Boletines/Chascomús

Decreto Nº620/19

Decreto Nº 620/19

Chascomús, 15/07/2019

BAJA

Visto

El Expediente Administrativo 4030 – 142383/M caratulado: “SITUACION AGENTE ARIAS OSVALDO”; y

Considerando

Que el Señor Secretario de Servicios Públicos Sebastián Barthe Placenave pone en conocimiento que en la Secretaría bajo su cargo se desempeña el Señor Agente Municipal Osvaldo Arias.

Que dicho agente cuenta con un cúmulo considerable de sanciones por inasistencias injustificadas, las que abarcan los siguientes meses y años: Agosto y Octubre de 2.016, Enero, Marzo, Abril y Mayo de 2.017, Febrero, Marzo y Mayo de 2.018 y Enero del corriente año. Sumado a que en el mes de Marzo tiene injustificadas las inasistencias a laborar los días 1, 2, 6 y 7.

Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 319/2.019 el cual dispone el inicio de sumario administrativo al Señor Osvaldo Arias, Legajo 8079 por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 Inc. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta graverespecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, art. 107 Inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.

Que el Señor Arias se encuentra notificado del contenido del Decreto aludido tal como se desprende de fs. 27.

Que a fs. 29 se decretó el secreto de sumario y se ordenó que sea anexado el informe elevado por la Secretaría de Servicios Públicos de fecha 22 de Abril.

Que del mismo se desprende que el Señor Arias no concurre a su lugar de laboro desde el día 28 de Marzo, observar fs. 30/31.

Que a los fines de recabar mayor caudal probatorio la instrucción se comunicó con la Oficina de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. Que dicha dependencia hizo saber que el Señor Arias continúa inasistiendo a su lugar de laboro. Que asimismo Medicina Laboral puso en conocimiento que el referido agente no cuenta con licencia médica alguna.

Que lo antes expuesto se desprende del informe elaborado en fecha 02 de Mayo que luce a fs. 32.

Que ante el cúmulo de prueba recolectada y reseñada ut supra, la Instrucción dictaminó dar por terminada la prueba de cargo, por levantado el secreto de sumario y conferir vista de las actuaciones al imputado para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder Art. 30ºLey 14.656, observar fs. 33/34.

Que el Señor Osvaldo Arias se encuentra debidamente notificado sobre lo dictaminado según se desprende de fs. 35 no presentando descargo, ni producción de prueba dentro del plazo otorgado el cual feneció.

Que lo expuesto motivó que la instrucción corriera nueva vista al imputado para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación formule alegato (artículo 30ºLey 14.656) observar fs. 36/37.

Que el Señor Arias se encuentra debidamente notificado, ver fs. 38 no formulando alegato alguno dentro del plazo Ley.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y luego de cumplidos los pasos procedimentales y examinadas las presentes actuaciones, la Instrucción resolvió: 1.- Que debe aplicársele al Señor Osvaldo Arias, Legajo 8079, la sanción disciplinaria CESANTIA por haber caído en la comisión de las faltas previstas en los artículos 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107º Inc. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, art. 107º Inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-2.- Remitir las presentes actuaciones a la Sub Secretaría de Producción y Capital Humano a los fines de su tratamiento ante la Junta de Calificaciones, Ascensosy Disciplina, debiendo la misma poner a disposición de la Junta el legajo del Señor Osvaldo Arias al momento de producirse la reunión de la misma teniendo por suplido de ese modo la prescripción legal contenida en el art. 102º de la Ley 14.656 dejando constancia de ello en el acta que se confeccione.

Que la referida junta se reúne el día 01 de Julio del corriente, tal como se desprende de la copia obrante a fs. 43/44.

Que las agremiaciones solicitan que se reenvíe el expediente a la Asesoría Legal para que se incorpore informe elaborado por el Equipo Técnico sobre la situación y seguimiento del encartado.

Que según se desprende del informe confeccionado a fs. 45 el Señor Osvaldo Arias nunca se hizo presente ante el Equipo Técnico, razón por la cual no se puede informar sobre la situación del mismo.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aplíquese al Señor Osvaldo Arias, Legajo 8079, la sanción disciplinaria CESANTIA por haber caído en la comisión de las faltas previstas en los artículos 103 a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. Art. 107 Inc. 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, art. 107 Inc. 3 Inconducta Notoria; inc. 4 Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador e inc. 10 Faltagrave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones, Legales, Secretaría de Servicios Públicos, Agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-