Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19727
Bahia Blanca, 06/06/2019
VISTO
El dinamismo del área de Tránsito Vehicular que lleva a la necesidad de adecuarse a la coyuntura actual y
CONSIDERANDO
Que la situación del Parque automotor ha cambiado substancialmente en los últimos años.
Que el Plan de Movilidad Sostenible y sus modificatorias, resultaron muy efectivas; pero hoy se hace necesario adecuarlas en parte a la realidad imperante.
Que el Parque Automotor de la ciudad ha crecido sustancialmente en los últimos años.
Que a modo de ejemplo desde el 2006 al 2012 hubo un incremento aproximado del 50% de automotores y moto vehículos en la ciudad.
Que en el año 2013 había unas cuarenta mil motos y hoy, de acuerdo a información otorgada por el Encargado del Registro Automotor N°3 de Bahía Blanca, (único Registro de motos de la ciudad), el número de las mismas asciende a setenta mil.
Que de acuerdo a información recabada en los seis (6) Registros Automotores que posee la ciudad, el número de automotores en la actualidad asciende a ciento setenta mil autos (sin contar los que están inscriptos en otras jurisdicciones o están de paso).
Que en virtud de lo antes expresado y sumando a un estudio realizado junto a personas con conocimiento y preparación en la materia, se llegó a la conclusión que hay una necesidad de modificar algunas cuestiones de dicha Ordenanza, apuntando a cambiar la cantidad de Boxes de Estacionamiento, debido a, como se ha dicho, hubo en los últimos tiempos, un acrecentamiento de autos y motos y numerosas arterias con prohibición de estacionar, que pasado estos años de explicación, necesitan una reforma. Y los carriles exclusivos de Ómnibus (sin desmedro que si cambian de recorrido a futuro necesiten una nueva modificación).
Que esta renovación y adecuación a una parte del Plan de Movilidad Sostenible, fue analizado y avalado por el Sr. Intendente en su momento.
Que estos cambios en el Plan Vigente deberán ser dinámicos, visto las transformaciones que va teniendo el área y el constante crecimiento del parque automotor; asimismo deben ir siendo analizadas de la mano del futuro desarrollo en infraestructura de la ciudad.
Que estos cambios no sólo harían más fluido el Tránsito sino que además ayudaría a los comerciantes, quiénes han expresado su preocupación, reiteradamente, que a la baja de ventas ya sufridas por la coyuntura económica actual, se suma las prohibiciones de estacionamiento excesivas que existen en micro y macro centro.
Que se pretende en esta modificación, reformar las Ordenanzas N°16.873 y subsiguientes, en los artículos que hacen mención a los boxes de estacionamiento y la Ordenanza N°18.762 modificada por Ordenanza N°18.907 que se refiere al implemento en la ciudad de Bahía Blanca del Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros (Ordenanza que se encuentra dentro del denominado Plan de Movilidad Sostenible para el Micro y Macro Centro de la Ciudad).
Que se cree necesario, dejar para una segunda etapa la modificación a la Ordenanza N°18.433 que crea el Proyecto Municipal “Red de Bici sendas y/o Ciclo Vías” que también forman parte del Plan de Movilidad Sostenible.
Que la conclusión del párrafo anterior es en concordancia con el conocimiento que el Equipo de Políticas de Tránsito de la Municipalidad de Bahía Blanca posee sobre el tema y está trabajando en ello hace tiempo, lo cual se incorporará cuando lo hayan finalizado y lo envíen a este cuerpo para su análisis.
Que además el tema Bici sendas, lleva un estudio más profundo y pormenorizado, dada la implementación, los sectores dónde se establecerán, dónde se dejarán las bicicletas a llegar a destino, qué materiales se usarán para su demarcación, etc. por eso se considera correcto que sigan trabajando en el tema los especialistas de la Municipalidad de Bahía Blanca que llevan tiempo ocupándose de esta sección que hace también al Tránsito Bahiense.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°- Modifíquese la Ordenanza N°16.873 texto vigente según Ordenanzas modificatorias N°16997, N°17110, N°17197, N°17.758, N°18.019, N°18.282 y N°18.366, N° 18.762 y su modificatoria por Ordenanza N°18.907; 18.875; N° 18.433.
