Boletines/Lincoln
Decreto Nº 2322/16
Lincoln, 18/07/2016
ANULANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN Y LA EMPRESA JURAJ BANIC S.R.L.
Visto
Que, en fecha 21 de Noviembre de 2013 se suscribió Convenio entre el Sr. Luis Ramón Garcia, DNI: 7.870.478, en representación de la firma comercial JURAJ BANIC S.R.L y el Intendente Saliente de la Municipalidad de Lincoln, Jorge Fernández.
Que, mediante dicho instrumento JURAJ BANIC SRL se compromete a brindar el servicio de Inspección Técnica Vehicular para los vehículos radicados en la localidad de Lincoln de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Dec Reg. 779/95 y su mod. Ley 26.363, Dec Reg. 1716/08, en un establecimiento a ubicar dentro del radio municipal.
Que, el Intendente Saliente Jorge Fernández se compromete a implementar el sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos particulares, taxis, remises, transportes escolares, motos y todo vehículo de carga de funcionamiento intrajurisdiccional radicado en el municipio de Lincoln.
Que, a su vez fiscalizará que se haga efectiva por parte de los usuarios el cumplimiento de dicha obligatoriedad y otorgara LA HABILITACIÓN del servicio a la firma ut supra descripta, conforme ley nacional de tránsito.
Que, la firma comercial de marras reconocerá un canon sobre el valor neto de impuesto de 5% a favor del municipio.
Que, se establece en cinco años el plazo de vigencia del convenio detallado.
Considerando
Que, la sociedad comercial JURAJ BANIC SRL no inicio ni solicito tramite de solicitud de habilitación en la Municipalidad de Lincoln para la inspección vehicular
Que, a fs. 1 del Expte Municipal Letra R-21 del 17/03/2014 se presenta el Sr. Miguel Felix ROMERA solicitando “factibilidad de instalación de taller dedicado al rubro Inspección Técnica Vehicular, en el inmueble sito en Acceso Hipolito Irigoyen s/n, cuyos datos catastrales indica.
Que, a fs. 30 se encuentra agregada declaración jurada de cambio de titularidad de comercio, por cuanto Don Miguel Felix Romera cede el giro comercial activo y pasivo de su empresa a partir del 01/03/2014 a la sociedad comercial RTV LINCOLN S.R.L. A continuación obran actuaciones de las distintas dependencias municipales, a fin de expedirse cada una en su área, respecto de lo peticionado a fs. 1.-
A fs. 60, obra nota de fecha 27 de abril de 2016, ingresada en fecha 09 de mayo de 2016, de la Sub Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, dando cuenta que la peticionante de fs. 1 realiza una pretendida tarea de inspección de vehículos de cualquier categoría sin contar con la autorización de la Provincia, entregando documentación que induce al usuario a suponer que la misma constituye un certificado de verificación técnica vehicular, el que sólo puede ser otorgado por las plantas de VTV debidamente habilitadas por la Provincia de Buenos Aires.
Que, ello se realiza en manifiesto fraude de la población del municipio y de los habitantes de la provincia, desarrollando una publicidad engañosa, abusando de la buena fe de los usuarios, con riesgos de perjuicios ante un siniestro vial o por aplicación de multa por falta de VTV.
A fs. 62 obra acta de infracción labrada al ciudadano Anselmo Barneix, por incumplimiento del art. 16 de la ley de Tránsito de la Pcia. de Bs.As. n°13.927, precisamente por haber realizado la verificación de su vehículo en el local del peticionante Ac. Hip. Irigoyen, y que no reúne los requisitos legales para su funcionamiento a juicio de la autoridad provincial.-. De ambas presentaciones se dio traslado al requirente de fs. 1 (ver cédulas de notificación de fs. 64, y 65 ), a fin de que ejerza su derecho de defensa, haciéndolo con su presentación de fs. 66/68, por el que formula descargo e intima al Municipio, que proceda al inmediato cumplimiento del convenio suscripto el 21/11/2013 entre el municipio y la empresa JURAJ BANIC SRL, la que ha cedido los derechos provenientes de dicho convenio a RTV LINCOLN SRL, segun así lo expresara. . Asimismo intima al otorgamiento de la habilitación definitiva del local comercial ubicado en Acc. H. Irigoyen 478 de Lincoln, fundando sus pretensiones en distintos arts. de la ley Nac. De Tránsito, de la ley Provincia 13.927, y que la planta ha sido habilitada de manera provisoria, sosteniendo que ello corresponde en base a la autonomía municipal consagrada por la C.N., y en la teoría de los propios actos, que impide ponerse en contradicción de conductas anteriores, etc.-
Que, en virtud de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar Nº 26.363.
