Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19755
Bahia Blanca, 04/07/2019
El expediente 110-3557-2004 (403-HCD-2004) y su agregado 4007-1288-2018 (540-HCD-2019), Decreto 9533/80 (Texto Ley 14.461), Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley 10.830, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme Convenio suscripto con fecha 26 de Abril de 2005 (obrante a fojas 37) del expediente 110-3557-2004 (403-HCD-2004), entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicio Público de la Provincia de Buenos Aires y Municipio de Bahía Blanca, aquel otorgó la tenencia precaria a este último de los siguientes inmuebles.
Que, la tenencia se otorgó la posibilidad de convertirla en definitiva, una vez que aquellos se encuentren, inscriptos a favor del Fisco Provincial (en el momento de la cesión precaria resultaban bajo titularidad del Eseba S.A.):
Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 19.
Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 18.
Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 18b.
Que, conforme constan a fs. 63/74, los informes de dominio de los inmuebles, surge que los mismos se encuentran ya inscriptos a favor de la Provincia de Buenos Aires, habilitando la petición Municipal de Transferencia, lo que así se efectuó con fecha 27 de Septiembre de 2017 (Fs. 84).
Que, los inmuebles se encuentran desde hace años en posesión efectiva del Municipio de Bahía Blanca, encontrándose actualmente emplazado el Espacio Educativo Infinito por Descubrir como iniciativa del Municipio de Bahía Blanca en coordinación del Ministerio de Educación de la Nación.
Que, con fecha 15 de Junio de 2018, se dictó Resolución Ministerial (Resolución 2018-274- GDEBA-MEGP), transfiriendo al Municipio de Bahía Blanca a Título Gratuito los siguientes inmuebles:
Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcelas 18, 18b y 19.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Aceptar transferencia a Título Gratuito a la Municipalidad de Bahía Blanca, de los bienes inmuebles ubicados en jurisdicción de dicho Partido, identificados de acuerdo a Título y a Catastro de la siguiente manera a saber:
Como parte de la Manzana A, de la Quinta 126; Identificación Catastral Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 19, inscripto en la Matrícula Nº 13.976.
Como parte de la Manzana A, de la Quinta 126; Identificación Catastral Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 18, inscripto en la Matrícula Nº 13.977.
Como fracción B y Fracción A, Identificación Catastral Circunscripción I, Sección E, Manzana 384, Parcela 18b, inscriptos en las Matrículas Nº 37619 y Nº 37620, de conformidad con los términos del Artículo 25º, inciso a), del Decreto Ley Nº 9533/80.
ARTICULO 2º: Establécese que la transferencia ordenada será con el cargo de que el bien sea destinado a Programas relativos de Educación, Niñez y/o Adolescencia.
ARTICULO 3º: Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de realizar la rogatoria pertinente ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad a fin de inscribir a nombre de la Municipalidad de Bahía Blanca los inmuebles tratados.
ARTICULO 4º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.