Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 445/19
General La Madrid, 16/04/2019
recurso de revocatoria COINCE BAHÍA S.A.
Visto
El recurso de revocatoria interpuesto el 9 de abril de 2019 por el Sr. Nestor Julio Teplitz, DNI 13.343.53 en carcter de Presidente de la firma COINCE BAHÍA S.A., contra el Decreto Nº253/19 EMITIDO EN EL MARCO DE LAS ACTUACIONES DEL Expediente municipal n°4043-0042/17 referido a la Obra de Pavimentación part de planta urbana de General La Madrid; y,
Considerando
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia el Decreto que se impugna fue debidamente notificado el día 6 de marzo de 2019, por tanto la presentación efectuada por la empresa COINCE BAHÍA S.A. el día 9 de abril de 2019, deviene extemporánea por no cumplir con e plazo establecido en el art. 89 de la Ordenanza General 267/80, siendo en consecuencia formalmente inadmisible como recurso de revocatoria.
Sin perjuicio de ello, y atento a que la Administración está facultada a considerar las presentaciones extemporáneas como denuncias de ilegitimidad, se procede al análisis de los fundamentos sustanciales esgrimidos por la empresa adjudicataria.
El primer agravio aducido resulta ser la incongruencia entre los considerandos y la parte resolutiva del Decreto 253/19, sosteniendo que corresponde declarar la nulidad del acto por ausencia de motivación suficiente. En este sentido, cabe destacar que los considerandos del Decreto expresan los antecedentes de hecho y de derecho que constituyen la causa y motivan el acto administrativo impugnado, en el caso, se detalla la normativa aplicable, y se describen los hechos tal y como acontecieron para así llegar a resolver de una manera razonada y de acuerdo con el principio de legalidad.
Alega también que la redeterminación solo puede efectuarse y presentarse una vez que se hayan publicado los índices respectivos. En este sentido es clara la opinión del HTC y del Municipio en que las solicitudes de la contratista fueron presentadas de forma extemporánea. Es decir, que se incumplió lo dispuesto en….
Sostiene que no es posible establecer un requisito de formular reservas que no está previsto en la legislación. Cabe destacar que, lo expuesto en relación a la inexistencias de reservas como condición para la redeterminación surge a partir de la explicación de que no resulta justificado el incumplimiento de requisito formal de presentación en tiempo y forma, so pretexto de que los índices no están aún publicados.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTICULO 1º: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto 253/19, por los motivos expresados en los considerandos del presente.-------------------------------------
ARTICULO 2º: Ratificar lo dispuesto por los Decretos 253/19.-----------------------------------------
ARTICULO 3º:Notifíquese al interesado con transcripción íntegra del presente y haciendo saber que queda agotada la vía administrativa.---------------------------------------------------------
ARTICULO 4º:Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-----------------------------------