Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24194
General Pueyrredon, 22/07/2019
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12231/9/17 Cpo1
Expediente H.C.D.: 2349-D-19
Nº de registro: O-18529
Fecha de sanción: 18/07/2019
Fecha de promulgación: 22/07/2019
Decreto de promulgación: 1765-19
ORDENANZA Nº 24193
Artículo 1º.- Otórgase a ASOCIACION CIVIL CENTRO HIPICO DE GENERAL PUEYRREDON, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 0134, de fecha 7 de febrero de 2012, permiso precario de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I de la presente, para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento del hipismo y del Hockey sobre césped.
Artículo 2º.- El permiso de uso y ocupación otorgado por el artículo precedente mantendrá su vigencia por el término de cinco (5) años, contados a partir del cumplimiento del plazo establecido por Ordenanza 20931 y revestirá carácter precario. Independientemente de ello, el EMDER y/o la Municipalidad podrán disponer en cualquier tiempo la revocación del permiso, cuando lo considere necesario, oportuno o conveniente, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de la Permisionaria.
Artículo 3º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION será el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento por parte de la Permisionaria, de las condiciones, exigencias y obligaciones establecidas por la presente, resultando aplicable, en lo pertinente, el Reglamento de Uso de Predios del Parque Camet – Ordenanza nº 13228 y Decreto nº 2723/2000.
Artículo 4º.- La Permisionaria deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que seguidamente se especifican:
Artículo 5º.- La permisionaria deberá dar efectivo cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de la presente y de la reglamentación, pudiendo el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION a su exclusivo criterio proceder a la revocación del permiso concedido, ante el incumplimiento de las mismas.
Artículo 6º.- La PERMISIONARIA deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructura del EMDER un Cronograma de Obras y Programa de Mantenimiento del predio. Asimismo la PERMISONARIA implementará un sistema de becas para la práctica deportiva del hipismo y del hockey destinado a colegios públicos de la ciudad y a personas con capacidades diferentes.
Artículo 7º.- Producida la extinción del permiso, las obras, instalaciones y mejoras que hubiesen sido efectivizadas en el predio pasarán al dominio municipal, sin derecho a reclamo ni compensación alguna para la permisionaria.
Artículo 8º.- Finalizado el permiso cualquiera sea la causal que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá proceder a la desocupación total del bien y entrega a la municipalidad dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de tal decisión, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a tal fin.
Artículo 9º.- Previo a la recepción del predio la permisionaria deberá constituir un Seguro de Incendio y de cobertura sobre eventuales daños a las instalaciones. Asimismo deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada por la Permisionaria, por sus dependientes y co-contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado. Tales seguros serán contratados por la Permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.
Artículo 10º.- El ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la totalidad de las actividades desarrolladas por la entidad a través de periódicos requerimientos, a efectos de concretar un seguimiento pormenorizado en cuanto a montos percibidos por los diferentes conceptos, asignación de los mismos a trabajos en los espacios fiscales involucrados y todo otro elemento o información que resulte derivado de la puesta en práctica y ejecución de la norma.
Artículo 11º.- La Permisionaria no podrá bajo ninguna circunstancia ni fundamento transferir el permiso otorgado, ni parcial ni totalmente, bajo apercibimiento de su inmediata revocación.
Artículo 12º.- Sin perjuicio de lo normado por el Artículo 2º, párrafo segundo, la concedente podrá disponer la inmediata revocación del permiso en caso de registrarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 13º.- Como condición previa para el inicio del uso y explotación de la unidad la permisionaria deberá suscribir con el EMDER el Acta que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en el que se fijan las pautas que regirán el permiso concedido.
Artículo 14º.- Autorízase a la Presidencia del ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN a que proceda a la suscripción del Acta a que alude el artículo que antecede.
Artículo 15º.- Comuníquese, etc..-
Tonto Sáenz Saralegui
López Silva Arroyo
Corresp. al Expte. 2349-D-17.-
ANEXO I
Corresp. al Expte. 2349-D-17.-
ANEXO II
ACTA DE TENENCIA PRECARIA
Entre el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representado en este acto por su Presidente, Profesor CARLOS ALBERTO LOPEZ SILVA, D.N.I Nº 17.871.162, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el ENTE, por una parte y la ASOCIACION CIVIL CENTRO HIPICO DE GENERAL PUEYRREDON, Personería Jurídica reconocida por Resolución D.P.P.J. Nro. 0134, de fecha 07 de febrero de 2012, representada en este acto por su Presidente, …………………………….., quien acredita identidad con D.N.I. Nº …………………….., con domicilio en calle……………………………………….. de la ciudad de Mar del Plata, por la otra en adelante denominada CENTRO HIPICO, han convenido en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: EL ENTE hace entrega y la PERMISIONARIA recibe de total conformidad, permiso precario gratuito de uso y ocupación de un predio ubicado en Parque Camet y de sus instalaciones, cuya ubicación y límites se determinan en el Anexo I de la Ordenanza nº ………………., para ser destinado exclusivamente a la práctica y fomento del hipismo y hóckey s/ césped.
SEGUNDA: La PERMISIONARIA recepciona el predio de referencia, prestando expresa conformidad a las condiciones y estado en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo y explotarlo únicamente para el destino autorizado en cláusula primera, quedando bajo su costo y cargo todas las inversiones que en concepto de obras, infraestructura y acondicionamiento del lugar se realicen en el mismo.
TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda, la PERMISONARIA se compromete a requerir, previamente a realizar cualquier modificación edilicia, autorización pertinente ante el ENTE, como así también a presentar la documentación respectiva ante las áreas municipales competentes.
CUARTA: La tenencia se extenderá desde la suscripción de la presente y hasta el ……………………………, momento en que la PERMISIONARIA deberá reintegrar el predio al ENTE, sin perjuicio de las facultades que le competen a este último de disponer la revocación del permiso conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ordenanza nº…………………
QUINTA: Finalizada la vigencia del permiso, cualquiera sea la circunstancia que originara tal situación, el ENTE podrá requerir la situación del espacio fiscal a LA PERMISIONARIA libre de todo ocupante y/o bienes, sean éstos de su propiedad o de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza nº………..
SEXTA: La PERMISIONARIA se responsabiliza por todos los actos que realice con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica asumir y dar respuesta a todos y cada uno de los reclamos que se originen con motivo de contrataciones que se lleve a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne al ENTE ante los eventuales reclamos que pudieran interponerse ante esta última por parte de terceros.
SEPTIMA: La PERMISIONARIA se compromete, previo a la recepción del predio cedido, a la presentación ante el ENTE de las constancias que acrediten la contratación de los siguientes seguros: Incendio, Daños, Responsabilidad Civil, etc. los que se ajustarán a las condiciones consignadas en el artículo 9º de la Ordenanza nº………………...
OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de la presente las partes constituyen domicilios legales en los sitios ut supra indicados, y pactan, asimismo, la Jurisdicción de los Tribunales Competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.-
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los …. días del mes de ………………de 201….-