Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0922
Brandsen, 30/05/2019
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-23.445/18 por el cual la Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social pone en conocimiento la intervención efectuada en el marco del Acompañamiento a Familias de bajos recursos Subproyecto Nº 3 Rehabilitación y Fortalecimiento Nutricional, y;
Considerando
Que dicho programa de acompañamiento tiende a la asistencia de familias de bajos recursos, en situación de vulnerabilidad social y de salud, atendiendo de manera integral las necesidades básicas;
Que por intermedio de la Dirección de Atención Primaria, se arbitran los medios necesarios para ayudar a las familias con estas necesidades;
Que en esta oportunidad, se solicita el acompañamiento para la familia del menor Benjamín López, quien padece una lesión neurológica y su familia no puede costear la compra de los insumos nutricionales que son de vital importancia para el crecimiento del niño;
Que según prescripción medica, el niño debe ser provisto por semana de los siguientes alimentos: 1 Kg de zapallo, 1 Kg de zapallitos verdes, 1 Kg de zanahoria, 1 Kg de papas, 1 ½ kg de frutas variadas como banana, manzana, durazno, ciruelas, peras, 1 Kg de carne de vaca, pollo y/o pescado y 2 lts de aceite, 2 cajas grandes de caldo de verdura, 1 caja de vitina, 1 caja de maicena y 4 lts de yogurt descremado;
Que a fs. 17 se adjunta la encuesta económica-social;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Autorizase la intervención efectuada en el marco del acompañamiento a Familias Indigentes, en referencia al Subproyecto Nº 3, consistente en la compra de alimentos para la familia del menor Benjamín López, correspondiente al mes de junio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado con cargo a: Jurisdicción 3000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – Categoría Programática: 36.02 – Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.-