Boletines/Pilar
Decreto Nº 2451/19
Pilar, 05/08/2019
Corresponde al Expediente Nº 6417/2019
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 4089-6417-2019, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 1650 m2 de “Construcción de Veredas” ” en una sola mano de la calle; Fragata Argentina entre Bergantín Independencia y Fragata Sarmiento, Fragata Argentina entre Fragata Sarmiento y Armando Ferreyra, Fragata Argentina entre Armando Ferreyra y Rastreador Foumier, Fragata Argentina entre Rastreador Foumier y Cañonera Tortuga, Fragata Argentina entre Cañonera Tortuga y Manuel Buide y Fragata Argentina entre Manuel Buide y Gral. O´Higgins en el barrio Villa Buide en la Localidad de Pilar, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley Nº 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132º: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(…) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, atento al informe obrante a fs. 02 el Titular de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Lic. Jésica Bortule notifica que la obra de infraestructura de vereda no contara con la adhesión de los vecinos como dice el párrafo anterior, porque son cuadras que no presenta vivienda alguna.
Que, en este caso en particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto- Cooperativa- que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.
Que, atento al informe obrante a fs. 22 el responsable de la Subsecretaria de Desarrollo Social Lic. Jesica Bortule sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Ltda., con domicilio legal en la calle Las Caléndulas Nº 3595 Dpto. 1, Barrio Los Cachorros, Loc. Manuel Alberti, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 inc. c) y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por Ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle; Fragata Argentina entre Bergantín Independencia y Fragata Sarmiento, Fragata Argentina entre Fragata Sarmiento y Armando Ferreyra, Fragata Argentina entre Armando Ferreyra y Rastreador Foumier, Fragata Argentina entre Rastreador Foumier y Cañonera Tortuga, Fragata Argentina entre Cañonera Tortuga y Manuel Buide y Fragata Argentina entre Manuel Buide y Gral. O´Higgins en el barrio Villa Buide en la Localidad de Pilar, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Nueva Unión Limitada, CUIT Nº 30-71272000-6, por la suma de Pesos tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 3.654.750,00). -
Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuentes de Financiamientos 1.1.0 de Tesoro Municipal, Categorías Programáticas 25.77 Construcción de Veredas, Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.-