Boletines/General San Martín
Decreto Nº 539/19
General San Martín, 03/04/2019
Visto
La denuncia recepcionada por esta comuna en relación a la situación de un inmueble con proliferación de roedores sita, calle 48 (Estrada) N° 2701, 2707 y 2711 esquina 65 (Junín) de la Localidad de Villa Maipú del Partido de General San Martin; y
Considerando
Que se acredita que el inmueble referido se encuentra en un total estado de abandono con gran suciedaden su interior.-
Que, forma parte del expediente informes de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente la coincidencia entre los dichos del inspector y el real estado del inmueble analizado.
Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose en un potencial perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.-
Que, se ha intimado a la limpieza del inmueble conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108 inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332, siendo esta devuelta con resultado negativo.
Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble, indicando que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332 y complementarias, toda vez que se dan los supuestos, enumerados en el Art. N° 1; y la aplicación de la L.O.M en su Art. N° 108 Inc. N°5.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. N°108 inc. 5° que dice: “constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:…- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el Art. N°24 de la Constitución...”-
A su vez el Art. N°24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.” –
Que en virtud del peligro inminente, salubridad e higiene a los vecinos linderos dicha situación no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber / derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jurisdicción a su cargo.-
Que por ello el Sr. INTENDENTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Considérese inmueble en estado de abandono, en los términos del Artículo 1º de la Ordenanza 10035; sita, calle 48 (Estrada) N° 2701, 2707 y 2711 esquina 65 (Junín), identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. II- Secc. Q, Mza. 41 A, Parcela 6, Partida Municipal Nº 42.660, de la Localidad de Villa Maipú de este Partido.-
ARTICULO 2º: Procédase al ALLANAMIENTO y toma de posesión del inmueble descripto en el artículo 1º del presente en los términos indicados y con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución Provincial. Ello por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes; asimismo, requiérase, en caso de ser necesario, el auxilio de la Fuerza Pública – Policía de la Provincia de Buenos Aires - para cumplimentar la medida; estimándose procedente al cercado y cierre de las áreas que se encuentren sin cercar si la situación así lo requiere.
ARTÍCULO 3º: En el acto procédase al saneamiento que fuera menester, desinfección, desinsectación y desratización integral del inmueble en cuestión, en resguardo de los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes.
ARTICULO 4°: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la vía Pública), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente las tareas realizadas.
ARTÍCULO 5º: Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad a proceder, mediante el labrado del acta respectiva,a la toma de posesión del inmueble, en los términos del artículo 4 inciso de la Ordenanza 10035/08.-
ARTICULO 6º: Tome conocimiento la Secretaria de Economía y Hacienda (Departamento de Patrimonio), a fin de registrar el Acta de Posesión del inmueble allanado, en los términos y alcances de la Ordenanza 10.035 artículo 5º.
ARTICULO 7º: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección de Asesoría Jurídica Departamento Judicial), a gestionar, de ser necesario, la intervención de la justicia a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 2º que antecede.-
ARTÍCULO 8º: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente.-
ARTICULO 9º: Notifíquese al titular de dominio y/o responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en cumplimiento del presente y, si reclamase su devolución, se restituirá el inmueble con la acreditación de la titularidad, debiendo este, previamente, abonar al municipio la totalidad de las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas para la puesta en valor y conservación del bien y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble.
ARTICULO 10º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 11°: Dese al registro y Boletín Municipal. Gírese las presentes a la Secretaria de Gobierno y seguridad, en los términos del Artículo 2º, 3º, 4º y 5º del presente. Fecho, dese, intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el establecido en el Artículo 6º y 8º. Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad.