Boletines/Lincoln
Decreto Nº 2486/16
Lincoln, 29/07/2016
OTORGANDO UN SUBSIDIO DE $ 15000.- AL SR. RAUL ABEL PEREYRA DE LA LOCALIDAD DE LAS TOSCAS
Visto
La solicitud de apoyo económico efectuada por el Sr. Raúl Abel Pereyra con D.N.I Nº5061793 domiciliado en Las Toscas, referida a solventar gastos por problemas de Salud ;
Considerando
Que el Sr. Raúl Abel Pereyra fue sometido a una cirugía de alta complejidad y requiere de atención de enfermera permanente para su cuidado y tratamiento.
Que el Sr. Raúl Abel Pereyra vive en la localidad de Las Toscas distante de la ciudad cabecera y de los centros de alta complejidad a 97 kms. por camino de tierra y que debido a su cirugía, debe permanecer en reposo absoluto, y no cuenta con familiares directos que puedan cuidarlos las 24 hs, no requiere internación en centro de salud, porque si así fuera en dicha localidad hay Unidad Sanitaria , con profesionales médicos y enfermeras, pero sí, necesita cuidado permanente.
Que por lo anteriormente expuesto el Sr. Raúl Abel Pereyra solicita la ayuda para el pago de honorarios de un profesional enfermero que se ocupe de él para atención y tratamiento, el cual está indicado por profesional médico por un tiempo de 40 días aproximadamente.
Que la solicitud se funda en la necesidad de cubrir el costo de atención y cuidado del Sr. Raúl Abel Pereyra.
Que el Sr. Raúl Abel Pereyra si bien cuenta con PAMI, y éste organismo cubre la atención de un enfermero, el monto y el tiempo que le demanda el tratamiento no lo cubre totalmente la Obra Social. El titular no cuenta con familiares que puedan ayudarlo, solo tiene una jubilación mínima que le alcanza para satisfacer necesidades básicas, no pudiendo cubrir los gastos que le demanda su problema de salud
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórgase un Subsidio de $15000.- (Pesos quince mil) al Sr. Raúl Abel Pereyra con D.N.I Nº5061793 domiciliado en Las Toscas, referida a solventar gastos por problemas de Salud.
ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento del Decreto se imputará a la jurisdicción 1110106000 Secretaría de Salud, Programa 01.00.00, Partida 5. 1. 4 .0. 110 fuente de financiamiento 110.
ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto los Secretarios de Gobierno y Gestión Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Acción Social.
ARTICULO 4º: Comuníquese al interesado, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Acción Social y Secretaría de Salud. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.-