Boletines/Chascomús
Decreto Nº 674/19
Chascomús, 24/07/2019
DICTAMEN FINAL SUMARIO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-142394/M sobre “HOGAR LA CASITA – PRE EGRESO S/ SUMARIO”; y
Considerando
Que a fs. 1/2 obra informe confeccionado por la Señora Licenciada en Psicología Denisa Sarena Volpe, quien se desempeña laboralmente en el Hogar la Casita y Casa Pre – Egreso.-
Que la referida profesional hace saber que mantuvo entrevista con la joven M. R. surgiendo de la misma que la joven estaría siendo agredida verbalmente por las jóvenes I. R. y D. P. y que la Señora Alejandra Lucero –cuidadora que se desempeña como franquera- fomenta dichos conflictos.-
Que suma en su exposición que la Señora Lucero se dirigió hacia su persona con términos tales como “caprichosa” y “mugrienta”. Que le ha pateado el colchón donde duerme y referirle: “dale querida”. “A vos mañana se te termina todo cuando hable con Silvia”, por la Señora Directora del establecimiento Silvia Greco.-
Que a fs. 3/4 luce informe elaborado por la Señora Licenciada en Trabajo Social, Cintia Barcelo y la Señora Licenciada en Psicopedagogía Paola Fontana, quienes también desarrollan sus tareas en el Hogar La Casita y Casa Pre – Egreso.-
Que del mismo emana que las profesionales mantuvieron entrevista con la joven M. D. quien manifiesta que las jóvenes I. R. y D. P. permanentemente la molestan a ella y a M. R. diciéndole “gorda”, “sucia”, “quilombera”, “que cierre la boca”, que le corren la silla y no la dejan sentarse, le prenden la luz mientras duerme, se le meten al baño cuando se quiere bañar, entre otras cosas.-
Que se indaga sobre el personal adulto exponiendo la joven que las cuidadoras no hacen nada al respecto y a mayor abundamiento indican que la Señora Alejandra Lucero fomenta dichos conflictos.-
Que continúa con su exposición la joven expresando que la Señora Lucero le ha dicho que es una quilombera, que cierre la boca y hasta incluso le ha mandado mensajes alentándola a que golpee a D.-
Que también le ha referido que la Señora Agente Inés Valdez había pedido el pase a otra dependencia por su culpa porque era una quilombera de mier….-
Que por último manifiesta que no hizo saber lo expuesto a la Señora Directora dado que circula en la casa que ella –por la Señora Lucero- es amiga de la misma y teme quedar expuesta.-
Que a fs. 5 se encuentra anexado informe producido por la Señora Directora del Hogar La Casita y Casa Pre – Egreso, Silvia G. Greco el que corre en línea con los hechos narrados.-
Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 276/19 el cual dispone el inicio de sumario administrativo para con la Señora Alejandro Lucero, Legajo 5711 atento haber incurrido en lo dispuesto en los artículos 107 inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-
Que la Señora Lucero se encuentra notificada del contenido del Decreto aludido tal como se desprende de fs. 14.-
Que a fs. 15 se decretó el secreto de sumario. Se citó a prestar declaración testimonial para el día 02 de Mayo a las 09:00, 09:30 10:00 y 10:30 horas a los Señoras Agentes Municipales Denisa Sarena Volpe, Cintia Barceló, Paola Fontana y Silvia Greco.-
Que a fs. 17/20 luce la prueba requerida. Dictaminando ésta Asesoría Letrada: 1.- Dar por terminada la prueba de cargo y levantado el secreto de sumario. 2.- Conferir vista de las actuaciones a la imputada para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder Art. 30 Ley 14.656.-
Que la Señora Alejandra Lucero se encuentra debidamente notificado, observar fs. 23. Presentando en legal tiempo y forma el debido descargo conjuntamente con la solicitud de producción de prueba fs. 25/29.-
Que es así que a fs. 30 se dispuso citar a prestar declaración testimonial para el día 27 de Mayo a las 09:00, 09:30, 10:00 y 10:30 horas a las Señoras Silvia Graciela Greco, Inés Susana Valdéz y Alejandra Soledad Toranza y al Señor Nicolás Damián Zarracina.-
Que asimismo a fs. 33 luce Memorandum dirijo a la Dirección de Producción y Capital Humano a los fines que remita el Legajo laboral de la encartada y a fs. 34 Memorandum con destino Dirección Hogar La Casita – Pre Egreso con la finalidad que remita copias certificadas de las actas labradas ante los conflictos de las internas M.R. y M.D..-
Que a fs. 35/39 lucen las declaraciones testimoniales de todos los agentes municipales referidos precedentemente.-
Que cabe destacar que la Señora Lucero a pesar de encontrarse debidamente notificada de las audiencias testimoniales por ella solicitadas no se presentó a las mismas, ver fs. 32.-
Que a raíz de la declaración brindada por la Señora Silvia Graciela Greco a fs. 35/36 se anexa documentación remitida por ésta por guardar relación con los presentes obrados fs. 41/53.-
Que a fs. 54 obra respuesta por parte de la Dirección del Hogar La Casita – Pre Egreso sobre la prueba requerida por la imputada, como así también se encuentra su Legajo laboral en ésta dependencia.-
Que en virtud de haberse evacuado la totalidad de la prueba solicitada ésta instrucción corrió nueva vista a la imputada para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación formule alegato (artículo 30 Ley 14.656) observar fs. 55.-
Que la Señora Lucero se encuentra debidamente notificada. Presentando en legal tiempo y forma alegato (ver fs. 57/59).-
Que a continuación se procede a analizar la pieza y las probanzas obrantes en autos.-
Que la Señora Lucero alega que de las declaraciones testimoniales brindadas por las Señoras Silvia Graciela Greco, Inés Susana Valdéz y Soledad Toranza (fs. 35/36, 37 y 38 respectivamente) se desprende que a ninguna le consta maltrato de su parte para con los niños y niñas residentes en el hogar. Como tampoco le consta que promueva y fomente conflictos entre los residentes.
