 1685-D-19
Nº de registro: O-18543
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 22/07/2019
Decreto de promulgación: 1775-19
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario y por un período de prueba de dieciocho (18) meses, al señor Rubén Alejandro Battistessa a anexar con ampliación de superficie el uso “Salón de Fiestas y Buffet” a los habilitados Salón de Fiestas Infantiles y Gimnasio, que se desarrollan en el inmueble ubicado en la calle Estrada nº 5856, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 5H, Parcela 2 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
1.- cumplimentar lo establecido en los artículos 5.4.2.9 y 5.4.2.12 del C.O.T., como así también con la Ordenanza nº 12032 inherente a ruidos molestos.
2.- dejar sin efecto la autorización conferida, ante cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia por la autoridad municipal competente.
Artículo 3º.- Previo a su habilitación el inmueble deberá tener en perfecto estado de conservación y mantenimiento sus veredas, muros, carpinterías y demás componentes de fachada, incluidos los muros medianeros visibles desde el espacio público, si los hubiere, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784, Código de Preservación Forestal, en cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza Nº 14.576.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Paz Arroyo