Artículo 2º - Modificaciones. A los fines del presente dispónganse las siguientes medidas:
1-Prohibiciones de Estacionamiento: los siguientes pares circulatorios poseerán prohibición total de estacionamiento, excepto las particularidades indicadas en el presente y manteniéndose las prohibiciones y reservas existentes (excepto indicación puntual), a saber:
Alsina entre San Martín y Dorrego
Anchorena entre Saavedra y Olivieri (exceptuando el sector derecho de
circulación)
Avenida Colón al 80 acera par.
Avenida Colón entre Estomba-Chiclana y Drago-Vicente López.
Brandsen, entre Dorrego y Lamadrid, mano izquierda.
Brown al 400, mano izquierda.
Brown al 500, mano izquierda.
Castelli entre Avenida Colón y Rondeau (exceptuando el sector derecho de circulación).
Saavedra entre Rondeau y Villarino.
Chiclana desde Las Heras hasta General Paz-Villarino (exceptuando el
sector derecho de circulación).
Donado-Belgrano entre Brown y Zeballos (exceptuando el sector izquierdo de circulación).
Dorrego, entre General Paz y Brandsen, mano derecha de circulación.
Estomba desde 11 de Abril-Roca hasta Rodríguez- Rondeau (exceptuando el sentido izquierdo de circulación).
Estomba-Chiclana entre Rondeau-Rodríguez y Belgrano-Donado (exceptuando la primer cuadra de ambas arterias – Plaza Rivadavia).
Lamadrid entre Las Heras y Lavalle, mano izquierda, tres boxes frente al Conservatorio de Música.
Mitre-Soler entre Rondeau y Belgrano (exceptuando mano derecha de circulación).
Moreno entre Estomba y Vicente López.
O’Higgins entre Brown y Chiclana.
Olivieri del 0 al 100 (exceptuando el sector derecho de circulación).
Rodríguez entre Zapiola y Avenida Alem (exceptuando el sector derecho de circulación).
Rondeau-Rodríguez entre Vicente López y Avenida Alem (exceptuando el sector izquierdo de circulación).
San Martin entre Alsina y Belgrano (exceptuando el sector izquierdo de circulación).
San Martín-Zelarrayán, entre Alsina y Sarmiento (exceptuando el sector
izquierdo de circulación- Plaza Rivadavia).
Segunda Moreno, entre 9 de Julio y Tucumán (exceptuando mano derecha de circulación)
Soler entre el 400 y el 500 mano izquierda.
Yrigoyen entre San Martín-Zelarrayán y Mitre-Soler
Yrigoyen entre Zapiola-Dorrego y Avenida Alem.
Zapiola al 300, mano izquierda.
Zelarrayán entre Sarmiento y Rodríguez (exceptuando el sector derecho de circulación).
(Texto Vigente según Ordenanza N°17.758 y las modificatorias introducidas por la presente)
2) Supresiones. Suprímanse de la Ordenanza N°8743 las arterias citadas en el Artículo 2°, punto 1) del presente y que pertenezcan al Sistema de Estacionamiento Medido y Pago.
3) Ampliación del área de Estacionamiento Medido y Pago. Las siguientes arterias pasarán a integrar la zona de Estacionamiento Medido y Pago,(según texto vigente Ordenanza N°18.875 y las modificaciones introducidas por la presente) a saber:
11 de Abril entre Alvarado y Zapiola, sobre el sector izquierdo de circulación.
11 de Abril, entre Zapiola y Avenida Alem, ambas manos.
19 de Mayo-Gorriti, entre Zapiola y Terrada, mano derecha.
Alsina, entre Lamadrid y Dorrego, mano derecha.
Alsina, entre Soler y Lamadrid, mano derecha.
Alvarado, entre 19 de Mayo y 11 de Abril, ambas manos.
Alvarado, entre 11 de Abril y Caronti ambas aceras.
Anchorena, entre Güemes y Olivieri, sector izquierdo de circulación.