Que de las mismas declaraciones emana que la adolescente identificada como M.D., quien sería una de las supuestas víctimas del maltrato, agresión verbal y promoción y fomento de conflictos que se pretenden imputar, le habría confesado a las mismas que los hechos que denunciara conjuntamente con la joven M.R. eran mentiras y que se complotaron ambas y armaron este conflicto con el fin de sacarla del hogar, para así poder dormir juntas en la misma habitación ya que la Señora Lucero no se lo permitía.-
Que de la declaración de la Señora Greco se desprende que a pesar que la adolescente M.R. no se retracta, modificó los hechos por los cuales se la imputa.-
Que lo hasta aquí descripto, quedó evidenciado mediante las copias de los mensajes que obran a fs. 41/53 en los cuales interviene M.D..-
Que cierra el análisis de la prueba colectada manifestando que ante todo lo expuesto los hechos que se le pretenden imputar no han sido acreditados y peticiona en base a los principios de inocencia e indubio pro operario que se deje sin efecto la imputación pretendida se la absuelva y sobresea definitivamente.-
Que a los fines de dilucidar los hechos bajo investigación cabe indicar que cobra vital importancia la declaración testimonial brindada por la Señora Silvia Graciela Greco (fs. 36). Es así que expresa: …que el día 23 de Mayo fuera del horario de trabajo M.D. le envió un mensaje y le puso que se sentía culpable porque le estaba haciendo perder el trabajo a Alejandra Lucero por defender a M.R. y que había mentido en relación a Lucero. Que el viernes cuando llega a la oficina M.D. no estaba se había ido al Servicio Local porque estaba citada. Que cuando regresa M.D. le pide de hablar y le cuenta que en el Servicio Local había contado que había mentido con Alejandra porque ella y M.R. querían dormir en la misma pieza. Que Alejandra no las había dejado. Que es por eso que armaron este conflicto para que la sacaran del hogar sin medir que pudiera llegar a iniciarse un sumario. Que cuando se despierta M.R. la dicente la llamó a la oficina le explicó lo que había dicho M.D. y que le podía costar el trabajo a Alejandra que M.R. no se retracta. Que manifiesta que ella nunca dijo que le habían pateado un colchón sino un champú y que le dijo pasate a la otra pieza como dijo Silvia porque sino se lo voy a decir a ella el lunes….
Que el testimonio brindado es acompañado de copias sobre los mensajes de whatsapp entre la Señora Greco y la adolescente M.D. (fs. 42/53) que corroboran lo declarado.-
Que en el mismo camino transitan las declaraciones de la Señora Inés Susana Valdéz y Alejandra Soledad Toranza (fs. 37/38), expresando la primera: …que el día sábado cuando ingresó a trabajar M.D. le pidió de hablar. Que la dicente accedió y que M.D. le manifestó que la denuncia que había hecho contra Alejandra Lucero era mentira que lo había hecho para acompañar a M.R. para que no estuviera sola en eso. Que se encontraba arrepentida de haber mentido. Que M.D. le dijo que quería declarar para hacer lo que había pasado.-
Y posteriormente la segunda:…que el día 24 de Mayo minutos antes de que terminara su horario de trabajo M.D. pidió hablar con la dicente y le manifestó que lo que había denunciado en relación a Alejandra era mentira y que había ido al Servicio Local para contarlo. Que también le dijo que ya se lo había manifestado a la Directora, que lo había dicho para cubrir a M.R. y que estaba arrepentida.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, surge la imposibilita de determinar la responsabilidad del imputado.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Sobreséase a la Señora María Alejandra Lucero artículo 35° Inc. c Ley 14656 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Procédase al archivo de las presentes actuaciones.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señora María Alejandra Lucero, Legales y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-