Boletines/Lincoln
Decreto Nº 2487/16
Lincoln, 29/07/2016
FIJANDO TASAS DE INTERÉS POR FALTA DE PAGO DE TASAS MUNICIPALES Y PARA EL CASO DE COBRO JUDICIAL POR VIA DE APREMIO.
Visto
La existencia de una importante deuda impositiva de Tasas Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad de Lincoln, y la evidente y notoria desactualización de la tasa de interés aplicable a los diferentes casos de mora y ejecución y
Considerando
Que, la ordenanza N°1550/02 que modifica el art. 1 de la Ordenanza 837/93 fija una tasa del 1% mensual directo en concepto de multa por pagos fuera de termino de todas las tasas municipales adeudadas. Y una tasa del 0,04% diaria en concepto de multa para pagos fuera de término realizados desde el día siguiente al del vencimiento definitivo.
Que, la Ordenanza Fiscal Impositiva de 2016 autoriza en su art. 51 al Departamento Ejecutivo para conceder a los contribuyentes facilidades de pago para las tasas, derechos y contribuciones adeudadas, debiendo la reglamentación respectiva determinar en forma general los siguientes puntos: a).- Tributos para los que pueden conceder facilidades.- b).- Suma mínima adeudada.- c).- Importe mínimo adeudado a abonar al contado, a cuenta de la deuda.- d).- Tasa de interés e).- Número de cuotas.
Que, también el art. 52 del mismo cuerpo normativo faculta al Departamento Ejecutivo para disponer por el plazo que considere conveniente con carácter general, sectorial o para determinados grupos o categorías de contribuyentes regímenes de regularización de deudas fiscales.
Que, a tal fin autoriza además la eximición total o parcial de intereses, cargos, multas etc.
Que, por otro lado el art. 53 de la citada Ordenanza delega en el Departamento Ejecutivo la fijación de la tasa de interés mensual en caso de falta de pago total o parcial de tributos, sanciones, intereses, anticipos y retenciones, cuotas y demás obligaciones fiscales.
Que asimismo su art. 94 prescribe para el caso de ejecución tributaria mediante la vía judicial que los importes respectivos devengarán un interés punitorio conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo, computables desde la fecha de la interposición de la demanda.
Que, conforme las facultades delegadas y autorizaciones conferidas en la citada normativa corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lincoln, sancionar una plan de facilidades de pago asi como determinar el quantum de los intereses por mora y punitorios a aplicar en casa uno de los casos que se prevén:
Por todo ello, el intendente Municipal de Lincoln en uso de las mencionadas facultades delegadas y atribuciones conferidas:
D E C R E T A
ARTÍCULO N° 1: FIJASE una tasa de interés del TRES por ciento (3%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de la totalidad de las tasas municipales, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago.
ARTÍCULO N° 2: FIJASE una tasa de interés del TRES Y MEDIO por ciento (3.5%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago."
ARTÍCULO N° 3: Las tasas de interés descriptas en los artículos primero y segundo del presente, no veda ni es incompatible con la aplicación de cualquier multa por pagos fuera de termino y/o sanción por incumplir normas legales municipales, como así también la aplicación de intereses por financiamiento de acuerdo a planes de pago que oportunamente establezca la Administración Municipal. El presente decreto regirá a partir del día 1 de Septiembre de 2016.
ARTÍCULO N° 4: Refrenda el presente decreto el Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Legal y Técnica.
ARTÍCULO N° 5: Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Comuníquese el presente a la Oficina de Recaudaciones Municipal, Tesorería y a quien más corresponda. . Regístrese. Archívese