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Ordenanza Nº24194

Ordenanza Nº 24194

General Pueyrredon, 22/07/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12231/9/17 Cpo1

Expediente H.C.D.: 2349-D-19

Nº de registro: O-18529

Fecha de sanción: 18/07/2019

Fecha de promulgación: 22/07/2019

Decreto de promulgación: 1765-19

 

 

ORDENANZA Nº 24193

 

Artículo 1º.- Otórgase a ASOCIACION CIVIL CENTRO HIPICO DE GENERAL PUEYRREDON, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 0134, de fecha 7 de febrero de 2012, permiso precario de uso y ocupación de un predio  ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya  ubicación  y límites  se determinan en el Anexo I de la presente, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento del  hipismo y del Hockey sobre césped. 

 

Artículo 2º.- El permiso de uso y ocupación otorgado por el artículo precedente mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido por Ordenanza 20931 y revestirá carácter precario. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno  por parte de la Permisionaria.

 

Artículo 3º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte de  la Permisionaria,  de  las condiciones, exigencias y obligaciones  establecidas  por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento  de Uso  de Predios del Parque Camet – Ordenanza nº 13228 y Decreto nº 2723/2000.

 

Artículo 4º.- La Permisionaria  deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones  que seguidamente se especifican:

  • Mantener  a su costa  el predio, edificio  e instalaciones en buen estado de higiene, limpieza  y conservación.
  • Cumplir con las reglamentaciones que establezca el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o la Municipalidad de  Gral. Pueyrredon y no causar inconvenientes a las demás actividades que se desarrollen  en el resto del ámbito de ese centro  recreativo.
  • Facilitar las instalaciones cuando le sea requerido por el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
  • Permitir el acceso del  público a los espectáculos recreativos, culturales  o de otra índole, que se  realicen.
  • Dar estricto cumplimiento al Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento  que deberá presentar ante el EMDER. Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes  deberá elevar  un proyecto de  las  mismas  no pudiendo  realizarlas sin  la aprobación del ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION y/o  de  la Municipalidad.
  • La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el traslado total o parcial de las instalaciones a otro sector cuando así lo determine, sin que ello genere derecho a  reclamo  o resarcimiento alguno a favor de la Permisionaria.  

 

Artículo 5º.- La permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las                        obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido,  ante el incumplimiento de las mismas.

 

Artículo 6º.- La PERMISIONARIA deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura del EMDER un Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento del predio. Asimismo la PERMISONARIA  implementará un sistema de becas para la práctica deportiva del hipismo  y del hockey destinado a colegios públicos de la ciudad y a personas con capacidades diferentes.

 

Artículo 7º.- Producida  la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen  sido efectivizadas  en el predio  pasarán  al dominio municipal, sin derecho a reclamo  ni compensación  alguna  para la permisionaria.

 

Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la municipalidad dentro del término  perentorio e improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales  tendientes a tal fin.

 

Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio  la permisionaria deberá constituir  un Seguro de Incendio  y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá  contratar un Seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de vigencia  del permiso, por hechos originados  en la actividad  desarrollada  por la Permisionaria, por sus dependientes  y co-contratistas, sobre pertenencias  de terceros  o que se produzcan  sobre la persona  de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes  que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro  Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar  los recaudos  emergentes  de la normativa municipal aplicable.

 

Artículo 10º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION  llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado  en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos,  asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución  de la norma. 

 

Artículo 11º.-  La Permisionaria no podrá  bajo ninguna circunstancia ni fundamento  transferir el permiso otorgado, ni parcial ni  totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.

 

Artículo 12º.-  Sin perjuicio de  lo normado  por el Artículo 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer  la inmediata  revocación del permiso  en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
  2. Transferencia del permiso.
  3. Permitir  la intrusión  de terceros en el predio cedido.
  4. No dar cumplimiento en tiempo y forma al Cronograma de Obras y/o al Programa de Mantenimiento.
  5. No cumplir con las obligaciones  fijadas  a través de la presente y/o del resto de las normas municipales  en vigencia, o incurrir  en violación reiterada de las mismas.
  6. Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
  7. Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.