Avenida Alem: desde Alsina hasta Caronti ambas manos.
Avenida Colón entre Castelli –Berutti y Güemes – Saavedra sobre ambos sentidos de circulación.
Belgrano entre Lamadrid y Dorrego en ambos sentidos de circulación.
Belgrano, entre Zeballos y Dorrego, ambas manos.
Berutti, entre Undiano y Avenida Colón, sentido derecho de circulación.
Blandengues, entre Estomba y Thompson, ambas aceras.
Brandsen entre Dorrego y Lamadrid, mano derecha.
Brandsen entre Lamadrid y Chiclana, ambas aceras.
Brown entre Undiano y España, sobre el sector derecho del sentido de
circulación.
Caronti, entre Estomba y Zapiola, ambas aceras.
Caronti, entre Zapiola y Avenida Alem, ambas manos.
Castelli, entre Avenida Colón y Blandengues, sentido derecho de circulación.
Donado entre Berutti y Saavedra sobre ambos sentidos de circulación.
Dorrego-Zapiola en ambas aceras.
Estomba, entre 11 de Abril-Roca, sobre sentido izquierdo de circulación.
Estomba, entre Caronti y 11 de Abril, ambas aceras.}
19 de Mayo-Gorriti, sobre sentido izquierdo de circulación.
Fitz Roy entre Berutti y Saavedra sobre ambas aceras.
Güemes entre Roca y Avenida Colón, sentido derecho de circulación.
Lamadrid entre Lavalle y Brandsen, ambas aceras.
Lamadrid, entre Las Heras y Lavalle, ambas aceras.
Lavalle-España, entre Dorrego y Thompson, sector derecho de circulación.
Mitre entre 19 de Mayo y 11 de Abril en ambas aceras.
Mitre, entre Caronti y 19 de Mayo, ambas aceras.
Mitre, entre Rodríguez y Sarmiento, ambas aceras.
Mitre, entre Sarmiento e Yrigoyen, sentido derecho de circulación.
Moreno, entre Castelli y Güemes, ambas aceras.
O´higgins entre Berutti y Saavedra, ambas aceras.
O´higgins entre Thompson y Berutti en ambas aceras.
O’higgins entre Saavedra y Brown, ambas aceras.
Olivieri desde el 0 al 100, sector izquierdo de circulación.
Paraje Delfino al 300, mano izquierda.
Pasaje Portugal, entre Zeballos y Dorrego, ambas manos.
Pasaje Húsares, entre Zapiola y Avenida Alem, mano derecha.
Roca-11 de Abril, entre Castelli y Alvarado, en ambas aceras.
Rodríguez, entre Zapiola y Avenida Alem, mano izquierda.
Saavedra, entre Villarino y Undiano, ambas aceras.
San Martín entre Belgrano y Alsina, sector derecho de circulación.
San Martín, entre Brandsen y Las Heras, sobre el sector derecho de
circulación.
Sarmiento al 100 sobre el sector izquierdo de circulación.
Sarmiento entre Alvarado y Zapiola en ambas aceras.
Sarmiento, entre Zapiola y Avenida Alem, ambas aceras.
Soler entre Las Heras y Brandsen, sobre el sector derecho del sentido de la circulación.
Undiano, entre Chiclana y Berutti, ambas aceras.
Vicente López entre Avenida Colon y Rondeau, ambas manos.
Vieytes entre Gorriti y Roca en ambas aceras.
Vieytes, entre Roca y Blandengues, ambas aceras.
Villarino-General Paz, entre Thompson y Dorrego, mano derecha.
H.Yrigoyen entre Alvarado y Lamadrid mano derecha de circulación.
H:Yrigoyen entre San Martín y Soler, mano derecha de circulación.
Zapiola, entre Caronti y 19 de Mayo, mano derecha de circulación.
Zeballos, entre Alsina y Belgrano, ambas aceras.
Zelarrayán entre Sarmiento y Rodríguez, sector derecho de circulación.
Zelarrayán entre Caronti y 11 de Abril en ambas aceras.
