Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19725

Ordenanza Nº 19725

Bahia Blanca, 06/06/2019

El Proyecto de Ordenanza, autorizando a este Departamento Ejecutivo a ceder al Club Villa Mitre, en carácter de permiso de ocupación precaria una fracción del bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 315, Fracción III, Partida 74.612, según lo indicado en la planimetría obrante a fojas 4, del expediente 0/00-2452-2019 (389-HCD-2019), y;

 

CONSIDERANDO

 

Dicho bien, es un Espacio Verde, pertenece al Patrimonio Comunal, según Ordenanza 11.305 y por Ordenanza 11.304, tiene impuesto el nombre de Parque de los Trabajadores. Fue afectado por Plano de Mensura característica 7-33-78, por la Dirección Nacional de Vialidad para la Avenida de Circunvalación Bahía Blanca.

 

De acuerdo a informe del Departamento Territorial de fojas 3 , en dicha fracción, está construida la Capilla Stella Maris, perteneciente al Arzobispado de Bahía Blanca, cuya construcción es anterior a la aprobación del Plano de Mensura 7-116-98, en donde se destina a Espacio Verde.

 

En la carátula del Plano de Mensura característica 7-116-78, en restricciones se prohíbe realizar construcción de carácter permanente dentro de una zona de 50 mts. contados a partir del borde superior del Arroyo Naposta y en la prolongación de calle Berutti hasta el Arroyo Naposta, no se podrá levantar construcción de carácter permanente.

 

En dicha fracción, entre las calles Venezuela y 1810, existe un asentamiento irregular denominado extraoficialmente como Vila Alberti. Por expediente 0/00-1062-2012, tramita la Regularización Dominial del mismo, habiendo realizado un censo la Dirección de Tierras. Por su parte el Departamento Catastro, otorgó Partidas de Oficio y/o Numeración Domiciliaría. Por Ordenanza 19.257, se desafectó parte de dicho Espacio Verde a efectos de efectivizar la Regularización Dominial mencionada.

 

En la carátula del Plano 7-116-98, en Nota 13, ya se indicaba la existencia de dicho asentamiento.

 

A fojas 26, la Subsecretaría de Deportes considera conveniente hacer lugar al pedido del Club Villa Mitre.

 

El Departamento Proyectos Urbanos informa a fojas 30, que la actividad CANCHA DE RUGBY, se encuadra en el uso Cultura – Culto – Esparcimiento: Club – Deportivo con Canchas al Aire Libre, permitido en Zona R1, donde pertenece el inmueble.

 

Por lo expuesto y, atento los dictámenes legales obrantes a fojas 31, 32 y 33, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo a ceder al Club Villa Mitre, en carácter de permiso de ocupación precaria y a suscribir pertinente Convenio de Cesión de una fracción del bien identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 315, Fracción III, Partida 74.612, según lo indicado en la planimetría obrante a fojas 4, del expediente 0/00-00-2452-2019 (389-HCD-2019) y que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2º: El permiso de ocupación precaria será por un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la suscripción del Convenio de Cesión y podrá ser renovado por otro período igual, siempre que se de cumplimiento a los cargos impuestos para el uso del bien en cuestión.

 

ARTICULO 3º: La cesión en carácter de permiso de ocupación precaria se realizará con cargo de cumplimentarse las condiciones que a continuación se detallan, que en caso de que las mismas no se realicen en debido tiempo y forma, el Municipio quedará autorizado para proceder a dictar el Acto Administrativo disponiendo la caducidad del mencionado Convenio de Cesión, dejándose expresa constancia que en dicho supuesto, la Institución perderá el derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización o restitución de las mejoras incorporadas:

 

  1. La parcela será destinada a desarrollar actividades de esparcimiento o deportivas a cielo abierto y otras actividades complementarias inherentes o accesorios a las principales.

  2. No podrán realizarse ningún tipo de construcciones fijas y que las que se concreten resulten fácilmente removibles.

  3. La fracción cedida deberá ser parquizada y forestada conforme al proyecto que confecciones el Departamento Proyectos Urbanos.

  4. La institución deberá realizar un adecuado mantenimiento del lugar y de las especies vegetales.

  5. La Institución tendrá la obligación de ceder el uso de las instalaciones a Instituciones de bien público, escuelas, colegios y al propio Municipio para la realización de eventos afines a la actividad a la que se afecte el predio, comprometiéndose a incentivar e incorporar a los niños de los barrios aledaños a la práctica deportiva.

  6. La entidad deberá cumplir todas las indicaciones y adecuaciones de uso que se impartan desde las Oficinas Técnicas Municipales, en lo referido a restricciones dominiales que puedan afectar al bien como: apertura de calles, espacios destinados a ochavas, limitaciones que resulten de líneas de corrientes eléctricas, restricciones por su calidad de predio ribereño y toda otra que pudiera surgir conforme a necesidades que resulten de evaluaciones realizadas por la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad de Bahía Blanca podrá revocar el Permiso de Uso otorgado en el Artículo Primero, para el caso que se resuelva efectuar la cesión de calle (restricción al dominio de la Chacra 315, Fracción III) para el acceso y egreso a la ciudad por Berutti – Darregueira. La revocación tendrá efecto a partir del día siguiente a su notificación, debiendo el Club Villa Mitre remover las instalaciones existentes en plazo perentorio e improrrogable de veinte (20) días contados desde la fecha en que tome fehaciente conocimiento de la decisión Administrativa Municipal.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.