Que la verificación técnica vehicular (VTV) es obligatoria para todos los vehículos radicados en la Provincia de Buenos Aires, conforme el inicio del sistema, en enero de 1997; en base al decreto 4103/95, reglamentario del sistema VTV y que por ley tienen como Autoridad Jurisdiccional exclusiva a la Prov de Bs. As.,y en su ARTÍCULO 16, establece: ARTÍCULO 16: CONTROL: " El sistema que se implementa por el presente estará bajo el control y regulación del Ente Regulador, el que tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión. A tal efecto se le asignan las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Decreto y el Contrato de Concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) realizando una eficaz supervisión y control de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios. b) Aprobar a propuesta del concesionario un “Reglamento de Usuarios” que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios de conformidad con principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos. c) Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión. d) Dar publicidad general de los planes de inversión y los cuadros tarifarios aprobados. e) Aprobar los planes de modificación de estaciones, instalaciones y servicios en el área de la concesión. f) Controlar que el concesionario cumpla con los planes de inversión, operación y mantenimiento que haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio. g) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan. h) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio. i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada. j) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el concesionario. k) Verificar que el concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente Decreto y del Contrato de Concesión. l) Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión del Contrato de Concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo Provincial. m) Aplicar al concesionario las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimiento a sus obligaciones. n) Requerir al Poder Ejecutivo Provincial la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa de este, se den causa de extrema gravedad y urgencias que afecten el buen servicio. o) Controlar al concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento y actualización de las instalaciones afectadas al servicio. p) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de este artículo. q) Controlar y eventualmente revisar las autorizaciones y denegatorias dispuestas por el concesionario en el marco de la prestación de los servicios.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio, ni signifique la subrogación del ente regulador en las funciones propias del concesionario, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos respectivamente. r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Decreto, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
El sistema que se implementa por el presente estará bajo el control y regulación del Ente Regulador, el que tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión.
A tal efecto se le asignan las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Decreto y el Contrato de Concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) realizando una eficaz supervisión y control de la concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios.b) Aprobar a propuesta del concesionario un “Reglamento de Usuarios” que contenga las normas regulatorias de los trámites, turnos y reclamaciones de los usuarios de conformidad con principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos. c) Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión. d) Dar publicidad general de los planes de inversión y los cuadros tarifarios aprobados. e) Aprobar los planes de modificación de estaciones, instalaciones y servicios en el área de la concesión. f) Controlar que el concesionario cumpla con los planes de inversión, operación y mantenimiento que haya propuesto para satisfacer en forma eficiente las metas del servicio. g) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan h) Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio. i) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada. j) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los cuadros tarifarios y precios de los servicios que preste el concesionario k) Verificar que el concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente Decreto y del Contrato de Concesión. l) Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión del Contrato de Concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al Poder Ejecutivo Provincial. m) Aplicar al concesionario las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimiento a sus obligaciones. n) Requerir al Poder Ejecutivo Provincial la intervención cautelar del concesionario cuando, por culpa de este, se den causa de extrema gravedad y urgencias que afecten el buen servicio. o) Controlar al concesionario en todo lo que se refiera al mantenimiento y actualización de las instalaciones afectadas al servicio. p) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de este artículo. q) Controlar y eventualmente revisar las autorizaciones y denegatorias dispuestas por el concesionario en el marco de la prestación de los servicios.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del servicio, ni signifique la subrogación del ente regulador en las funciones propias del concesionario, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos respectivamente.
r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Decreto, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
Cabe agregar que la Reglamentación del art. 34 (RTO) de la ley nacional de tránsito, a la cual adhiriese la Pcia de BsAs por ley 13.927, reglamentada por dec- 532/09, establece que: “Cada vehículo dependerá de sólo una Autoridad Jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la Revisión Técnica Obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”.
Y en la Pcia de BS.AS, no cabe dudas que la única Autoridad de Aplicación, es el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, del Ministerio de Planificación, como única Autoridad Jurisdiccional respecto de los vehículos Automotores radicados en la misma (Dec. 532/09).
Que, si la Municipalidad de Lincoln, aprobara la Habilitación solicitada, estaría dictando normas contrarias a las leyes nacionales y provinciales que rigen todo el sistema de VTV, violando el principio de legalidad, al autorizar la habilitación solicitada, para lo cual no tiene Jurisdicción sobre la materia.
La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Una de las características fundamentales de los procesos administrativos y por lo tanto del procedimiento mismo, es que ellos son objetivos, en el sentido de que tienden no sólo a la protección del recurrente o a la determinación de sus derechos, sino también a “la defensa de la norma jurídica objetiva, con el fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el funcionamiento administrativo;” por ello es que hay un cierto interés público en su sustanciación. En virtud de este principio se explica, como veremos, que el procedimiento tenga carácter instructorio, y que la autoridad pueda proceder de oficio; que prive en él el principio de la verdad material, por oposición a la verdad formal; que exista amplitud para considerar bien impuestos los recursos y reclamaciones, facilitando así en lo posible el control de los superiores jerárquicos sobre la buena marcha y legalidad de la administración pública. De allí se desprende también que la invocada teoría de los actos propios, no exima a la administración de cumplir con el principio de legalidad, porque lo contrario significaría que la administración acepte actos reñidos con la ley.