4) Ascenso/Descenso de Escolares: En los accesos a los establecimientos educativos, comprendidos en las zonas establecidas en la presente, se permitirá la detención transitoria para el ascenso y descenso de escolares de vehículos particulares.
Artículo 3º - Carriles Jerarquizados de Conectividad: Los pares circulatorios limítrofes que se detallan a continuación, tendrán prohibición total de estacionamiento de lunes a viernes de 8 a 20 horas, y su velocidad de circulación será determinada por la sincronización semafórica:
Corrientes – 12 de Octubre entre Gral. Paz y 19 de Mayo.
Zapiola – Dorrego, entre 19 de Mayo y General Paz.
Rondeau – Rodríguez entre Castelli y Zapiola.
Artîculo 4º - Velocidad de circulación: Modifíquese el Inciso 6) del Artículo 2° de la Ordenanza N°16.873 y modificatorias, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º – En las arterias que se detallan seguidamente, la velocidad máxima determinada por la sincronización semafórica no podrá ser superior a los 40 km por hora (excepto indicación puntual), a saber:
Estomba–Chiclana entre Rondeau – Rodríguez y Villarino –Gral. Paz
San Martín–Zelarrayán entre Gral. Paz y Rodríguez.
Mitre-Soler entre Rodríguez y Gral. Paz
Lamadrid-Alvarado entre Gral. Paz y Rodríguez.
Sarmiento-Moreno entre Zapiola y Castelli.
Avenida Colon entre Estomba-Chiclana y Berutti-Castelli.
Yrigoyen entre San Martin- Zelarrayán y Zapiola-Dorrego.
Alsina entre Chiclana y Dorrego (la máxima en este caso será de 20km/h- semipeatonal)
Belgrano-Donado entre Dorrego y Berutti.
O´higgins entre Berutti y Brown.
Fitz Roy-Las Heras entre Berutti y Dorrego.”
Artìculo 5º - Paradas para el Sistema de Abastecimiento (carga/descarga): Deróguese el inciso 7) del Artículo N°2, de la Ordenanza 16.873 y modificatorias y adecúese su texto conforme texto vigente Ordenanza N° 19.444, a saber:
a) Los Horarios de permiso para realizar carga y descarga serán de lunes a sábados desde las 7:00 hasta las 20:00 horas. A excepción de los vehículos que superen los 3.500 Kg. de porte, los cuales tendrán prohibido realizar carga y descarga entre las 11:00 horas y las 13:00 horas y entre las 16:30 horas y las 18:00 horas.
b) El tiempo máximo de estacionamiento por carga y descarga en las paradas de abastecimiento, quedará establecido en 15 minutos, pudiendo extenderse si la carga y descarga así lo requiere por 15 minutos más si se trata de vehículos de menos de 3.500 Kg. de porte y de 30 minutos si superan ese porte.
c) Queda limitado el uso de las paradas de abastecimiento para proveedores en los horarios establecidos en el Inciso b) de la presente, pudiendo ser de libre estacionamiento para vehículos particulares los días hábiles, desde las 20:00 hs. hasta las 7:00 hs. y domingos y feriados, las 24 horas del día.
d) Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Gobierno o a quien la reemplace en sus funciones correspondientes, quien creará nuevas paradas de abastecimiento donde considere necesario y/o dejará sin efecto algunas de las existentes. (Texto vigente según Ordenanza N°19.444).
Artículo 6º - Tiempos de Detención: Se elimina el Inciso c), del Sistema de Abastecimiento que queda establecido en el inciso precedente y el Inciso d), pasa a ser el nuevo Inciso c).
a) Ascenso / Descenso pasajeros de Taxis y Remises: Duración máxima tres (3) minutos.
b) Ascenso/Descenso pasajeros de Transporte Escolar: frente a las instituciones educativas comprendidas en el radio establecido por el artículo 2°, inciso 2) de la presente, deberá procederse a señalizar la reserva para ascenso/descenso de escolares como tal, fijando el horario de vigencia de las mismas de acuerdo a cada institución y manteniendo el tiempo de detención tal como lo dispone el Artículo 1°, inc. d) de la Ordenanza N°4034.
c) Detención transitoria para el Ascenso / descenso de escolares de
vehículos Particulares: duración máxima 2 minutos.
