Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19790

Ordenanza Nº 19790

Bahia Blanca, 15/08/2019

El Proyecto de Ordenanza, referido al reconocimiento de gastos correspondientes al pago de las facturas de alquiler del inmueble sito en Chiclana 451/53 y Villarino 29, donde funcionan dependencias de Secretaría de Salud y Secretaría de Infraestructura correspondientes al período 2018, e Impuesto Inmobiliario de períodos anteriores, y;

 

CONSIDERNADO

 

Que, cabe mencionar que la Municipalidad de Bahía Blanca mantiene vínculo como locatario de la entidad BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO – CUIT Nº 30571421352, desde el año 2000 en forma ininterrumpida y desde el año 2016, se vienen realizando obras en el inmueble que llevaron a demorar las firmas correspondientes a los contratos de alquiler dadas las negociaciones inherentes a compensaciones económicas que las obras realizadas requerían.

 

Que. al día de la fecha, contando con el contrato correspondiente al período 2018-2019, aprobado por Ordenanza Nº 19.616 y promulgado por Decreto 672-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, esta Secretaría de Salud, considera oportuno realizar el pago correspondiente a las Facturas adjuntas Nº 00002-00000180 por un monto de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000.-) y Nº 00002-00000181, por un monto de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000.-), contemplando el ajuste estipulado en Cláusula Cuarta del contrato de locación adjunto a la presente, por la obra efectuada por el Municipio de Bahía Blanca y según Nota de Crédito Nº 00002-0000010 adjunta por Cuatrocientos Catorce Mil Ochocientos Pesos ($ 414.800.-) y OC correspondiente a dicha obra.

 

Que, se observa además, una deuda de ARBA Inmobiliario, que según consta en Cláusula Séptima de todos los períodos contratados, se omitió el pago, ya que hasta la fecha, los inmuebles estaban constituidos en partidas a nombre del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, lo cual no permitía desglosar la deuda y cuyos antecedentes se encuentran presentados en este mismo expediente.

 

Atento que el Departamento Ejecutivo no puede reconocer deudas de ejercicios anteriores, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 140º, del Reglamento de Contabilidad y 54º, del Decreto Nº 2980, por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a Contaduría General a abonar al proveedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO – CUIT Nº 30571421352, el monto total de Setecientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 785.200.-) que surge de la factura Nº 00002-00000180 de fs. 2, por un monto de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000.-) y Factura Nº 00002-00000181 de fs. 3, por un monto de Seiscientos Mil Pesos ($ 600.000.-), contemplando el ajuste estipulado en cláusula Cuarta del contrato de locación por la obra efectuada por el Municipio de Bahía Blanca y según Nota de Crédito Nº 00002-00000010 de fs. 4, por Cuatrocientos Catorce Mil Ochocientos Pesos ($ 414.800.-), en concepto de pago de las facturas de alquiler del inmueble sito en Chiclana 451/53 y Villarino donde funcionan dependencias de Secretaría de Salud y Secretaría de Infraestructura correspondientes al período 2018 e impuesto ARBA Inmobiliario de distintos períodos hasta el año 2018 inclusive.

 

ARTICULO 2º: El gasto que demande la presente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 3.2.1.0.

 

ARTICULO 3º: Refrende la presente el Secretario de Infraestructura.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.