Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24198

Ordenanza Nº 24198

General Pueyrredon, 22/07/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 11748/2/16 Cpo1

Expediente H.C.D.: 1475-D-19

Nº de registro: O-18536

Fecha de sanción: 18/07/2019

Fecha de promulgación: 22/07/2019

Decreto de promulgación: 1770-19

 

 

Artículo 1º.- Acéptase la cesión ofrecida bajo subrogación a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, del derecho de propiedad que le corresponde al señor Gustavo Javier Suárez Martínez sobre el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Chacra 68, Parcela 10, con una superficie de 29.768,17 m2, para ser destinado a Espacio Verde y Libre Público y a Reserva para la localización de equipamiento Comunitario.

 

Artículo 2º.- La cesión, mencionada en el artículo 1º, se efectúa en cumplimiento con lo establecido en los artículos 56º de la Ley 8912 y 6º del Decreto Provincial 27/98 con relación a los proyectos de Barrios Cerrados denominados Arenas del Sur y Barrancas de San Benito, cuya mandataria es la firma Barrios del Sur S.R.L.

 

Artículo 3º.- Dado que la superficie del predio cuya cesión se acepta por el artículo 1º de la presente es mayor que la que Barrios del Sur S.R.L. debería ceder, conforme lo dispuesto por el artículo 56º de la Ley 8912 por los Barrios Cerrados Arenas del Sur y Barrancas de San Benito, dicho diferencial de superficie en más podrá ser computado para futuras cesiones que deba realizar Barrios del Sur S.R.L. con destino a Espacio Verde y Libre Público y a Reserva para la localización de Equipamiento Comunitario.

 

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo tramitará la subdivisión de la parcela mencionada en el artículo 1º, a efectos de deslindar el Espacio Verde y Libre Público del correspondiente a Reserva para la Localización  de Equipamiento Comunitario, de conformidad con las dimensiones previstas en la legislación vigente.

 

Artículo 5º.- Los gastos y demás erogaciones que por todo concepto deriven de la cesión que se acepta por el artículo 1º de la presente, serán afrontados íntegra y exclusivamente por la cedente.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

Tonto                                                                                                Sáenz Saralegui

Paz                                                                                                    Arroyo