Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19704

Ordenanza Nº 19704

Bahia Blanca, 30/05/2019

El Convenio celebrado entre el Club Sociedad Sportiva y la Municipalidad de Bahía Blanca, por el uso de infraestructura y Becas cedidas a la Municipalidad, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, conforme lo prescribe la Ordenanza 13.503, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a celebrar convenios con Clubes e Instituciones Deportivas que registren deudas por Tasas Municipales, con el objeto de regularizar la situación mediante contraprestación por parte de las Instituciones mediante Becas y/o uso de instalaciones.

 

Que, surge del expediente 527-4859-2015 (345-HCD-2019), el Club Sociedad Sportiva cedió durante los Años 2014 y 2015, el uso de instalaciones y brindó Becas de Tenis, Hockey y Rugby.

 

Que, según el informe efectuado por el Departamento Recaudación, el Club Sociedad Sportiva, adeuda en concepto de Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasas de Salud de varios inmuebles de su propiedad, la suma de $ 754.907,15.-

 

Que, en el Convenio en cuestión las partes compensan recíprocamente la deuda de $ 754.907,15.- que el Club mantiene con la Municipalidad, con el crédito de $ 793.019,29.-, determinado a favor del Club, quedando extinguidas las obligaciones respectivas.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio celebrado entre el Club Sociedad Sportiva y la Municipalidad de Bahía Blanca –aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 2-906-2019- por el cual las partes compensan recíprocamente la deuda de $ 754.907,15.-, que el Club mantiene con la Municipalidad en concepto de Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasas de Salud Municipal de varios inmuebles de su propiedad, con el crédito de $ 793.019,29.-, determinado a favor del Club por el uso de la infraestructura y Becas cedidas a la Municipalidad hasta donde alcance el menor importe, quedando extinguidas las obligaciones respectivas.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.