 

Artículo 13º.- Como condición  previa  para el inicio del uso  y  explotación  de la unidad  la permisionaria deberá suscribir  con el EMDER el  Acta  que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en el que se fijan  las pautas que regirán  el permiso concedido.

 

Artículo 14º.- Autorízase a  la Presidencia del ENTE MUNICIPAL  DE DEPORTES Y RECREACIÓN a que proceda  a la suscripción del Acta a que alude el artículo que antecede.

 

Artículo 15º.-  Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                              Sáenz Saralegui

López Silva                                                                                    Arroyo

 

 

Corresp. al Expte. 2349-D-17.-

 

ANEXO I

 

 Corresp. al Expte. 2349-D-17.-

 

 

ANEXO II

 

ACTA DE TENENCIA PRECARIA

 

 

     Entre el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representado en este acto por su Presidente, Profesor CARLOS ALBERTO LOPEZ SILVA, D.N.I Nº 17.871.162, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el  ENTE,  por una parte y la ASOCIACION CIVIL CENTRO HIPICO DE GENERAL PUEYRREDON, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 0134, de fecha 07 de febrero de 2012, representada en este acto por su Presidente, …………………………….., quien acredita identidad con D.N.I. Nº ……………………..,  con domicilio en calle……………………………………….. de la ciudad de Mar del Plata, por la otra en adelante denominada CENTRO HIPICO, han convenido en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:

 

PRIMERA: EL ENTE hace entrega y la PERMISIONARIA recibe de total conformidad, permiso precario gratuito de uso y ocupación de un predio  ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya  ubicación  y límites  se determinan en el Anexo I de la Ordenanza nº ………………., para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento del  hipismo y hóckey s/ césped.

 

SEGUNDA: La PERMISIONARIA recepciona el predio de referencia, prestando expresa  conformidad a las condiciones  y estado  en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo  y explotarlo únicamente para el destino  autorizado en cláusula primera, quedando  bajo su costo y cargo todas las inversiones que en concepto de obras, infraestructura y acondicionamiento  del lugar se realicen  en el mismo.

 

TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda, la PERMISONARIA  se compromete a requerir, previamente a realizar cualquier modificación edilicia, autorización  pertinente ante el ENTE, como así también  a presentar la documentación  respectiva  ante las áreas municipales  competentes.

 

CUARTA: La tenencia se extenderá desde la suscripción de la presente y hasta el ……………………………, momento en que la PERMISIONARIA deberá reintegrar el predio al ENTE, sin perjuicio de las facultades que le competen a este último de disponer la revocación del permiso conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ordenanza nº…………………

 

QUINTA: Finalizada  la vigencia  del permiso, cualquiera sea la circunstancia  que  originara  tal situación, el ENTE podrá requerir  la situación del espacio fiscal a LA PERMISIONARIA  libre de todo ocupante y/o bienes, sean éstos de su propiedad  o de terceros, de acuerdo a lo   dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza nº………..

 

SEXTA:  La PERMISIONARIA se responsabiliza  por todos los actos  que realice  con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica  asumir  y dar  respuesta     a todos  y cada uno de los reclamos que se originen  con motivo de contrataciones  que se lleve a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne al ENTE  ante los eventuales  reclamos que pudieran interponerse ante esta última por parte de terceros.  

 

SEPTIMA: La PERMISIONARIA se compromete, previo a la recepción  del predio cedido, a la presentación ante el ENTE de las constancias que  acrediten la contratación de los siguientes seguros: Incendio, Daños, Responsabilidad Civil, etc.  los que  se ajustarán a  las condiciones consignadas  en el artículo 9º de la  Ordenanza nº………………...

 

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de la presente las  partes  constituyen  domicilios legales en los sitios ut supra indicados, y pactan, asimismo, la Jurisdicción de los Tribunales Competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.- 

En prueba de conformidad  se suscriben tres (3) ejemplares  de igual tenor  y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los …. días del mes de  ………………de 201….-

 

 

 

Anexos

anexoI

croquis

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