Boletines/Moreno
Decreto Nº 1302/19
Moreno, 03/07/2019
Visto
el Expte. N° 4078-207327-S-2018, iniciado por la Secretaria de Producción, Comercio e Industria, y;
Considerando
que dicho expediente se plasma la necesidad de reglamentar los Arts. 88 y 89 de la Ordenanza 1435/03, mediante la cual se establece un procedimiento administrativo para el otorgamiento de habilitaciones y permisos comerciales, de los emprendimientos económicos que deseen radicarse en el Distrito, así como también la modificación del Decreto 2896/2010;
Que las diversas situaciones reguladas en dicho plexo normativo en aras de proteger a la Administración Pública Local han establecido distintos resguardos a los fines de evitar la evasión fiscal de esos emprendimientos;
Que específicamente en los artículos 88° y 89° de la mentada Ordenanza, se establecen impedimentos para aquellos emprendimientos que con el fin de evitar la tramitación de transferencias comerciales y correspondiente cancelación de deudas , comentan fraude a la ley mediante la baja de la habilitación comercial del emprendimiento, solicitando posteriormente el acta de un nuevo expediente de habilitación;
Que en ese sentido, si existen ciertos parámetros establecidos por la ordenanza, se efectúa una presunción iuris tantum de fraude, generando la obstaculización de la continuidad de la tramitación;
Que no obstante la necesidad de que existan esas herramientas de protección de las finanzas públicas, existen casos en los cuales emprendedores de buena fe quedan expuestos a los parámetros del articulado, siendo que no han adquirido el fondo de comercio, sino que efectivamente se trata de nuevos emprendimientos comerciales;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fs. 17 del expediente en cuestión, expresa la necesidad de otorgar celeridad a los trámites que ingresan a diario, acompañando al contribuyente de buena fe de Moreno, criterio el cual es compartido a fs. 27 por la Secretaria de Producción, Comercio e Industria.-
Que es mandato constitucional aplicar los principios de in dubio pro administrativo, principio que posee basamento en el principio de legalidad del Art. 18 de nuestra constitución nacional;
Que es deber del Estado, mediante cualquiera de sus representaciones, armonizar su legislación vigente con la Carta Magna, dotando así a cada una de sus expresiones de gestión pública, de los baluartes conferidos por el constituyente, desde la creación misma del sistema republicano y democrático argentino;
Que a fs. 23 del expediente ut supra mencionado, intervino la Contaduría Municipal conforme Art. 187 Inc. 6 L.O.M, la cual expreso no tener objeciones que realizar a la reglamentación de la ordenanza, así como tampoco a los formulario de Descargo para Presunción de Transferencia de Fondos de Comercio;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108°, Inciso 3ro del Decreto- Ley N° 6.769/58.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA
ARTICULO 1°: Reglamentase mediante el presente los artículos 88° y 89° de la Ordenanza N° 1435/03
ARTICULO 2°: Modifíquese el punto 2.b del Art. 3° del Decreto 2896/2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Previo al inicio del trámite de habilitación de un emprendimiento, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá realizar las siguientes constataciones. B) Verificar con relación a la Tasa de Seguridad e Higiene: 1) Con referencia al inmueble: la existencia de deuda por emprendimiento ya habilitado. En caso de existir una cuenta de comercio con deuda activa, tratarse del mismo rubro y no mediando un plazo mayor a seis meses entre ambos emprendimientos, se presumirá transferencia de fondo de comercio de acuerdo al artículo 88° del Código de Habitaciones, debiendo notificar al solicitante. En caso de discrepar con dicha decisión, el mismo procederá en un plazo no mayor a diez (10) dais hábiles, a abonar la deuda ya existente o presentar un descargo cuyo modelo acompaña al presente. La Dirección General de Habilitaciones y Permisos evaluara la situación, y de sugerir elementos que hagan presumir una conducta tendiente a evadir obligaciones tributarias por parte del contribuyente, solicitara prueba que de plena fe de lo manifestado en el descargo, para su correcta evaluación.
No existiendo elementos que den presunción de transferencia de fondo de comercio, luego de presentado el descargo, el tramite continuara con el procedimiento establecido en el presente, debiendo el área de Inspecciones Municipales una vez verificada la nueva titularidad, proceder a la baja de oficio de la habilitación anterior, siendo remitidos los actuados al área de Recobro Jurídico, para las ejecuciones fiscales correspondientes.”
ARTICULO 3°: Establézcase como Formulario de Descargo por Presunción de Transferencia vigente, el que como Anexo I acompaña al presente, para que el emprendedor que inicie habilitación comercial en un emprendimiento del mismo rubro, que posea deuda de tasas comerciales, exprese en carácter de declaración jurada que no ha adquirido el FONDO DE COMERCIO del anterior emprendedor.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno, Economía y las Sras. Secretarias de Producción, Comercio e Industria y de Inspecciones y Habilitaciones.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese, cumplido, archívese.
Lic. LUCAS CHEDRESE Sr. WALTER A. FESTA
Dr. MAURO D. TANOS Sra. MARIA LAURA FERNANDEZ
Sra. ROMINA M. UHRIG