Boletines/Lincoln

Decreto Nº2502/16

Decreto Nº 2502/16

Lincoln, 29/07/2016

REGLAMENTANDO EL SISTEMA DE ASISTENCIA FINANCIERAM Y/O MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS, INSUMOS A MICRO EMPRENDEDORES EN SIATUACION DE VULNERABILIDAD SOCIAL

Visto

La necesidad de contar con una norma legal que reglamente el sistema de asistencia Financiera y/o Maquinarias, Herramientas he insumos , que la Municipalidad brinda a personas y/o gruopos familiares que se dedican o dediquen a una actividad productiva

Considerando

Que en forma habitual y permanente la Municipalidad de Lincoln, a través de la Secretaria de Acción Social atiende necesidades laborales de personas y/o grupos familiares que realizan o quieren realizar una actividad productiva  por cuenta propia y carecen de los recursos para adquirir maquinarias, herramientas o insumos por encontrarse en una situación de vulnerabilidad social.

Que en tales casos se hace rigor otorgar la asistencia que les permita sobreponerse a tales circunstancias y atender los requerimientos particulares de cada situación;

Que este tipo de asistencia no ha sido reglamentada y requiere ser encuadrada en las normas legales presupuestarias vigentes para los Municipios de la Pcia. de Buenos Aires.

Que corresponde en consecuencia, reglamentar claramente el sistema de Asistencia a Micro-emprendedores, en situación de vulnerabilidad social

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponese que el sistema de Asistencia será, únicamente para Micro emprendedores, sin trabajo estable y en situación de vulnerabilidad social.

ARTICULO 2º: La Secretaria de Acción Social será la encargada e analizar las pertinentes solicitudes, determinar la urgencia del pedido y finalmente fijar las prioridades, determinar la urgencia del pedido y finalmente fijar las prioridades, aprobando y concretando las mismas, de acuerdo al monto estipulado para la Asistencia.

ARTÍCULO 3º: La Asistencia tendrá como objetivo aportar dinero en efectivo, maquinarias, herramientas y/o insumos a micro emprendedores, que se encuentren realizando una actividad productiva o que requieran comenzar a realizar, como medio de sustento familiar, en situación de vulnerabilidad social y son trabajo estable. La situación deberá ser evaluada por los trabajadores de Sociales de la Secretaria de Acción Social, los que deberán realizar la intervención técnica que se requiera.

ARTICULO 4º: Los micro-emprendedores deberán rendir cuentas del correcto uso de los fondos acordados, dentro de los treinta días de haber recibido el beneficio, en la forma que para cada caso se determine.

ARTICULO 5º: La asistencia otorgada, será reintegrada al Fondo Permanente de Asistencia Financiera para micro-emprendedores, según Ordenanza establecida por el Honorable Concejo Deliberante o a través del sistema de reintegro solidarios, en cuotas mensuales y consecutivas, hasta saldar los fondos otorgados, a partir del mes subsiguiente de haber recibido la asistencia.

ARTICULO 6º: Refrendan el presente los Secretarios de Gobierno y Acción Social.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese a los interesados, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Producción y Acción Social, Hacienda y a quien más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.