Reservados:
Dispóngase la creación de dos (2) Reservados para el Estacionamiento de Motocicletas sobre la calzada lindante con la Plaza Rivadavia, en los siguientes sitios:
1) calle San Martín, entre Alsina e Yrigoyen y
2) calle Estomba, entre Sarmiento y Avenida Colón.
Reservase un espacio para los vehículos de prensa y difusión sobre calle Estomba, en los primeros números del 100 (vereda impar), desde la ochava hasta la reserva del Poder Judicial.
Ampliase a 10 metros, la reserva de estacionamiento para discapacitados ubicada en la primera cuadra de calle Sarmiento (sobre la acera de la Plaza Rivadavia)
Reservase un espacio en calle Sarmiento (sobre la acera de la Plaza Rivadavia) destinado al vehículo oficial del H. Concejo Deliberante, a continuación del espacio reservado para discapacitados.
Reservase un espacio para estacionamiento de personas con discapacidad en Avenida Colón al 100, numeración impar.
Reservase un espacio de estacionamiento en calle Donado 242, destinado a la OMIC.
(Texto Vigente según Ordenanza N° 18.282)
Artículo 7º - Modificase el Inciso 10) de la Ordenanza N° 16.873 y Modificatorias cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Autorizase el estacionamiento a 45° y paralelo al cordón:
Autorízase el estacionamiento a 45° en la calle Vicente López entre Moreno y Rondeau, numeración impar;
Autorízase el estacionamiento paralelo al cordón en la calle Vicente López entre Moreno y Rondeau, numeración par.
Artículo 8° - Modifíquese dentro del Programa de Movilidad Sostenible la Ordenanza n°18.875, las arterias que se sumaron en la presente, con permisión de estacionar en el Artículo 2°, inciso 1) y 3) de la Ordenanza N°16.873 y sus modificatorias, pasarán a integrar la Zona de Estacionamiento Medido y Pago, respetando las prohibiciones en las mismas si las hubiese.
Artículo 9°- Modifíquese el Inciso 4) del Artículo 4° de la Ordenanza N°16873 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:
Inciso 4): El horario de vigencia de la Prohibición de Estacionamiento y/o Estacionamiento Medido y Pago, será de Lunes a Viernes desde las 8:00 y hasta las 20:00 Hs.
Artículo 10º - Reubiquese el desplazamiento del eje circulatorio previsto en la Ordenanza Nº 18.433, Artículo 6º, Etapa I, compuesto por la ciclo vía de doble sentido de circulación de la calle H. Yrigoyen, desde su nacimiento en Zelarrayán hasta Napostá a partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza.
El equipo de Políticas Públicas de Tránsito de la Municipalidad de Bahía Blanca, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza para determinar el destino final y más adecuado de la misma. Vencido dicho plazo, se deberá remover la mencionada ciclo vía debiendo el D. Ejecutivo, remitir a este H. Cuerpo la pertinente Ordenanza de la nueva ubicación para su tratamiento.
Artículo 11° - Modifíquese dentro del Plan de Movilidad Sostenible de Ordenanza N° 18.433 y su modificatoria, la Ordenanza N°18.907 en su Artículo 1° que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°- Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de lunes a Domingo de 7:00 a 21:00 “horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:
Calle Mitre, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle Zelarrayán, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle San Martín, entre Hipólito Yrigoyen y Belgrano.
Calle Estomba, desde Rondeau hasta Roca.
Calle Chiclana, desde Avenida Colón hasta Undiano.
Calle Vieytes, entre Rondeau y Avenida Colón.
Calle Brown, desde Undiano hasta la Avenida Colón.
Eje Rondeau- Rodríguez entre Vieytes Mitre.
Eje Sarmiento- Moreno, entre Mitre y Vieytes.
Eje Belgrano– Donado, entre Soler y Brown.”
Artículo 12° - Deróguese toda/s Norma/s o Articulados de la/s misma/s que se contraponga/ncon las modificaciones dispuestas en la presente.
Artículo 15°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.