Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1329/19
General Pueyrredon, 28/05/2019
Visto
el recurso presentado por la firma: “TALLER AVENIDA FIRST LINE MDQ S.R.L.”, solicitando autorización para ampliar la unidad de uso y transferir a su nombre la actividad: “TALLER DE CHAPA Y PINTURA”, que se desarrolla en el inmueble sito en la avenida Colón Nº 7.073, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 67 ee, Parcelas 15 y 16, de la ciudad de Mar del Plata, y
Considerando
Que la propiedad está ubicada en un distrito designado urbanísticamente como Central cuatro (C4), en franja frentista a avenida destinada a localizaciones de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales, según lo prescribe el artículo 6.7.6 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que el rubro solicitado está clasificado como una industria clase tres (3), actividad que incluye procesos tecnológicos semiespecializados, que se consideran compatibles con usos habitacionales mediando adecuado acondicionamiento, según lo determina el artículo 5.3.2.6 del C.O.T.
Que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó la ampliación y transferencia solicitadas, condicionadas al cumplimiento del artículo 5.1.1.12 del C.O.T.
Que la actividad debe cumplimentar requerimientos de carga y descarga de mercaderías para superficies de unidades de uso mayores de 350 m2, incrementando un módulo de 50 m2 cada 500 m2 de superficie o fracción, hasta un máximo exigible de cinco módulos, según lo establece el artículo 5.5.1.7 / 2 b del C.O.T.
Que el rubro debe contar con un espacio adicional para estacionamiento interno vehicular en superficies cubiertas mayores de 500 m2, equivalente a un módulo de 25 m2 por cada 500 m2 cubiertos, hasta un máximo exigible de cinco módulos, según lo consigna el artículo 5.5.2.6 del C.O.T.
Que la unidad de uso tratada está organizada en una sola planta funcional, que incluye una oficina, un privado y un depósito para uso complementario, una cabina de pintado, y sanitarios y vestuarios, que en conjunto totalizan 567,52 m2 cubiertos, de los cuales 50,00 m2 han sido reservados para carga y descarga de mercaderías, según surge del croquis de habilitación y planos de construcción obrantes en los actuados.
Que la documentación de antecedente da cuenta de una autorización anterior otorgada por imperio del Decreto Nº 1061/1987 a favor del Señor Antonio Raimo, a través de la cual desarrolló el uso de suelo “Taller de chapa y pintura”, en una unidad de uso de 310,78 m2 cubiertos y 4,30 metros de altura interior, implantado sobre la parcela Nº 16, según surge del plano de construcción aprobado.
Que la Dirección de Inspección General constató oportunamente que las condiciones originales del medio y de la habilitación se habían mantenido sin variantes, que los requerimientos establecidos en el acto administrativo habían sido cumplimentados, y que la actividad no había provocado daños o molestias a terceros durante el lapso de funcionamiento del establecimiento en ese emplazamiento, según consta en acta obrante en autos.
Que actualmente, una ampliación de superficie a través de la incorporación de la parcela lindera Nº 15, y un cambio de titularidad en la habilitación (conformada ahora por una sociedad integrada por dos familiares directos), obligó a la firma a tramitar una nueva autorización ante el Municipio.
Que desde lo operativo, la amplitud de la unidad de uso, conjugada con la diferenciación funcional de los sectores de trabajo, confieren al establecimiento la capacidad dimensional necesaria para que el desempeño de las tareas inherentes a las actividades practicadas, se produzcan dentro de los límites internos del inmueble.
Que desde lo morfológico, se advierte que la resolución volumétrica y formal de la edificación, denota concordancia con el lenguaje arquitectónico del entorno, verificándose una adecuada correspondencia con la escala y tipología de las construcciones vecinas.
Que desde lo urbanístico, la avenida Colón aglutina, en el extendido trayecto que va desde la calle San Juan hasta más allá de la avenida Champagnat, una gran variedad y diversidad de establecimientos comerciales y de servicio dedicados al rubro automotor, que despliegan actividades de similar tenor y complejidad que el caso que nos ocupa.
Que dadas estas circunstancias, y en función de que se trata de un rubro de características asimilables y compatibles con las del entorno, que cuenta con la conformidad de los vecinos linderos, y que se desarrolla en ese lugar desde hace treinta y tres (33) años sin que se hayan producido quejas o denuncias derivadas de su ejercicio, se presume que la ampliación y transferencia pretendidas, resultarán satisfactorias a los fines urbanísticos.
Consecuentemente se sugiere autorizar lo solicitado, mediando un acto análogo y del mismo carácter al que dispuso conceder el permiso anterior, en concordancia con lo prescripto por el artículo 5.1.1.12 del C.O.T.
Que en concordancia con lo expresado, la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96 decidió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se proceda a autorizar la petición, según surge del acta de fs.36 del Expediente Nº 16560-R-1980, Alcance Nº 1, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 35.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter precario, a la firma: “TALLER AVENIDA FIRST LINE MDQ S.R.L.”, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), a ampliar la unidad de uso y a transferir a su nombre el uso de suelo: “TALLER DE CHAPA Y PINTURA”, que se desarrolla en el inmueble sito en la avenida Colón Nº 7.073, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 67 ee, Parcelas 15 y 16, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° está condicionado a:
ARTÍCULO 3°.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4°.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2269/99.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.
CCU/ccu
DE PAZ ARROYO