Con este planteo expuesto, el Ente Regulador de la VTV (ERVTV) de la provincia de Buenos Aires -que depende del Ministerio de Infraestructura estableció: "los automóviles particulares radicados en la provincia de Buenos Aires solamente pueden obtener documentación válida para circular en las plantas del sistema oficial VTV". Es decir, que se dejó en claro que solo los talleres que cuentan con habilitación del sistema que avala la administración provincial pueden verificar vehículos radicados en territorio bonaerense. Que "circular con documentación vencida o emitida por un taller ajeno al sistema es una falta grave pasible de multas y secuestro del automotor”.
El ERVTV ha emitido comunicados que llegó a las autoridades policiales y judiciales de todos los distritos de la provincia donde advertía esta situación. Allí se exponía, junto con el modelo de oblea habilitada, la legislación provincial que regula el servicio.
Todos los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires, deben realizar la Verificación Técnica de Vehículos teniendo en cuenta el tipo y uso en la planta de jurisdicción provincial.
El fundamento legal sobre el cual se asienta el sistema de VTV de la Provincia de Buenos Aires reside en la Reglamentación del artículo 34 (Revisión Técnica Obligatoria) de la Ley Nacional de Tránsito N° 26.363 (a la cual adhiriese la Provincia de Buenos Aires por la Ley 13.297 y Decreto Provincial 532/09.
Para ello, la Provincia de Buenos Aires ha dividido su territorio en once zonas VTV, donde se presta el servicio bajo el sistema de concesión privada con pago de canon al Estado Provincial.
Para otorgar legalmente la habilitación el peticionante de autos deberá acreditar haber cumplido con todos los requisitos necesarios que establece la legislación provincial, es decir contar con la autorización de la única autoridad competente en la Provincia, que es el Ente Regulador de VTV, del Ministerio de Planificación de la Pcia. de Bs. As., por lo que hasta que no se cumpla con ello la habilitación debe ser denegada.
Que, así las cosas en fecha 7 de Julio de 2016 fue denegada la habilitación solicitada a la empresa RTO LINCOLN S.R.L mediante el respectivo acto administrativo -DECRETO Nº 2222/16-.
Que, a esta altura del relato se observa con claridad que el Convenio celebrado entre JURAJ BANIC SRL y el Sr. Fernandez, Jorge Abel por la Municipalidad de Lincoln es NULO.
La Carta Magna Provincial en su art. 195 dispone que: Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta constitución, serán de ningún valor.
La Corte Provincial al respecto dejo establecido que: La violación de las normas sobre competencia determina la nulidad del acto administrativo, ya que la competencia representa un requisito o elemento esencial del acto. SCBA " Exactus SRL C/ Mun. de Lomas de Zamora s/ Dem. C.A.. 16/08/94".
Que, por su parte el art. 240 de la LOM establece: Los actos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos segun la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos.
Que, todo acto administrativo municipal, para ser plenamente válido y eficaz, debe contener todos los elementos esenciales que señala la Ord. Gral. 267.
Que, los elementos del acto, que como en todas las normas de procedimiento se encuentran la competencia, la causa, y la motivación, que constituyen la atribución legal para obrar del órgano al dictar el acto administrativo, los antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado de dicho acto administrativo y la expresión de las razones concretas que llevaron a la emisión del mismo. Su razonabilidad,, proporcionalidad, y sujeción al derecho aplicable surgirá de esos elementos.
Que, la mencionada ordenanza general 267 fija la competencia en su art. 3, el que es complementado por el 103 de dicho cuerpo legal en cuanto dispone que los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el procedimiento que en su caso estuviere establecido.
El vicio en la competencia del órgano y la falta de motivación del acto, agravia el orden republicano y sitúa al administrado afectado en estado de total indefensión .
Por ello, a su vez, el funcionario publico tiene la obligación y no la facultad de suspender el acto ante la interposición de recursos, como tiene la obligación de revocarlo; no debieran correr frente a él los plazos de caducidad ni prescripción.
El comisario de Gobierno Lasry en el caso Baillet del Consejo de Estado de Francia, señaló en 1956 que si la jurisprudencia admitiera la validez de decisiones formadas sin cumplir determinadas reglas de forma y de procedimiento, estaría animando a la administración a obrar de ese modo, obviamente en desmedro de la función garantista y protectora para los particulares de aquellos recaudos.
Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE NULO el convenio celebrado entre la Municipalidad de Lincoln y la empresa JURAJ BANIC SRL.
ARTÍCULO 2°: Refrenda el presente el Secretario de Gobierno y el Secretario de Legal y Técnica
ARTÍCULO 3°: Notifíquese al representante legal Juraj Banic S.R.L, a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, a la Subsecretaria de transporte perteneciente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-