Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24194
General Pueyrredon, 22/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 10781/7/17 Cpo1
Expediente H.C.D.: 1736-D-18
Nº de registro: O-18530
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 22/07/2019
Decreto de promulgación: 1766-19
Artículo 1º .- Reconsidérase la Ordenanza número de registro O-18455 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 25 de abril de 2019, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º 5º y 11º de la Ordenanza 20104 que quedarán de la siguiente manera:
“PROHIBICION
Artículo 2º.- Prohíbese fumar o sostener tabaco encendido en los siguientes espacios:
1) Plazas, parques y paseos públicos y en los alrededores de los mismos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, los que serán declarados libres de humo de tabaco.
2) En todos los espacios cerrados con acceso público:
Se consideran espacios cerrados a aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva, administrativa, financiera y educativa.
Entre otros y a título de mera enunciación se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente a:
a) Lugares de trabajo.
b) Restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch.
c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin el servicio de cafetería anexo, habitualmente “cyber”.
d) Salas de recreación.
e) Salas de Casinos, Bingos y Salas de juegos privados, provinciales y municipales, ubicados en el Partido de General Pueyrredon
f) “Shopping” o paseo de compras cerrados.
g) Salas de teatro, cine o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
h) Centros culturales.
i) Salas de fiestas de acceso público en general.
j) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
k) Instituciones deportivas y gimnasios.
l) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus.
m) Los medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga distancia.
n) Estaciones de transporte marítimo.
ñ) Los medios de transporte de navegación.
o) Aeropuertos y/o zona de trasbordo aéreo.
p) Los medios de transporte o de recreación marítimo.”
“Artículo 5º.- En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposición del público.
En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informará la existencia de dichos libros y el número correspondiente a la línea telefónica referida en el párrafo siguiente.
El Departamento Ejecutivo garantizará la puesta en marcha de una línea telefónica, a la que se accederá de manera gratuita, a efectos de que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente.
En el caso de los espacios indicados en el inciso 1) del artículo 2º el Departamento Ejecutivo, deberá limitar los espacios públicos libres de humo de tabaco, a través de una señalética cuyo mensaje indique: “Espacio libre de humo de tabaco” y asimismo determinará la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente.”
“SANCIONES
Artículo 11º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) El incumplimiento a lo normado en los artículos 2º punto 2, 3º, 4º, 5º, 6º inc. a) y c) y 7º, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a un mil (1.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.
c) La reiteración de la falta precedente elevará la multa al triple de su monto.
d) Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas será sancionado con clausura por treinta (30) días.
Las infracciones a lo dispuesto en el punto 1) del artículo 2º serán sancionadas con:
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..-“
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Sáenz Saralegui
Blanco Arroyo