Boletines/Lincoln

Decreto Nº2351/16

Decreto Nº 2351/16

Lincoln, 22/07/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA 2272/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA    Nº 2272/16:

ARTICULO 1°: Las siguientes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras que se realicen en la vía pública del Partido de Lincoln, por parte de empresas como ABSA u otras, y por la Municipalidad.

ARTICULO 2°: En ningún caso podrá ocuparse la vía pública sin que se hayan instalado las señales previstas en esta ordenanza.

ARTICULO 3°: Toda obra o trabajo llevada a cabo en la vía pública, cualquiera sea su naturaleza, deberá ser advertida por la señal “Peligro, Obras”, cartel no inferior al tamaño de 40 cm por 40 cm, con los colores conformes a la señalización nacional correspondiente.

ARTICULO 4°: Se dispondrá de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tránsito vehicular o peatonal.

ARTICULO 5°: Las vallas que se utilicen no tendrán, en ningún caso una altura inferior a un metro, ni una longitud menor de 1,25 m y dispondrán en todos los casos, sin excepción, de bandas reflectantes en toda su estructura.

ARTICULO 6°: Todas las obras, sin excepción, deberán tener balizamiento luminoso intermitente con generación de energía por batería.

ARTICULO 7°: Todas las obras, sin excepción, deberán tener cartel no inferior al tamaño 40 cm por 40 cm con la identificación de la empresa que realiza los arreglos.

ARTICULO 8°: Todas las obras, sin excepción, deberán tener cartel que señale la dirección de circulación obligatoria, ya sea fija como también de captafaros retrorreflectantes.

ARTICULO 9°: Todas las obras que serán realizadas por empresas privadas deberán tener la autorización de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Lincoln con la especificación correspondientes del trabajo a realizar. En caso de urgencias, la empresa podrá comenzar las obras y luego solicitar la autorización correspondiente.

ARTICULO 10°: Todas las obras realizadas en las calles de nuestra ciudad deberán ser compactadas y apisonadas inmediatamente con las herramientas específicas que permita tal fin, para que se proceda al rellenado de las aberturas provocadas con idéntico material al destruido.

ARTICULO 11°: El incumplimiento de la presente ordenanza autorizará al Municipio a realizar la señalización, dentro de los parámetro arriba indicados, a costa del obligado y a la aplicación de una multa de un mínimo de 50 litros de Nafta Premium valor promedio del mercado, hasta un máximo de 500 litros, siguiendo criterios de gradualidad y antecedentes del incumplidor.

ARTICULO 12°: La presente ordenanza deroga toda norma legal anterior sobre el tema especificado

 

Dada en la Sala de Sesiones, el 18 de julio de 2016.

Lincoln, 20 de julio de 2016.

Considerando

Que en consecuencia y por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede.

ARTICULO 2º: Refrenda el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a: Secretaría Privada, Empresas Prestatarias de Servicios Publicos, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Planeamiento, Dirección de Habilitaciones, Inspección General y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.