Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24201
General Pueyrredon, 22/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10637/1/1984 Alc1
Expediente H.C.D.: 1661-D-19
Nº de registro: O-18539
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 22/07/2019
Decreto de promulgación: 1773-19
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al señor José Luis Mercado a transferir a su nombre y ampliar la superficie de los usos de suelo “Sala Velatoria, Venta de Ataúdes y Urnas para Nichos”, autorizada oportunamente con carácter precario mediante Ordenanza 11894; en el inmueble sito en Avenida Polonia nº 1121, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 20m, Parcelas 10 y 11 Polígono 00-01 local ubicado sobre medianera derecha, correspondiente al Plano de Habilitación glosado a fojas 47/48 del Expediente 10637-1-1984 Alc. 1 (Expte. 1661-D-2019 del H.C.D.) del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se condiciona a:
2.1.- Cumplir con las condiciones de la Ordenanza nº 7811 de Servicios Fúnebres.
2.2.- Cumplir con el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), Sección 5, Capítulo 12, Artículo 7 “Velatorios”.
2.3.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
2.4.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
Paz Arroyo