Boletines/Chascomús
Decreto Nº 607/19
Chascomús, 12/07/2019
EXIMICION IMPUESTO AUTOMOTOR
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-144034/S sobre “Solicitud de eximición del impuesto a los automotores por discapacidad” iniciado por el Sr. SAVINO Juan Manuel; y
Considerando
Que el peticionante solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores en relación al vehículo Marca Peugeot Partner, Dominio CUP 002, Año 1999; adjuntando documentación mediante la cual acredita titularidad en un 100% del vehículo (v. fs. 1/4).
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar su hijo una discapacidad, por lo cual adjunta Certificado Único de Discapacidad (CUD) y Partida de Nacimiento (v. fs. 8 y 11).
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley impositiva Nº 14.880) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que asimismo, se adjunta a fs. 12 certificado mediante el cual se constata que no adeuda tributos en concepto de Impuesto a los Automotores.
Que en virtud de haberse verificado que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, como también que se ha acreditado el vínculo con quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, entendiéndose que el vehículo está afectado a su uso, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, (22/05/2027) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores hasta el 22/05/2027 en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al vehículo Dominio CUP 002, Marca Peugeot Partner, Modelo 1999 de titularidad del Señor SAVINO Juan Manuel, siempre que no se modifiquen las circunstancias que dieron origen a tal beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, ARBA Municipal, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-